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Los anticonceptivos se clasificarán en químicos, mecánicos y otros

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ha elaborado ya el borrador del proyecto de real decreto por el que se regula la expedición y publicidad de los anticonceptivos.Según el preámbulo del borrador de este decreto, al que ha tenido acceso la agencia Europa Press, «dada la diversa naturaleza de los preparados o medios anticonceptivos, así como la diversificación de su empleo o aplicación y los posibles efectos que sobre la salud pueden producir, se precisa establecer determinadas distinciones en su expedición, garantizando, en todo caso, el control sanitario de los mismos».

En el artículo primero del mencionado borrador se señala que «la expedición de preparados o medios anticonceptivos se considerará sanitariamente reglamentaria si se cumplen, según su naturaleza, las normas de registro, fabricación, prescripción, dispensación, venta y publicidad que se determinan en este real decreto o que se dicten para su aplicación y desarrollo».

En el artículo segundo se clasifican los anticonceptivos en tres grupos: a) aquéllos en cuya composición entran substancias o principios activos químicos, anovulatorios, espermaticidas o similares. b) Los medios mecánicos que actúan y se aplican como aisladores o cualquier dispositivo intrauterino, y c) los demás medios no incluidos en los apartados anteriores

En el artículo tercero se especifica que los anticonceptivos en cuya composición entran substancias o principios activos químicos tendrán a todos los efectos «la consideración de especialidades farmacéuticas. Su autorización, registro, elaboración, distribución, prescripción y dispensación, así como la de los correspondientes establecimientos o entidades, se regularán por las normas contenidas en el decreto 2464/ 1963, de 10 de agosto». La disposición a través de las oficinas de farmacia «se efectuará de acuerdo con las normas de prescripción y dispensación establecidas en la orden ministerial de 11 de mayo de 1977».

Los anticonceptivos definidos como medios mecánicos, es decir los incluidos en el apartado b), del artículo segundo, «tendrán la consideración de implantes» y los incluidos en el apartado c) del mismo artículo «estarán sometidos a control e inspección sanitarias por los servicios farmacéuticos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.»

La disposición final de este borrador de real decreto especifica que el Ministerio de Sanidad y seguridad Social queda facultado para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del decreto-ley.

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