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La ilusión de controlar el gasto público / y 2

El control esporádico que realiza la Intervención General sobre la actuación económica de los entes públicos fiscaliza una gestión que debe ser, a su vez, vigilada constantemente por el delegado que esa Intervención posee en el organismo. Debido a que la Intervención General de la Administración del Estado es un órgano de la propia Administración que se incardina en el Ministerio de Hacienda, posee por esto una serie de limitaciones, tanto en lo que se refiere a la objetividad e independencia de su actuación como en las consecuencias que se derivan de los informes que emite.Es interesante recordar, cuando se contempla el caso de RTVE, la actitud del Ministerio de Hacienda hace ya más de dos meses, cuando ante la denuncia de un grupo de funcionarios del Tribunal de Cuentas, en la que planteaban la inexistencia de control del gasto público en nuestro país, emitió una nota de prensa en la que textualmente se decía: «Hay control del gasto público. Actualmente existe un riguroso control interno del gasto público a cargo del poder ejecutivo.» (Informaciones, 13 de noviembre de 1979.) ¿Qué se entiende en el Ministerio de Hacienda por «riguroso control»? Lo que no dijo el Ministerio de Hacienda es que la actuación de ese control interno no es totalmente independiente, sus informes no son públicos, son susceptibles de estar meses y meses ocultos en no se sabe qué despachos y, por tanto, potencialmente manipulables.

Como clara demostración de la rapidez y eficacia con que el Ministerio de Hacienda cumple sus obligaciones en materia de contabilidad y control, hay que decir que la cuenta general del Estado de 1978 (paradójicamente, el año a que se refiere el informe en RTVE), que resume globalmente la actuación presupuestaria del ejecutivo, aún no ha sido recibida por el Tribunal de Cuentas, órgano que ha de informar previamente a la aprobación de ésta por las Cortes, cuando, según el artículo 136 de la ley General Presupuestaria, debería haber sido enviada antes del 31 de agosto de 1979.

Falta de información y garantías

Ante el panorama descrito, queda claro que, tras la posible corrupción en RTVE, existe un problema mucho más profundo y grave, que es la falta de información y garantías mínimas que tenemos los contribuyentes sobre la correcta utilización de nuestro dinero.

Es demagógico plantear, como se ha hecho recientemente, que cualquier ciudadano puede acudir al Tribunal Constitucional para denunciar el incumplimiento del artículo 31.2 de nuestra Constitución, en el que se dice: «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. »

Indudablemente, cualquier ciudadano (en la forma establecida por el artículo 162) tiene capacidad legal para acudir a dicho Tribunal; pero lo que es mucho más dificil es que tenga la capacidad real de analizar un proceso tan complejo como es el de los gastos públicos, en el que la falta de publicidad por parte del poder ejecutivo hace que los grupos parlamentarios (suponemos que a excepción del de UCD) tengan un desconocimiento del tema casi tan absoluto como el resto de los ciudadanos.

¿Quién puede garantizamos que lo sucedido en RTVE no sucede, por ejemplo, en la Seguridad Social, en el Ministerio de Agricultura o en cualquier ministerio, organismo autónomo o sociedad estatal?

¿Cómo podemos saber si los informes, tanto de control financiero, como de auditoría, como de control de eficacia, que el Ministerio de Hacienda ha de realizar según la LGP existen, y cuál es su contenido?

Deber de pagar, pero derecho a conocer

Me parece que los ciudadanos de este país tenemos intrínsecamente ligado al deber de pagar nuestros impuestos el derecho a saber cómo se gestionan los fondos públicos, si nuestra Administración es eficaz o no, y si no lo es, quiénes son los responsables. Es preciso, pues, que el Parlamento ejerza un control político real sobre el poder ejecutivo.

La faceta económico-financiera de ese control político requiere el asesoramiento técnico al Parlamento por parte del Tribunal de Cuentas, organismo que, según nuestra Constitución, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. .

Pero el Tribunal de Cuentas funciona aún con la misma ley, las mismas personas en su jerarquía y los mismos medios que en épocas anteriores a la actual etapa «democrática». Si bien el Consejo de Ministros de fecha 23 de noviembre de 1979 acordó remitir a las Cortes el proyecto de ley orgánica de dicho tribunal, más parece haber sido ésta una maniobra política de cara a la discusión de la ley de Presupuestos que una voluntad real de impulsar un auténtico control, pues transcurrido más de un mes de dicho acuerdo el proyecto no ha llegado aún al Parlamento.

El hecho de que el partido en el poder esté evitando también en el Congreso el conocimiento por parte de los ciudadanos de cómo se lleva a cabo la gestión de los fondos públicos, al rechazar las diversas propuestas que han existido de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas (en temas como RTVE), me parece sumamente peligroso para la credibilidad que el sistema parlamentario (el menos malo de los sistemas) ha de tener entre toda la comunidad.

La publicidad es un elemento básico del control de la actividad económica del Estado en los países democráticos. Pero mientras que, en Francia, por ejemplo, las actuaciones de la Court del Contes (Tribunal de Cuentas) son públicas y se difunden a través de los medios de comunicación (véase informe sobre la gestión de la radiotelevisión francesa publicado en Le Monde, el 27 de diciembre pasado), en nuestro país se han ocultado durante meses los resultados del control financiero que sobre RTVE ha realizado el Ministerio de Hacienda, pese a ser exigido numerosas veces por el Parlamento y que, de no haber sido obtenido por EL PAIS, tal vez jamás hubiésemos conocido.

Reflexión de la clase política

Como síntesis y mirando al futuro, yo invitaría a reflexionar la clase política sobre el plantea miento del profesor Angel Melguizo en torno a: «la necesidad de re plantear rigurosa y profundamente los mecanismos de control económico-financíero del sector público español, en sus múltiples vertientes (político, de legalidad de racionalidad económica, auditoría ... ), aprovechando una ocasión histórica que parece va a se desaprovechada. Me refiero a la oportunidad que se presenta ante la necesidad de regular institucionalmente el Tribunal de Cuentas la ley de Régimen Local, el Estatuto de la Empresa Pública.... lo que unido a una reconsideración d la ley general Presupuestaria posibilitaría formalmente emprender las tareas controladoras sin las disfuncionalidades actuales.

Andrés Sanz es funcionario del Tribunal de Cuentas y ex presidente de la Asociación Sindical de Funcionarios del Tribunal de Cuentas

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