_
_
_
_
Convocatoria de elecciones legislativas y municipales

Las elecciones municipales, reguladas hace cinco meses

El Boletín Oficial del Estado de 21 de julio pasado hízo pública la ley de Elecciones Locales. El Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1977 había dictaminado la remisión de esta ley a las Cortes para su elaboración con carácter urgente. La perspectiva de que las elecciones municipales fuesen la primera confrontación a celebrar hizo que los debates, durante seis meses, adquiriesen la máxima intensidad. La necesidad de poner fin al caciquismo y el modo en cómo resultarían elegidos los alcaldes, constituyeron los grandes puntos de tensión.Para las minorías, el hecho de que el alcalde resultara elegido por votación entre los concejales electos significaba la conservación del peso de sus votos. La solución final de aceptar esta elección entre concejales en caso de mayoría absoluta, y en segundo case¡ proclamar alcalde a quien encabezara la lista que hubiera obtenido más votos, significa un acuerdo que respeta en principio las pretensiones minoritarias.

Más información
UCD irá a los comicios "con cierta dureza" hacia los demás partidos
Aplazado el debate del estatuto jurídico de RTVE
El Gobierno respaldó la decisión de Suárez
La disolución del Parlamento acentúa el retraso de la reforma económica
El Estatuto vasco, el primero presentado en el Congreso
Ayer entró en vigor la Constitución
Suárez, optimista, pero cauto, sobre el resultado de la próxima consulta electoral
Sólo el PCE muestra disconformidad con la decision del presidente
Cuatrocientos veintisiete días de trabajos legislativos
Las diputaciones permanentes de cada Cámara protagonizaran la vida parlamentaria hasta las elecciones

La ley de Elecciones Locales consta de un total de 46 artículos, ocho disposiciones transitorias y cinco finales. Comprende asimismo las elecciones simultáneas de diputaciones provinciales y de cabildos y consejos insulares.

La convocatoria de estas elecciones habrá de ser acordada en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior. Entre la fecha de publicación de la convocatoria y su celebración ha de mediar un plazo de 65 días. Serán electores los mayores de dieciocho años inscritos en el censo y en uso de sus derechos civiles y políticos. La elegibilidad precisa de los mismos requisitos.

El número de concejales a elegir guarda proporcionalidad con la población del municipio. Hasta 250 residentes, se elegirán cinco concejales; de 251 a mil, siete; de 1.001 a 2.000, nueve; de 2.001 a 5.000, once; de 5.001 a 10.000, trece; de 10.001 a 20.000, diecisiete; de 20.001 a 50.000, veintiuno; de 50.001 a 100.000, veinticinco; de 100.001 en adelante se elegirá un concejal más por cada 100.000,residentes o fracción.

La excepción la constituyen los municipios de menos de veinticinco habitantes; que funcionarán en régimen de concejo abierto, y en el que los electores elegirán directamente al alcalde.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Las listas, en cada distrito electoral, deberán contener como mínimo tantos candidatos cuantos sean el número de concejales a elegir. Los electores únicamente podrán dar su voto a una sola lista, no pudiendo hacer modificacíones en ella ni alterar el orden de los candidatos.

Los partidos, federaciones o coaliciones electorales no podrán presentar más que una lista en cada municipio. Asimismo, los grupos insertos en cualquier agrupación o coalición tampoco podrán presentar lista propia en los municipios en que la coalición o agrupación la haya presentado.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_