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Alternativa de la oposición: mayor competencia de los órganos colegiados y participación de la base

Para CCOO el órgano máximo y representativo es el Consejo General, en el que estarán representados los trabajadores del centro, los alumnos, los padres, las asociaciones ciudadanas y las centrales sindicales. Sus competencias serán decisorias en la elaboración y aprobación del Reglamento del Centro, en la elaboración de los planes de estudio y actividades extraescolares, en la aprobación y distribución de los presupuestos económicos, en la elección de los órganos directivos y en el conocimiento, en última instancia, de las apelaciones de trabajadores y alumnos. Emanando de este órgano colegiado de máxima dirección se prevé otro de gestión, también colegiado, cuya función es la ejecución de los acuerdos del anterior y especialmente representar al centro y ocuparse de la política de personal, incluido vacantes, ascensos y despidos. Al lado de estos órganos se encuentran las comisiones administrativa, económica y pedagógica. Por otra parte, en este proyecto, como en los demás, de la oposición, se prevé la presencia sindical y los comités de empresa, aspectos estos completamente olvidados en el anteproyecto ministerial. En el proyecto del CSUT se parte de los órganos de decisión de la base, es decir, de las asambleas de cada uno de sus sectores: claustro de profesores, asambleas de estudiantes, asociaciones de padres, asambleas de trabajadores no docentes, etcétera. Estos órganos actuarán sin intervención alguna de las autoridades académicas y elegirán sus representantes en el consejo escolar del centro, que es el órgano supremo del mismo, y en las comisiones de control de la docencia y pedagógicas. Las atribuciones del consejo serán, sobre todo, las de garantizar el desarrollo de esta democracia de la base y sus facultades de elección de todos los cargos y autoridades académicas, así como la contratación por el consejo de los profesores del centro. El SU, por su parte, pretende la existencia de un Consejo de Centro como órgano máximo y con competencias decisorias sobre el control y distribución del presupuesto, la definición de las directrices pedagógicas, la fijación de los criterios didácticos, elaboración del reglamento interior. Para la ejecución de sus acuerdos y la dirección del funcionamiento del centro el Consejo nombraría comisiones permanentes de presupuestos y financiación, de actividades para escolares, de relación con el entorno. Al claustro de profesores, en el que existiría una representación de padres y de alumnos, le correspondería poner en práctica las directrices pedagógicas elaboradas por el Consejo y coordinar asignaturas y, en general, la marcha pedagógica y las evaluaciones. En la base de la organización se encontrarían las asambleas de sectores: padres, profesores, personal no docente y alumnos.

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El PSOE propone el Consejo Escolar del Centro como órgano colegiado superior formado por el director, cinco representantes del personal docente, un representante del personal no docente y seis representantes de alumnos y padres de alumnos en proporciones diversas según los cursos y niveles de enseñanza. A este Consejo correspondería la elección del director y del equipo directivo, la elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior, la elaboración de directrices para programación de actividades complementarias, el establecimiento de criterios sobre participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, la admisión de alumnos, la aprobación de presupuestos, el dictamen previo a la contratación de profesores, la vigilancia de la marcha general del centro entre otras menos importantes. En el claustro de profesores se encontraría la totalidad del personal docente con independencia de su pertenencia a los cuerpos de funcionarios, sus competencias serían el funcionamiento didáctico, la programación de actividades educativas y fijación de los horarios, la adopción de libros de texto y la elección del equipo escolar, así como la elección de sus representantes en el consejo escolar. Se propone también la existencia de comisiones de curso, de grado y la de convivencia, con participación en cada una de ellas de representaciones de los docentes y de los padres y, en algunos casos, de los alumnos.

El proyecto del PCE en bastantes aspectos es similar al de CCOO, aunque se hacen mayores precisiones en los aspectos organizativos concretos. Excepto en el caso del PSOE, que sólo contempla las instituciones estatales, en los demás proyectos se tiende a unificar el tipo de organización de los centros privados subvencionados por el Estado con los centros estatales, haciendo la única distinción en el reconocimiento de la participación de la titularidad del centro en los órganos colegiados y su derecho de contratación de profesores.

En resumen, en los aspectos de organización interna del centro y en la atribución de competencias a los distintos órganos que lo conforman existe una pronunciada diferencia entre las propuestas de la Oposición y la del Gobierno: en tanto que éste propone una organización claramente jerarquizada, que favorece los órganos de gobierno unipersonales, nombrados por la Administración, en aquéllas se prima a los órganos colegiados, en los que la representación electiva de los sectores de base es la dominante.

Dos frentes en la batalla del estatuto

La decisión del Ministerio de elevar el anteproyecto al Gobierno para que éste, a su vez, lo lleve a las Cortes para su aprobación o modificación, sin que haya admitido la discusión y participación de los sectores y de los sindicatos en su elaboración, situará el primer campo de batalla en el Parlamento y en torno al anteproyecto, lo cual va a condicionar las posibilidades de discusión y la imposibilidad de que entre en discusión cualquier otro proyecto alternativo que, en último término, aunque pudiera presentarse como enmienda a la totalidad, tendría que pasar por su admisión por la comisión correspondiente para ser discutido en el pleno. Esto hace suponer que el proyecto podría quizá ser discutido en el pleno.

Sin embargo, existe el campo de batalla de los propios colegios y la lucha preferentemente sindical que pueda realizarse para intentar conquistar el derecho de presencia sindical en los centros y aún, dentro de los márgenes que deje el Estatuto, una mayor participación en los órganos rectores de los trabajadores y de los alumnos.

Existe, no obstante, una última incógnita: la de las autonomías. Es decir, las competencias que ceda el Estado a los órganos autonómicos en materia de enseñanza, ya que si éstas son muchas y afectan a aspectos esenciales de la organización, la distinta relación de las fuerzas en cada autonomía puede llegar a modificar muy ampliamente las condiciones de la lucha y favorecer una mayor democratización en algunas de las nacionalidades que la que pueda dominar en otras o en el ámbito general del Estado.

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