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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El presupuesto de la Seguridad Social para 1980

La información sobre la actuación económica de la Seguridad Social ha seguido una línea de perfeccionamiento notorio desde los presupuestos de 1978, que se puede. afirmar termina con el oscurantismo de las cifras de la Seguridad Social de épocas anteriores. Es esta labor de mayor transparencia la que ha hecho posible el análisis de los presupuestos que a continuación realizamos. En líneas generales, el gasto presupuestado para la Seguridad Social mantiene su participación en el producto interior bruto, ya que el porcentaje estimado para 1980 es del 11,27%, frente al 12,63% de 1979, 12,76% de 1978 y 12,77% de 1977, si bien es cierto que durante el próximo ejercicio el seguro de desempleo se transfiere al Ministerio de Trabajo. La inclusión de este gasto sitúa el porcentaje de participación en el 12,48%.

Tradicionalmente, las previsiones presupuestarias de la Seguridad Social se han visto desborda das por la realidad, que siempre alcanza valores superiores. Así, en 1977, la liquidación de gastos alcanzaba un 18,7% de incremento sobre lo presupuestado; en 1978, el incremento fue del 14,3% sobre lo previsto, y en 1979, la previsión de liquidación se estima en un 5,8% por encima del presupuesto inicial, según los datos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y en un 8,9%, según las estimaciones del Banco de España. La explicación de estas desviaciones se puede encontrar en decisiones que afectan al gasto y que inicialmente no estaban previstas, o bien en errores de previsión derivados de mantener niveles excesivamente bajos en algunos conceptos. La documentación presentada a las Cortes ofrece, a nuestro juicio, algunos de los defectos apuntados anteriormente, y por ello es probable que nuevamente su ejecución desborde por exceso la previsión presupuestaria. Este hecho es especialmente señalado en lo concerniente a las cotizaciones.

Las cotizaciones a la Seguridad Social

El cálculo de la previsión trimestral de cotizaciones por el régimen general se realiza mediante una previsión del número de trabajadores, que multiplicado por la base media de cotización estimada para el trimestre correspondiente y por el tipo de cotización (34,3%) arroja la cotización trimestral prevista. La variable determinante es la previsión de la base media mensual de cotización, que se recoge en el cuadro 1, donde se puede observar que la base media mensual de cotización se obtiene aplicando un porcentaje de incremento en torno al 16,5% para obtener la previsión de 1979, y posteriormente, aumentando el 12,5% sobre el mismo trimestre del año anterior, se obtienen las bases medias para 1980.

El establecimiento de estos tipos rígidos para los cálculos de cada trimestre, y al ser las tasas de incremento del 16% inferior al crecimiento de las bases de cotización en 1978 (26,5 %) y del 12,5 % inferior al crecimiento estimado para 1979, origina que en los primeros trimestres de cada año aparezca una base media mensual de cotización inferior a la del último trimestre del año inmediato anterior.

Este fenómeno sólo se ha producido en los datos reales entre el cuarto trimestre de 1972,y el primero de 1973, ya que es a partir de 1973 cuando se prorratean las pagas extraordinarias entre todos los meses del año, a efectos de cotización a la Seguridad Social, y se eliminan los efectos estacionales que dichas pagas suponen. Su aparición en las previsiones de 1979 y 1980 es un claro exponente de la infravaloración de las cotizaciones. El error de previsión es manifiesto, ya que para que se produzca un descenso en la base media mensual de cotización sería necesario un decremento de los salarios en términos monetarios o un descenso en las bases de cotización relacionadas con el salario mínimo. Esta hipótesis es prácticamente imposible que se verifique en 1980, a la vez que podemos afirmar que no se ha cumplido en 1979.

