Las elecciones municipales, reguladas hace cinco meses
El Boletín Oficial del Estado de 21 de julio pasado hízo pública la ley de Elecciones Locales. El Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1977 había dictaminado la remisión de esta ley a las Cortes para su elaboración con carácter urgente. La perspectiva de que las elecciones municipales fuesen la primera confrontación a celebrar hizo que los debates, durante seis meses, adquiriesen la máxima intensidad. La necesidad de poner fin al caciquismo y el modo en cómo resultarían elegidos los alcaldes, constituyeron los grandes puntos de tensión.Para las minorías, el hecho de que el alcalde resultara elegido por votación entre los concejales electos significaba la conservación del peso de sus votos. La solución final de aceptar esta elección entre concejales en caso de mayoría absoluta, y en segundo case¡ proclamar alcalde a quien encabezara la lista que hubiera obtenido más votos, significa un acuerdo que respeta en principio las pretensiones minoritarias.
La ley de Elecciones Locales consta de un total de 46 artículos, ocho disposiciones transitorias y cinco finales. Comprende asimismo las elecciones simultáneas de diputaciones provinciales y de cabildos y consejos insulares.
La convocatoria de estas elecciones habrá de ser acordada en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior. Entre la fecha de publicación de la convocatoria y su celebración ha de mediar un plazo de 65 días. Serán electores los mayores de dieciocho años inscritos en el censo y en uso de sus derechos civiles y políticos. La elegibilidad precisa de los mismos requisitos.
El número de concejales a elegir guarda proporcionalidad con la población del municipio. Hasta 250 residentes, se elegirán cinco concejales; de 251 a mil, siete; de 1.001 a 2.000, nueve; de 2.001 a 5.000, once; de 5.001 a 10.000, trece; de 10.001 a 20.000, diecisiete; de 20.001 a 50.000, veintiuno; de 50.001 a 100.000, veinticinco; de 100.001 en adelante se elegirá un concejal más por cada 100.000,residentes o fracción.
La excepción la constituyen los municipios de menos de veinticinco habitantes; que funcionarán en régimen de concejo abierto, y en el que los electores elegirán directamente al alcalde.
Las listas, en cada distrito electoral, deberán contener como mínimo tantos candidatos cuantos sean el número de concejales a elegir. Los electores únicamente podrán dar su voto a una sola lista, no pudiendo hacer modificacíones en ella ni alterar el orden de los candidatos.
Los partidos, federaciones o coaliciones electorales no podrán presentar más que una lista en cada municipio. Asimismo, los grupos insertos en cualquier agrupación o coalición tampoco podrán presentar lista propia en los municipios en que la coalición o agrupación la haya presentado.
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