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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Militares retirados, víctimas de una coma ortográfica

Ruego a usted la publicación de ésta carta por la que trato de hacer notar que los militares que tomaron parte en la guerra civil -entre los cuales me encuentro- son víctimas de una interpretación que creo errónea -pues parece ir contra el espíritu de la ley- a causa de una coma colocada en donde no debiera estar.Su periódico ya se ocupó de asuntos análogos y denunció anomalías muy ciertas. Realmente sorprende el hecho de que, a pesar de concederse nuevos derechos (como son los trienios durante el tiempo de inactividad forzosa, así como la pensión del empleo que se hubiera alcanzado de haber sido retirado por edad) incluidos en el real decreto ley 66 de 1978, al llegar a materializarse la nueva clasificación de haberes pasivos, éstos resulten disminuidos en vez de mejorados.

Elevé instancia al presidente del Gobierno (firmante de la disposición señalada) en solicitud de aclaración al texto del real decreto-ley. No pude conseguirla. Y al escrito de reposición, elevado al Consejo Supremo de Justicia Militar, se me contesta reiterando la clasificación practicada que dice estar ajustada a normas reglamentarias.

Ha de advertirse que el caso no es aislado, pues el número de los que se encuentran en situación análoga a la mía es bastante considerable.

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Ante tal estado de cosas, y en mi deseo de penetrar en lo que, a primera vista, me parece inextricable, he vuelto a leer con algún detenimiento el artículo 2 del real decreto-ley (artículo que juega tan destacado papel en mi clasificación de retiro) y es verdad que parece generoso, pero resulta de difícil comprensión y es explicable pueda dar origen a confusión, si se mira sólo a la letra.

Ahora bien, el preámbulo de dicho real decreto-ley dice que se propone continuar la política desarrollada por las leyes de 12 de julio de 1940 (que se me aplicó para retirarme) y sus complementarias, de 3 de diciembre de 1943 y 17 de julio de 1945, que concedían determinadas mejoras a militares retirados, hasta entonces prácticamente sin pensión. Se aplicaban generalmente a los que no habían sido objeto de sanción judicial.

En el mismo preámbulo se dice también que el Gobierno considera obligado dictar una norma de superación de la pasada contienda.

Asimismo, en el número 2 del artículo primero, y refiriéndose a los términos contenidos en el propio real decreto-ley, los llama expresamente «beneficios».

No puede, pues, haber duda sobre la intención de conceder mejoras, concretándose éstas en los beneficios siguientes: 1. Derecho a que los militares profesionales ingresados antes de comenzar la guerra civil perciban trienios, computándoseles tanto el tiempo servido al Estado antes del 17 de julio de 1936, como el comprendido entre esta fecha y aquélla en que habrían de ser retirados por edad; y 2. Derecho a que el sueldo regulador de su pensión sea el del empleo que hubieran alcanzado de haber sido retirados forzosamente poredad.

Todo ello a efectos puramente económicos, pues no se les concede el empleo honorífico correspondiente, lo cual merecería también algún comentario, que no creo oportuno hacer ahora.

Pues bien, el artículo 2, origen de una interpretación que, a mi modo de ver, no se ajusta al espíritu de lo legislado, dice así:

«Al citado personal se le señalará el haber pasivo tomando en consideración los servicios prestados hasta el 17 dejulio de 1936 (coma), y el tiempo transcurrido desde el 18 de julio del mismo año hasta la fecha en que hubieran cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios.»

Si sólo nos valemos de la interpretación literal, dejando a un lado consideraciones elementales de lógica, en lo transcrito se advierten dos determinaciones: una, que para señalar el haber pasivo no se deben tener en cuenta más que los servicios efectivos prestados hasta el 17 de julio de 1936; y otra, que, para efectos de trienios, se tendrá solamente en cuenta el tiempo transcurrido entre el 18 de julio de 1936 y la fecha en que el militar debió haber sido retirado poredad.

No es posible que el legislador haya querido decir esto. Es totalmente ilógico que Únicamente sean válidos para computación de haberes pasivos los servicios anteriores a 1936, cuando hay en realidad muchos qué tienen acreditado en su hoja de servicios el haber estado en situación de actividad después de la guerra. Yo soy uno de ellos. Y, por otra parte, no podrían tener los veinte años mínimos que exige el estatuto de clases pasivas más que escasísimos profesionales, ya que para tener en el año 1936 veinte años de servicios, tendrían que haber ingresado antes del año 1916.

Respecto a la segunda determinación parece un absurdo mayor. Según la letra del mencionado artículo 2, no se debe contar para trienios más que el tiempo transcurrido entre el 18 de julio de 1936 hasta la fecha en que el militar habría de ser retirado por edad. Pero, ¿es que los años anteriores a la guerra no se cuentan, cuando precisamente son los que, hasta ahora, nadie discutió?

La razón de estos contrasentidos demuestra la existencia de una redacción deficiente. Quizá su primitiva expresión haya pasado por sucesivos retoques burocráticos, hasta llegar a la redacción final. O bien, existe un error de imprenta. Pero es evidente que hay una diabólica coma -maquiavélico signo ortográfico- que destruye el sentido del precepto legal, que no hay duda se quiso naciese limpio y sano, pero nació contrahecho, desdoblándose en dos conceptos... esotéricos, por designarlos de algún modo.

Lo curioso del caso es que, aun con estas complejidades, el Ministerio de Defensa entendió bien el precepto, y lo viene aplicando en justicia, reconociendo los trienios que corresponden y el sueldo del empleo a que se debiera haber llegado. Es al llegar a la meta final cuando la lógica parece torcerse.

Volviendo al artículo 2, cabe preguntarse: ¿Quién colocó ahí la coma? Candorosamente quizá, me inclino a creer pudiera tratarse de una distracción del linotipista, que no podía sospechar el grave trastorno que iba a originar.

Tras el error -que no hay duda debe haberlo, dando lugar a resultados semejantes- debe producirse la debida corrección para que cada cosa esté en su sitio. No son insólitas las equivocaciones en los textos legales. Ni tampoco lo son las oportunas enmiendas.

Hago votos para que estos comentarios caigan en buenas e inteligentes manos.

(Teniente coronel ingeniero retirado)

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