La incidencia económica del cálculo es tal que si supusiéramos que durante el primer trimestre de 1980 las bases de cotización se mantuvieran iguales a las del último trimestre de 1979 el incremento en la recaudación sería:

Diferencias entre bases medias de cotización (cuarto trimestre de 1979-primer trimestre de 1980) = 39.532 - 36.915 = 2.617 pesetas. Lo que multiplicado por 6.766.826 cotizantes durante tres meses y al tipo de gravamen del 34,3% arroja una, cantidad de 18.222 millones de recaudación adicional, y ello en la hipótesis más restrictiva de que los salarios se mantuvieran constantes en términos monetarios en dicho trimestre. Podemos realizar un intento de evaluar la previsión de cotizaciones del régimen general que elimine las deficiencias antes expuestas. En el cuadro número 2 recogemos la evolución de las bases medias trimestrales de cotización y su relación con las variables explicativas salario mínimo y retribución media por hora trabajada, como expresión, esta última del salario real.

La realización de un ajuste por mínimos cuadrados nos da el siguiente modelo explicativo de las cotizaciones:

Base media trimestral -2.063,49 + 35,36 salario mínimo + 21,38 índice de retribución media por hora trabajada. Con un coeficiente de correlación R2 = 0,98.

Con este modelo podemos intentar estimar la base media trimestral de cotización para 1980 partiendo de las siguientes hipótesis:

a) La retribución media por hora trabajada crecerá a un ritmo decreciente hasta alcanzar la tasa del 12,5% en el último trimestre de 1980 (lo normal es que esta hipótesis sea desbordada por exceso, ya que los convenios que se negocian en estos momentos calculan un atimento entre el 14% y el 16%).

b) El salario mínimo es un dato conocido hasta el segundo trimestre de 1980 y a partir de aquí su incremento será del 12,5% sobre el mismo período del año anterior (también es probable que esta hipótesis se vea desbordada por un incremento mayor).

Y en función de estas bases medias mensuales calculamos la previsión de cotización del régimen general para 1980 en 1.261.253 millones, que excede la previsión en 54.438 millones.

Hay que destacar que el cálculo realizado se ha hecho partiendo de unas hipótesis muy restrictivas, ya que el crecimiento de los salarios excederá con seguridad del límite fijado del 12,5%. A título de ejemplo, digamos que un crecimiento salarial del 14,5% incidirá en un aumento de recaudación de más de 20.000 millones sobre las cifras antes expuestas.

Además de la infravaloración, las cotizaciones previstas adolecen de un grave defecto formal: no se distingue entre cotizaciones de vengadas y cobradas. De esta forma, al hacer referencia el presu puesto únicamente a cantidades percibidas, no podemos estimar cuál es la incidencia que tiene la morosidad en la Seguridad Social. Esta diferenciación es fundamen tal si se quiere enjuiciar el efecto de la moratoria.

Medidas de contención del gasto

El presupuesto de 1980 ofrece algunas medidas destinadas al control del incremento del gasto de sus principales partidas que merecen un comentario especial. En este sentido se anuncian actuaciones restrictivas sobre la incapacidad laboral transitoria, incremento del ticket moderador del consumo de productos farmacéuticos, elevación reducida de las pensiones, escasa dotación de inversiones reales, etcétera.

El subsidio de incapacidad laboral transitoria consiste en abonar, desde la fecha en que se declara iniciada la incapacidad, un 75% de la base de cotización del trabajador. En el presupuesto se pretende reducir este subsidio al 60% de la base de cotización durante los quince primeros días del proceso. La razón que se argumenta como justificación de esta medida es el absentismo laboral creciente cada año y que al reducir los niveles de cobertura se desanima a los trabajadores absentistas. La explicación del creciente nivel de absentismo pensamos que proviene en gran parte de la situación de crisis que atraviesa el mercado de trabajo, y las medidas correctoras del absentismo no deben ser la reducción indiscriminada de la prestación tanto a los que practican ese supuesto absentismo como a los trabajadores entermos, sino que mediante el reforzamiento de la inspección se podrían reducir de manera más efectiva y con menores costes sociales las bajas indebidas. Indudablemente, el modelo de medicina elegida por la Seguridad Social con sus ambulatorios y el insuficiente tiempo dedicado a las consultas lleva a una mayor condescendencia en la concesión de las bajas.

