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Nueva normativa sobre el gobierno y administración de hospitales

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social hizo público ayer el real decreto por el que se aprueban las normas provisionales de gobierno y administración de los servicios hospitalarios y las garantías de los usuarios.Las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social, o aquellas que mantengan concierto con ellas, ajustarán su ordenación interna para hacer posible la obtención periódica de datos económicos indicativos. Para ello se realizará un desglose pormenorizado de los capítulos correspondientes a personal, locales, material, suministros sanitarios, amortizaciones, alimentación y hostelería, gastos financieros y gastos diveros.

El Plan Contable Hospitalario será adaptado por el Ministerio de Sanidad al Plan General de Contabilidad, tras la aprobación previa de la Intervención General del Estado. La Inspección de Sanidad y Salud, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, realizarán de modo permanente el control de la fiabilidad de los datos suministrados.

Sin perjuicio de la normativa definitiva que habrá de producirse dentro de la inmediata evolución y desarrollo del proceso político-legislativo, se hace preciso dictar, en forma inaplazable, una serie de preceptos específicos que, con carácter provisional, adecuen la estructura y régimen de gobierno de las instituciones hospitalarias a las exigencias de la, sociedad de nuestros días.

Entre las disposiciones más discutidas del mencionado decreto figura la de la composición de la Junta de Gobierno, órgano superior de jerarquía y responsabilidad en materia de organización, control, funcionamiento, vigilancia, servicios, etcétera. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros: el gerente, el director médico, el jefe de personal y acción social, el administrador, cuatro facultativos elegidos por el personal facultativo de la plantilla, dos facultativos elegidos por la junta facultativa de entre sus miembros, dos representantes del personal auxiliar sanitario, dos elegidos entre el personal no sanitario, dos representantes del comité de empresa, uno del Colegio de Médicos, otro del Colegio de Farmacéuticos y otro del de ATS, un representante del Ayuntamiento, uno de la Diputación Provincial correspondiente, uno del Ministerio de Sanidad y otro de la entidad de la que dependa el centro.

Entre los derechos del enfermo, figuran el del cumplimiento flexible y, si es necesario, ulterior, de los requisitos y formalidades administrativas exigibles; el funcionamiento de las instalaciones y servicios del establecimiento; la confidencialidad de los actos médicos e, incluso, el secreto de la estancia en el hospital.

En lo que atañe a responsabilidad y garantía en la prestación de los servicios, el nuevo decreto señala que «en ningún caso la situación del conflicto o su preparación podrá dar lugar a la ocupación del hospital o a la adopción de cualquier medida que perjudique el funcionamiento del mismo».

En tanto dure la situación de conflicto, se adoptarán las medidas precisas para garantizar la seguridad de las personas, el mantenimiento de las instalaciones y el respeto y efectividad de los derechos de los enfermos.

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