El presidente Tarradellas tratará el decreto regulador del bilingüismo
La posible consecución de un decreto regulador del bilingüismo es uno de los temas que estarán en el centro del próximo viaje del presidente de la Generalidad a Madrid, según revelaron fuentes de dicha institución. El tema, no obstante, no es nada nuevo.
Anteriores intentos de reso lución de este problema no hicieron otra cosa que agravarlo. Tal fue el caso del desafortunado decreto sobre lenguas regionales, de noviembre de 1975, firmado por el actual Rey, cuando ejercía las funciones de jefe de Estado, por enfermedad del general Franco. Dicho decreto, promulgado con deseos de ayudar a la lengua catalana, fue considerado como un paso de sentido contrario por parte de la mayoría de los sectores cívicos catalanes, particularmente la Comisión de Derecho Linguístico del Colegio de Abogados de Barcelona.Ahora, el tema continúa rodeado de tabúes y apriorismos -parientes de la pintoresca postura que aludió en su día a los virus de las lenguas-, mientras se desconoce la postura oficial del Gobierno. Ignorancia que afecta incluso a sectores que -como los órganos rectores de las universidades catalanas- tendrían que haber sido informados por el Ministerio de Educación sobre la postura gubernamental al respecto.
Sólo dos únicos textos -más o menos oficiosos- permiten una aproximación fidedigna a cuáles podrían ser los proyectos reales del Gobierno. Uno de estos textos es el que fue entregado el pasado mes de agosto por el diputado Jordi Pujol, obrando en nombre de la inmensa mayoría de fuerzas parlamentarias catalanas, al ministro de Educación y Ciencia. En la redacción de este proyecto tomó parte destacada el éx director general de Universidades e Investigación Gabriel Ferraté, actualmente militante del partido de Pujol. El otro texto es una filtración publicada el pasado 10 de marzo por el diario Deia. Ambos textos son de una extrema concisión. El primero consta de cinco artículos, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria, y el segundo contiene seis artículos, una disposición transitoria, una final y una derogatoria.
En el proyecto de las fuerzas parlamentarias catalanas se reconoce muy explícitamente que «la lengua castellana debe ser enseñada en todas las escuelas de Cataluña» (artículo tercero).
El artículo siguiente afirma que «todos los alumnos castellano-parlantes escolarizados en las escuelas de Cataluña han de aprender, como segunda lengua el catalán, de tal manera que, al finalizar la educación general básica, tengan un dominio del mismo que les permita utilizarlo como vehículo de comunicación y convivencia».
Otro artículo del mismo proyecto manifestaba que «todos los alumnos (de educación preescolar y EGB) han de realizar el aprendizaje de la lectura y de la escritura en su propia lengua, catalana o castellana».
En el proyecto revelado por Deia el enfoque es muy diferente, no existiendo en éste casi ninguna previsión, remitiéndose la solución del problema a los futuros reglamentos a elaborar, sin límite de fecha, por el Ministerio de Educación y Ciencia. Se nota, pese a todo, una curiosa modificación terminológica: lo que en 1975 eran, legalmente, lenguas regionales, son ahora denominadas lenguas nacionales. Un cambio que para los redactores del presunto proyecto oficial puede ser sólo léxico y en absoluto semántico.
De los seis artículos del proyecto gubernamental, cinco aluden a la formación del profes.orado de dichas lenguas, recién nacionalizadas. Ello no deja de ser curioso, porque no es precisamente en este campo donde radica el problema, sino, como muestra el proyecto catalán, en el establecimiento de la enseñanza de las lenguas oprimidas por el franquismo en los niveles preescolar y de EGB.
Sobre este aspecto, el proyecto revelado por Deia sólo contiene un artículo, el primero, en el que reina la ambiguedad y la remisión a la vía reglamentaria. Dice así: «Los centros docentes estatales,y no estatales podrán desarrollar sus programas en castellano y en otra lengua nacional, de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia para cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo. En todos los casos, el cultivo del castellano, como idioma común y vehículo de unión entre los pueblos y culturas de España, obliga a que todos los a umnos adquieran un dominio del mismo conforme a las exigencias fijadas oficialmente en cada caso.»
Puede ya desde ahora afirmarse que la promulgación del decreto gubernamental, de conservar el redactado revelado por Deia, no representará una solución. Unicamente podría ser un paso hacia un terreno desconocido, por cuanto que su carácter real sólo podrá saberse cuando se desarrollen los pertinentes reglamentos. Es decir, al día siguiente o dentro de años. Simplemente, el ministro tendrá la palabra, sin posibilidad de control parlamentario. A ello se une la convicción reinante en Cataluña de que en el terreno educativo los traspasos de funciones serán mínimos y difíciles.
Añadamos, finalmente, dos precisiones. En primer lugar, el título abusivo de decreto de bilingüismo, ya que contempla únicamente los aspectos educativos del tema, marginando la cuestión del grado de oficialidad de las lenguas no castellanas. En segundo lugar, la absurda incongruencia consistente en reconocer la enseñanza -tímida, desde luego- de unas lenguas que, según el vigente y no derogado decreto de noviembre de 1975, no pueden ser utilizadas ni tan siquiera en los plenos de los ayuntamientos cuya población, en casos, sólo habla una lengua no castellana.
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