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Fernández Ordóñez fijó los criterios del Estado en materia de financiación de las autonomías

Francisco Fernández Ordóñez, en representación de Unión de Centro Democrático, y al hilo de la contestación a una enmienda defendida por la Minoría Catalana al artículo segundo de la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, fijó ayer, en el Pleno del Congreso, una auténtica definición de la política de Estado respecto al tratamiento de los problemas económico-financieros en el ámbito autonómico. «Las comunidades no son islas unidas por el istmo de los estatutos», afirmó. « Las comunidades autónomas no se dan en el vacío ni contra o frente al Estado», insistió en otro momento.El debate del proyecto había comenzado rechazando la Cámara, por 238 votos e contra, veintitrés a favor y tres abstenciones, una enmienda a la totalidad que presentó en su día Heribert Barrera y que asumió ayer, aunque sin defenderla, su sustituto del Congreso en representación de Esquerra Republicana, Pi Sunyer. También rechazó el Pleno una enmienda de adicción al artículo primero, defendida por Emilio Pérez Ruiz, en nombre del Grupo Andalucista, con la que pretendía que la ley otorgase a las comunidades autónomas idéntica autonomía financiera a la que gocen las comunidades que ten-mismos, por la presente ley entrar en vigor esta ley. Argumentó fundamentalmente que el Estatuto catalán contiene atribuciones superiores al del texto de la ley orgánica. En nombre de UCD se opuso el señor Aguirre, y la pretensión andalucista fue rechazada con sólo catorce votos favorables.

El centro fundamental del debate, en la sesión de ayer, se fijó al llegar al artículo segundo. Carlos Gasoliva, en nombre de la Minoría Catalana, defendió una enmíenda que textualmente señalaba: «La actividad financiera de las comunidades autónomas se regirá por los estatutos respectivos, y en su defecto o en aquellos aspectos no contemplados por los mismos, por la presente ley orgánica.»

Fernández Ordóñez se opuso a la enmienda y advirtió al comienzo de, su intervención que deseaba fijar las líneas genérales de su grupo respecto del tema de la financiación autonómica. Argumentó que el texto válido era el que había llegado de la ponencia y que señala que «la financiación de las comunidades autónomas se regirá por la presente ley orgánica y por el estatuto de cada una de dichas comunidades».

El ex ministro de Hacienda calificó la ley como auténtica «sala de máquinas del sistema autonómico», y aseguró que «el sistema financiero no puede regirse por relaciones bilaterales de Estado-comunidad, sino a partir de un sentido de globalidad». Insistió en que se trataba de una ley que regula el cuadro general de la financiación de las autonomías y que ni siquiera la Constitución define la operatividad de esta ley orgánica, en defecto de algún estatuto concreto.

Concluyó afirmando que la regulación financiera de las autonomías no puede dar lugar a un cúmulo de contradicciones, sino que debe discurrir en el marco de un sistema financiero eficaz y moderno. La enmienda de la Minoría Catalana sólo obtuvo nueve votos favorables.

En el artículo tercero, que crea y regula las funciones de un consejo, del que dijo que tiene el mismo nombre que en Alemania, y ofrece posibilidades muy avanenmiendas de la Minoría Catalana, de Coalición Democrática y del Grupo Comunista.

Los artículos cuarto y quinto, que regulan los recursos de las comunidades y los ingresos de derecho privado, se aprobaron por aplastante mayoría y sin debate. Al artículo sexto presentó una enmienda el representante por el Grupo Mixto del Partido Aragonés Regionalista, Hipólito Gómez de las Roces, que se negaba a que las comunidades autónomas puedan establecer tributos sobre materias que la legislación de régimen local reserve en algunos supuestos a las corporaciones locales. Su pretensión, que, dijo, trataba de evitar «centralismos periféricos», fue rechazada, y el artículo siete del proyecto se aprobó después sin debate.

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