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Negociación de los estatutos de autonomía

Diferencias importantes entre los estatutos vasco, catalán y gallego respecto a la financiación de la autonomía

Las diferencias más importantes entre los tres proyectos de Estatuto de Autonomía hechos públicos hasta el momento -vasco, catalán y gallego- radican en la regulación de los medios de financiación de las comunidades autónomas respectivas.

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La Constitución enumera los recursos de las comunidades y, entre ellos, el de impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, pero se limita a señalar que las asignaciones a las mismas en los Presupuestos Generales del Estado estarán en función del volumen de los servicios estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos estatales en todo el territorio español. Falta por establecer claramente qué criterios de proporcionalidad existirán para el reparto entre cada una de las comunidades autónomas de las cantidades que les sean asignadas globalmente en los Presupuestos.En el Estatuto catalán se dice que uno de los criterios para ese reparto debe ser el número de habitantes y la renta de la comunidad autónoma, mientras que en el gallego el porcentaje se fija en relación inversa entre la renta española y la gallega, por habitante. El caso vasco ofrece peculiaridades muy especiales, puesto que se opta por un sistema exclusivo: los conciertos económicos. La comunidad recauda todos los impuestos y entrega al Estado una cantidad global o cupo, que se fija por una comisión mixta Administración-comunidad.

En términos generales, los estatutos vasco y catalán ofrecen muchos puntos en común. Las competencias de las policías autónomas son uno de ellos, con una salvedad: la intervención del Estado en el mantenimiento del orden público interior de Cataluña y el País Vasco debe ser aprobada, en el primer caso, por el Senado (mayoría absoluta) y, en el segundo, por la Junta de Seguridad (mayoría de dos tercios). La Junta de Seguridad, según el Estatuto de Guernica, estará integrada, en número igual, por autoridades o representantes de los Gobiernos del Estado y del País Vasco. En el Estatuto de Sau, la Junta de Seguridad, que es consultiva, está formada por «representantes del Estado y de la Generalidad», sin otras especificaciones. El Estatuto gallego opta por decir escuetamente que la comunidad autónoma tendrá competencias en materia de seguridad pública en los términos que establece la Constitución y que podrá crear una policía propia «de acuerdo con lo que dispone la Constitución».

El Estatuto vasco atribuye en exclusiva a la comunidad autónoma 36 materias, así como el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de planificación de la actividad económica, ordenación del crédito, banca y seguros, reservas del sector público de recursos o servicios esenciales, régimen minero y energético, contratos y concesiones administrativas, comunicaciones, salud y seguridad social, prensa, radio y televisión y el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales. Se atribuye también la competencia exclusiva en materia de educación «sin otra limitación que el respeto a los principios de la Constitución», y enumera una serie de materias en las que corresponderá a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación estatal. El Estatuto catalán enumera también 36 materias exclusivas de la Generalidad, y le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de las mismas materias que el Estatuto vasco, excepto en el caso de la sanidad y seguridad social, en el que se especifica «seguridad social y sanidad preventiva, curativa y rehabilitadora».

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