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Ley de Autonomía universitaria: vuelve la selectividad

Las Universidades establecerán dos tipos de pruebas para el ingreso en las mismas, una de carácter general sobre las materias de bachillerato o, tratándose de mayores de Veinticinco años, sobre las materias que se establezcan, y otra a la que podrán concurrir quienes hayan superado la anterior, cuyo objetivo será calibrar por la facultad o escuela superior la aptitud de los aspirantes para cursar los estudios propios del centro de que se trate, según contempla el anteproyecto de ley de autonomía universitaria, que será estudiado y, probable mente, enviado a las Cortes por el próximo Consejo de Ministros. Esta tercera y parece que definitiva versión del anteproyecto de ley de autonomía universitaria, elaborado tras numerosas consultas, examen de legislación comparada, dictamen del Consejo Nacional de Educación y opiniones expresadas en la junta nacional de Universidades, sistematiza el contenido de los anteriores borradores (un amplio estracto de los mismos se publicó en EL PAÍS de los días 14 y 15-6-78 y 27-8-78) e introduce algunas modificaciones sustanciales, algunas de las cuales significan una vuelta a lo establecido en el primer borrador.

El cuerpo técnico del texto legislativo consta de una amplia exposición de motivos y un texto de 72 artículos distribuidos en diez capítulos, junto con dos disposiciones adicionales, doce transitorias y cuatro finales. En la exposición de motivos el texto arranca de la crisis profunda por la que atraviesa la sociedad española como consecuencia de que una gran parte de las misiones que tenía atribuida en el pasado se han convertido en disfuncionales y han producido un gran número de graduados en paro, a la vez que ha hecho aumentar el número de quienes salen de las aulas sin una preparación suficiente para insertarse en las actividades productivas.

Tras analizar la concepción elitista de la Universidad como trasmisora de cultura para unos pequeños grupos privilegiados y admitir que la función investigadora de la Universidad nunca logró despegar de unos niveles inaceptables, agravados por el individualismo, la falta de coordinación y la desconexión con los sistemas sociales de producción, se afirma que estas circunstancias han colocado a nuestra Universidad en una situación muy desfavorable para responder a las exigencias científicas y tecnológicas de una sociedad moderna.

Nuevo concepto

El anteproyecto propone un cambio en la idea misma de Universidad, concebida ésta como una institución social al servicio de toda la comunidad, frente a la concepción, individualista y parcial de una Universidad al servicio de un reducido número de individuos. «Los objetivos de la Universidad -se dice en el anteproyecto- no deben radicar sólo en formar individualidades exquisitas, sino en conseguir profesionales útiles a la sociedad.»Al amparo de esta nueva idea de Universidad el texto legal presenta la autonomía universitaria como una forma de autogobierno de la Universidad dentro de los límites que la propia ley señala, opuesta a las injerencias e intervencionismos esterilizantes o partidistas, no sólo de la Administración Central del Estado, sino también de otros poderes públicos e instituciones. Se asume el principio de la autonomía universitaria como clave de todo el nuevo sistema académico. La autonomía normativa de cada Universidad se expresará -según el anteproyecto- en los estatutos que han de ser aprobados por su claustro y remitidos al Ministerio de Educación y Ciencia, el cual comprobará su legalidad y procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dos consejos

La versión académica y económica de la autonomía se concreta en el texto legal en el establecimiento, aparte del claustro universitario, de un consejo académico y un consejo económico para encauzar el Gobierno y la administración de cada Universidad. El consejo académico tendrá encomendada la gestión universitaria de todas las cuestiones de índole docente e investigadora. En cambio el funcionamiento económico y financiero se encomienda a un consejo económico concebido como un órgano de relación y colaboración entre la Universidad y su entorno social, constituido por representantes de la Universidad y de las instituciones y fuerzas sociales del territorio.El anteproyecto de ley recoge la existencia de universidades privadas y señala las condiciones legales, sin privlegios, una vez superadas las condiciones concordatarias, que en el futuro se van a exigir para el reconocimiento y creación de las Universidades privadas.

Con respecto al profesorado, la ley de autonomía universitaria contempla, aparte del profesorado en formación, dos tipos de profesores, los pertenecientes a los cuerpos docentes del Estado y los que son propios de cada Universidad.

Respecto al acceso a los cuerpos docentes la ley establece una nueva modalidad que racionaliza el acceso a los mismos y sustituye el sistema de oposiciones por el de unos concursos públicos de habilitación encaminados a la comprobación de las aptitudes docentes e investigadoras de los aspirantes. Se reducen a tres las cuatro pruebas previstas de habilitación para el ingreso de profesores adjuntos de Universidad.

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