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Beneficios fiscales para las obras de carácter histórico-artístico

Contemplados en el anteproyecto de ley de patrimonio

Los propietarios de cualquier obra de arte, antigüedad o edificio que tenga carácter histórico-artístico y que sea considerado como tal quedarán exentos -en caso de aprobarse en su actual redacción el anteproyecto de ley de patrimonio preparado por el Ministerio de Cultura, del impuesto del patrimonio y del pago de la contribución territorial.

El anteproyecto de ley, según explica la agencia Efe, establece como exentos de pago de la contribución territorial urbana los monumentos histórico-artísticos, los inmuebles incluidos en el inventario del patrimonio y los que formen parte del conjunto histórico-artístico, al mismo tiempo que prevé el establecimiento de un recargo para el resto de los propietarios destinado a nutrir un fondo de compensación en beneficio, de los ayuntamientos en los que exista algún conjunto histórico-artístico.Según las observaciones presentadas por Adelpha al texto legal, esta medida supondría la exención de este impuesto a los titulares de «prácticamente todos los centros financieros y de servicios (bancos, oficinas, agencias) que están instalados en las grandes capitales en edificios situados dentro de conjuntos histórico-artísticos y que en realidad son edificios interiormente funcionales y que cuentan con una rentabilidad.

En opinión de Adelpha, se ha olvidado a la hora de conceder beneficios fiscales aplicar el correctivo del minusvalor, es decir, otorgar estos beneficios en la medida en que la protección monumental suponga una pérdida económica para el propietario, cosa que no ocurre en el caso de bancos, oficinas e incluso muchas viviendas, ya que nuestro patrimonio histórico, a partir del nuevo concepto introducido recientemente, está constituido fundamentalmente por edificios domésticos del casco urbano.

En el anteproyecto se establece también, entre otras medidas que pueden considerarse como beneficios, fiscales, la deducción del impuesto sobre la renta, tanto de las personas físicas, como de las personas jurídicas, del importe invertido en obras de conservación o restauración en monumentos, edificios incluidos en el inventario y los situados en conjuntos histórico-artísticos, así como del de la donación al Estado o a cualquier ente público de estos inmuebles.

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