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LOS IMPUESTOS

Revalorización fiscal de 1979

Los efectos de un proceso inflacionista, como el que padece nuestro país, repercuten necesariamente sobre la contabilidad de: las empresas en dos aspectos funidamentales: la situación patrimonial, con referencia a un momento dado, y la determinación periódica de los resultados económicos.Respecto a la determinación de los resultados del período, los. efectos negativos de la inflación derivan de su influencia en idos categorías de costes, de gran importancia en todo tipo de sociedades: la valoración de las existencias y la determinación de las cuotas de amortización del inmovilizado.

En cuanto a la primera de las categorías enunciadas, es sabido que una sociedad en funcionamiento tiene, en principio, una duración indefinida, por lo que habrá de ir gravando una corriente de ingresos que le permita renovar sus existencias en la medida en que éstas van consumiéndose en el proceso productivo. Dicha corriente monetaria la genera normalmente a través de la recuperación que realiza de sus costes mediante la comercial¡zación de sus productos. Ahora bien, si al imputar los costes de producción la empresa valora las existencias consumidas a sus precios históricos, resultará, en épocas de inflación, que la recuperación que de las mismas se haga a través del proceso de comercialización no le será suficiente para proceder a su renovación, por lo que habrá de comprometer, además, en dicho proceso parte de los beneficios contabilizados.

Algo similar ocurre cuando se computan las cuotas de amortización de los elementos que integran el inmovilizado de la empresa, agravado, en este caso, por el hecho de que la renovación se produce a más largo plazo, por lo que la diferencia existente entre el coste histórico de tales elementos y su valor de reposición es, en épocas de alza de precios, sumamente mayor.

Estos efectos de la inflación producen, en consecuencia, un aumento aparente de los resultados, con obvias repercusiones fiscales, pues al recaer el impuesto de sociedades sobre el beneficio, en términos monetarios, se someten a imposición rendimientos ficticios, únicamente derivados de la ilusión monetaria.

Para atenuar esta sobreimposición, el ordenamiento tributario español ha seguido una doble vía. De una parte, ha utilizado la técnica de permitir determinadas correcciones en las cuentas de resultados a efectos fiscales (planes especiales de amortización y las amortizaciones aceleradas, fundamentalmente). De otra, ha autor¡zado la revalorización de balance, mediante la aplicación de coeficientes que recogían la depreciación monetaria a las cuentas del balance de situación.

En esta última clase de medidas se encuadra la actualización fiscal de la ley de Presupuestos para 1979, cuyas características se resumen a continuación.

Ambito y procedimiento

Pueden acogerse a la citada medida fiscal las entidades, sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades; es decir, todos aquellos sujetos de derechos y obligaciones con personalidad jurídica, que no estén sometidos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los bienes, cuyo valor puede actualizarse, son los activos fijos materiales (solares, edificios y construcciones, instalaciones, maquinaria, material móvil y de transporte y mobiliario, entre otros) situados en territorio español que figuren en la contabilidad de las entidades, en 31 de diciembre de 1978. En cambio, no pueden actualizarse los bienes de activo circulante -téngase en cuenta que para una empresa inmobiliaria los terrenos son activo circulante-, activo fijo inmaterial, activo fijo financiero, ni los gastos amortízables (patentes, fondo de comercio, derechos de traspaso, gastos de constitución, valores mobiliarios, entre otros).

La actualización se practica multiplicando el precio de coste o adquisición del bien, con las rectificaciones que por cualquier causa distinta a las de las regularizaciones legales anteriores se hubiera introducido correctamente en aquél, por el coeficiente correspondiente de la escala que se acompaña, habida cuenta de la fecha en que dicho elemento se construyó o adquirió, respectivamente, por la entidad. (Véase cuadro.)

Asimismo se revalorizan las amortizaciones del elemento respectivo multiplicando su cuantía anual por el coeficiente del año que le corresponda.

El nuevo valor actualizado del elemento de que se trate será igual a la diferencia entre el coste incrementado y, si las hubiera, las amortizaciones, también incrementadas. Dicho valor no podrá rebasar el valor real actual del elemento de que se trate, habida cuenta de su estado de uso y de la utilización que de él se haga por la entidad.

Ahora bien, es posible aplicar coeficientes de actualización inferiores a los que figuran en la escala, ya sea porque la entidad así decida hacerlo, o en virtud del límite legal consignado anteriormente. En este caso, las amortizaciones correlativas sólo podrán aumentarse en la misma proporción que resulte aplicada a la respectiva cuenta de activo.

Finalmente, se advierte que las operaciones de actualización reseñadas podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de este año y deberán reflejarse en el balance del ejercicio social que corresponda a la fecha en que se efectúen aquéllos, es decir, en el supuesto de que el ejercicio social coincida con el año natural, dichas operaciones deberán reflejarse en el balance cerrado a 31 de diciembre.

La diferencia entre el nuevo valor actualizado del elemento de que se trate y el valor contable anterior a la práctica de la actualización será la plusvalía correspondiente al elemento considerado, que se llevará a la cuenta «Actualización ley de Presupuestos de 1979".

El saldo global de dicha cuenta, una vez que haya sido comprobado por la Administración, puede tener un triple destino.

En primer término, su capitalización de una vez o en varias, en el plazo comprendido entre la fecha en que dicho saldo haya sido com probado y el 31 de diciembre de 1984, pudiendo a partir de enton ces destinarse a la reserva legal o, en su caso, a reserva de libre disposición.

En segundo lugar, la compensación de pérdidas acumuladas que figuren en contabilidad en el momento de la comprobación, así como las que puedan producirse en el futuro.

Finalmente, para determinadas entidades (compañías de seguros y reaseguros, ahorro y capitalización y entidades de crédito), el saneamiento de las carteras de valores mobiliarios.

Beneficios fiscales

La situación patrimonial de las entidades que se acojan a la actualización fiscal de la ley de Presupuestos mejorará con toda segur¡dad, bien porque desaparezcan o al menos se reduzcan las pérdidas acumuladas en su balance o bien porque se potencien sus recursos propios. Este hecho puede ser beneficioso para las sociedades, ya que desde un punto de vista económico-financiero interesa en muchas ocasiones reflejar contablernente una situación económica más fuerte (por ejemplo, para la obtención de créditos y para determinar el grado de endeudamiento por la emisión de obligaciones).

Pero además de estas ventajas de carácter económico-financiero, las entidades que se acojan a la actualización fiscal de la ley de Presupuestos podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención del impuesto sobre sociedades de la plusvalía resultante de las operaciones de actual¡zación.

b) Deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las mayores cuotas de amortización resultantes de aplicar los coeficientes de amortización sobre el nuevo valor actualizado.

c) Reducción o desaparición de la plusvalía fiscal gravada por el impuesto sobre sociedades en el caso de que se enajenen bienes que hayan sido revalorizados, al tomarse como precio de adquisición de aquéllos, a efectos de la determinación de dicha plusvalía, el nuevo valor actualizado de los mismos.

d) Exención de todos los impuestos que puedan afectar a la capitalización del saldo de la cuenta y, en particular, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por las operaciones de ampliación de capital y transformación de sociedades.

La importancia de estos beneficios fiscales dependerá de la cuantía del saldo de la cuenta de actualización y de su destino. Concretamente, en el ejemplo que se acompaña, las cifras son suficientemente significativas: por actualizar un inmueble adquiridoen 1940 por un millón de pesetas, una entidad podría ahorrarse más de diez millones de pesetas en impuestos.

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