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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Estatutos y fueros

Ministro de Asuntos ExterioresDiputado de UCD por Guipúzcoa

La aprobación por la ponencia constitucional del Estatuto vasco, se ha producido casi en vísperas del aniversario de uno de los hechos más significativos de la historia vasca contemporánea: la abolición de los Fueros, sancionada por ley de 21 de julio de 1876. Ambos acontecimientos -aprobación del Estatuto, abolición foral- pueden reputarse con toda propiedad como históricos: en ellos pueden verse los dos extremos del arco que forma aquella historia. La abolición de los Fueros abrió la cuestión vascongada; la aprobación del Estatuto puede zanjarla definitivamente.

Esa relación bastaría para justificar estas líneas. Pero hay más, porque el Estatuto que se ha aprobado estos días ha sido concebido de manera que la futura autonomía vasca enlace con la vieja y entrañable tradición foral de la región vascongada y reciba de ella, por tanto, una sustancial y necesaria legitimidad histórica.

Podría decirse en cierta forma que el Estatuto de autonomía de 1979 viene a significar una actualización del régimen foral vasco. Al menos, no puede negarse que se ha hecho un esfuerzo considerable por llenar, en muchos casos, de espíritu foral la letra del nuevo régimen autonómico. Ese esfuerzo es, igualmente, palpable en la reorganización de la administración provincial del País Vasco, efectuada recientemente. Este mismo año se han restablecido las Juntas Generales y las diputaciones forales, instituciones capitales del sistema foralista, suprimidas en 1877. La Constitución actual es la primera Constitución española que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y con ella han quedado derogadas, además, las distintas leyes abolitorias de Fueros, entre ellas precisamente la de 21 de julio de 1876.

Autonomía y foralidad

Ese mismo espíritu late en el Estatuto de Guernica, nombre evocador, asiento de las Juntas de Vizcaya y solar símbolo por antonomasia de los Fueros vascos. El régimen de conciertos económicos se fundamenta en el régimen foral, que reconocía a las provincias vascas el derecho a concertar con la Corona sus contribuciones a la Hacienda real. Él Estatuto respeta escrupulosamente los órganos forales de los «territorios históricos»-, esto es, de las provincias vascongadas, y sus regímenes privativos. Incluso, y de acuerdo con la tradición fuerista, atribuye a las diputaciones forales de cada provincia la gestión de los conciertos y acuerda que el Parlamento vasco esté integrado por un número igual de representantes de cada territorio histórico. Un criterio rígido de representación proporcional hubiera sido, ciertamente, antiforal.

De manera que autonomía y foralidad han venido a conjugarse -yo espero que felizmente- en este texto autonómico que tantas puertas a la esperanza ha abierto en el País Vasco. Y es que casi no podía haber sido de otro modo. La reintegración foral ha sido anhelo constante de una gran mayoría de vascos desde 1876 y aún antes, ya que el desmantelamiento de los Fueros comenzó en 1837. Y se comprende. Los Fueros fueron mucho más que un régimen administrativo o político o institucional: fueron la cristalización de la personalidad histórica del pueblo vasco. Y es así como éste lo percibió casi unánimemente. Monárquicos liberales y conservadores, carlistas, nacionalistas, republicanos y demócratas vascos han coincidido quizá en una sola cosa: en la necesidad de devolver a su región, actualizándolo, el régimen por el que aquélla se administró desde la Edad Media hasta el pasado siglo.

Podría decirse que de esa confluencia de tendencias ha surgido la actual concepción estatutista. De la antigua y múltiple tradición fuerista arranca el reconocimiento de la existencia histórica de un régimen privativo vascongado respetado hasta 1876 por todos los reyes españoles; de la tradición federalista nace la concepción democrática de la autonomía; del nacionalismo proviene la idea de la afirmación de la nacionalidad vasca. Creo, sinceramente, que quienes participan de las ideas de alguna de esas tendencias las verán traducidas en el texto autonómico de Guernica. Y creo, igualmente, que ese carácter integrador, sintético del presente Estatuto, es lo que ha permitido que, por primera vez en su historia, se haya logrado un acuerdo básico y fundamental.

Ilusionadas expectativas

No sé si se ha subrayado suficientemente lo que han revelado las negociaciones de los últimos días. Se han venido abajo estereotipos, falsos y recelos absurdos alimentados por prejuicios torpes e incomprensiones injustificadas. Los vascos han visto el respeto y la comprensión que sus aspiraciones tienen en una España que quiere conjugar la unidad de su realidad nacional con la afirmación de la identidad de los pueblos que la integran. Muchos han descubierto el talante negociador, la voluntad dialogante, el deseo de concordia de los vascos. La esencia del Fuero es el pacto: la reivindicación histórica de las provincias vascongadas no ha sido otra que la adecuación de su régimen histórico a un ordenamiento constitucional moderno mediante la negociación y el pacto entre sus representantes y los responsables de la Administración del Estado.

Cabría decir que acabamos de lograr una reintegración foral por vía estatutaria. Para quien, como el que esto escribe, proviene de una antigua tradición fuerista, la solución dada al pleito vasco está cargada de ilusionadas expectativas. Esa solución no es un producto ideológico ni un expediente doctrinario y exótico. Es una solución plenamente arraigada en la mejor tradición vascongada. En términos forales, sería lícito decir que se han restaurado, finalmente, las libertades vascongadas, aquellas libertades de las que alguien dijo, en 1839, que eran las últimas libertades españolas, y que eran, además, ley fundamental de nuestra Monarquía.

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