La medida propuesta tendrá como consecuencia un ahorro de 19.784 millones, derivados de la menor prestación en los primeros quince días del proceso de enfermedad o accidente. Se anuncia para 1980 un incremento de la aportación del trabajador sobre el precio de los productos farmacéuticos que pase de ser el 30% al 40%. Esta es una medida de carácter financiero, es decir, para allegar fondos al sistema, más que una medida dirigida a ordenar el consumo. Al aprobarse el ticket moderador en 1978 en el 20% se afirmaba en EL PAIS (3-8-1978): «La expansión del gasto no se frenará. En realidad no existe apoyatura técnica para el llamado ticket moderador. El argumento con el que se quierenjustificar las decisiones aludidas, restringir el sobreconsumo innecesario, es una falacia. La demanda de medicamentos es muy rígida ante variaciones en los precios, precisamente por la importancia que se atribuye socialmente a la salud. Consecuentemente, el enfermo, una vez que le han sido recetados los medicamentos, pagará el ticket y no prescindirá de ellos. Estas razones teóricas han sido verificadas por la experiencia práctica de muchos países, entre ellos España.»

Las medidas de corrección del gasto farmacéutico pasan, en primer lugar, por el control de precios de materias primas y productos (es decir, sobre los laboratorios); en segundo lugar, por los conciertos establecidos con el circuito comercial, las farmacias y distribuidores, y en tercer lugar, por el control sobre los prescriptores. o sea, los médicos. El consumidor adquirirá lo que le receten al precio que determinen los laboratorios y aportará el 40% que fije la Seguridad Social. Pensamos que la medida hay que situarla más en un contexto de financiación que en uno de regulación. La reducción del presupuesto como consecuencia del aumento del 30% al 40% de la participación del asegurado se evalúa en 7.000 millones.

La elevación de pensiones se ve influida tanto por la previsión antiinflacionista de la subida de salarios (12,5%) como por los criterios restrictivos del gasto a que venimos haciendo referencia. La cantidad destinada a mejora de pensiones supone un 12,59% de incremento, si bien se anuncia que las pensiones mínimas se revalorizarán en un 14%, quedando para las restantes una mejora que se puede estimar en un 6% de promedio. Si se considera que las pensiones mínimas en 1979 suponen el 81% del gasto y que en el régimen general los mínimos son de 13.817 pesetas mensuales en jubilación y 10.500 pesetas mensuales en viudedad, vemos cómo se produce una igualación paulatina en los niveles mínimos que difícilmente alcanza a mantener la capacidad adquisitiva y el nivel de subsistencia. Conviene destacar que un incremento de las pensiones del 16% supondría un aumento del gasto adicional de 25.221 millones sobre la cifra prevista, lográndose de esta forma defender el poder adquisitivo de los pensionistas.

Por último, conviene resaltar cómo para inversiones reales se consigna el 2,3% de los gastos, porcentaje similar al del presupuesto anterior (2,17%). En un momento de crisis económica, y cuando se pretende iniciar un plan de asistencia sanitaria, parece una dotación insuficiente.

Conclusión

La cuantificación de la infravaloracíón de las cotizaciones permitirá evitar las medidas antisociales antes expuestas. Así, con los 54.438 millones que se estima de incremento de cotización tan sólo en el régimen general se podría hacer frente a los mantenimientos de la protección de incapacidad laboral transitoria en el 75% (19.784 millones), eliminación del incremento de la aportación del asegurado en las medicinas (7.000 millones), elevación de pensiones por encima del incremento previsible del coste de la vida (25.221 millones), y aún restarían fondos para mejorar otras partidas insuficientemente dotadas (2.433 millones). Sin embargo, nos tememos que la realidad confirme el aumento de las cotizaciones y también las medidas restrictivas del consumo que hemos expuesto, siendo absorbida la cantidad citada por el aumento no previsto de otros gastos de la Seguridad Social.

Ignacio Cruz Roche profesor agregado de Economía de la Empresa. Universidad Autónoma de Madrid.

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