Los fallecidos se considerarán donantes de órganos si no consta su oposicion expresa
Los fallecidos de quienes no conste su oposición expresa a que les sea extraído un órgano, se considerarán como donantes del mismo si prospera el texto de la Comisión de Sanidad y Seguridad Social del Congreso que dictaminó favorablemente ayer, relativo a la proposición de ley socialista sobre extracción y trasplante de órganos. Fruto de una enmienda centrista se añadió al proyecto de ley un nuevo capítulo sobre autopsias clínicas, que resultó aprobado por la comisión, con el voto particular en contra de los socialistas. También formularon sus reservas los comunistas, y se abstuvo la Minoría Catalana.
La proposición de ley, que ahora se denomina «de trasplantes de órganos y autopsias clínicas» hasta que el Pleno de la Cámara decida sobre su segunda parte, no contó con oposición en su capítulo primero, en el que sólo se introdujeron modificaciones de detalle. Presidió la sesión el titular de la comisión y ex ministro de Sanidad y Seguridad Social, Enrique Sánchez de León.Según el texto aprobado, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará expresamente los centros hospitalarios o sanitarios en que puedan efectuarse extracciones de órganos humanos para trasplantes. No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado. Se procurará que la realización de la donación de órganos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido.
Para la donación de órganos de donantes vivos será preciso que el donante sea mayor de edad; que goce de plenas facultades mentales; que haya sido informado sobre las consecuencias de su decisión; que otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo por escrito ante la autoridad pública y estando también obligado el médico que ha de efectuar la extracción a firmar el documento de cesión del órgano, y que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente sus esperanzas o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.
Donación de órganos de los fallecidos
La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de los fallecidos podrá hacerse previa constatación y comprobación de la muerte, con fines terapéuticos o científicos en el caso de que el fallecido no hubiera dejado constancia expresa de su oposición. Según el texto aprobado, las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste, se considerarán asimismo como donantes si no consta oposición expresa del fallecido.
Por lo que se refiere al receptor de un órgano o tejido, el proyecto de ley dictaminado por la comisión establece que aquél deberá ser plenamente consciente del tipo de intervención que va a efectuarse y conocer los posibles rlesgos y previsibles ventajas que, tanto física como psíquicamente, pueden derivarse del trasplante.
Oposición socialista a las autopsias
El capítulo segundo, sobre autopsias clínicas, consecuencia de una enmienda centrista: y que contó con la oposición de la izquierda, establece, entre otras cosas, que «los pacientes fallecidos en un hospital público que, por sí mismos, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, pueden sin más requisitos ser sometidos a un estudio autópsico por el servicio de anatomía patológica, que garantizará a los familiares la no desfiguración manifiesta del cadáver y el acceso y permanencia junto al mismo una vez finalizado el estudio».
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