Normas del Ministerio de Educación sobre el control de las academias particulares
Los titulares de establecimientos que vengan impartiendo o vayan a impartir enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un título con validez académica -lo que normalmente se conoce por academias particulares- deberán dar conocimiento de su actividad docente al Ministerio de Educación y Ciencia, según se establece en una orden del Ministerio de Educación aparecida ayer en el Boletín Oficial del Estado.
Las academias particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, a partir de ahora, los datos relativos a la identidad de las personas titulares de los establecimientos y de las personas responsables de las enseñanzas que se imparten en los mismos, la denominación y localización de los centros, las enseñanzas que se imparten y un documento por el que el establecimiento acredite a sus alumnos la realización de las enseñanzas.La proliferación en los últimos años de academias no controladas que imparten enseñanzas sin validez académica y expiden títulos no reconocidos ha provocado en numerosas ocasiones gran confusión en el alumnado.
El decreto de autonomía provisional, al Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros de hoy estudiará un proyecto de real decreto sobre autonomía provisional, económica y presupuestaria de las universidades españolas, según ha hecho saber el director general de Universidades, Manuel Cobo del Rosal, al término de una reunión mantenida con los rectores de las tres universidades de Barcelona, a quienes informó de las líneas básicas del proyecto. En la reunión estuvo presente el ministro de Educación y Ciencia, Íñigo Cavero.Tanto el proyecto de decreto de autonomía provisional como el de la adscripción de profesorado adjunto, que también será estudiado por el Consejo de Ministros, habían sido ya informados favorablemente por el Consejo de Rectores. Ambos proyectos no se limitan a las universidades catalanas, sino que se extenderán a todas las universidades del Estado.
El decreto de adscripción de profesorado adjunto deberá ser ultimado por el Ministerio y, posteriormente, deberá ser de nuevo dictaminado por el Consejo de Rectores. Según este decreto, se concederá a las universidades la facultad de adscripción de su propio profesorado adjunto entre los profesores que en las pruebas nacionales hayan obtenido la titulación adecuada.
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