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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Acuerdo de pesca con Marruecos

Economista

El 17 de febrero del pasado año se firmó en Rabat un acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre los Gobiernos de España y Marruecos. Desde su firma hemos presenciado movimientos alternativos en pro o en contra de la ratificación del mismo por parte de España. En este momento estamos asistiendo a una campaña en favor a la ratificación, por lo que creemos vale la pena intervenir en el asunto, ya que observamos que se pide, sin más, su ratificación, sin entrar en análisis de si conviene o no hacerlo, a la vista de una información completa sobre los hechos.

Como se sabe, el 14 de noviembre de 1975 se firmó un tratado entre España, Marruecos y Mauritania, en relación con el Sahara. En este documento leemos:

«Reconocimiento conjunto por Marruecos y Mauritania de derechos de pesca en las aguas del Sahara en favor de ochocientos barcos españoles, por una duración de veinte años y en las mismas condiciones actuales, salvo un canon a ser abonado a partir del sexto año»

«Durante los cinco primeros años, los barcos de pesca españoles quedarán exentos de todo canon. Para los quince años siguientes abonarán un canon que será el más favorable posible concedido a cualquier país tercero, con una rebaja a ser concedida. Antes del comienzo del sexto año, una comisión mixta de las tres partes se reunirá para fijar dicho canon.»

No obstante lo establecido con el acuerdo de Cooperación de Pesca del 17 de febrero de 1977, se abandonaron las ventajas obtenidas de Marruecos y Mauritania. En efecto, en este acuerdo se declara, en el artículo primero, que «las partes contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación en el dominio de la pesca, y a tomar medidas apropiadas para ello». En el articulo segundo, se dice que se «fomentará y facilitará la constitución de sociedades de capital mixto en el campo de la pesca», citando concretamente en el artículo cuarto la captura, transformación y comercialización de los productos del mar. La «cooperación» en materia de pesca se establece que se realizará de acuerdo con las modalidades previstas en el anexo primero, que incluye el acuerdo, el cual comienza con las siguientes afirmaciones:

«1. Para poder ejercerla pesca en las aguas bajo jurisdicción marroquí, los navíos que enarbolen pabellón español establecerán un contrato de fletamento con sociedades marroquíes, sean las de capital mixto hispano-marroquí o las netamente marroquíes.

2. El contrato de fletamento mencionado no da derecho a remuneración alguna al armador español propietario del barco fletado.

3. No se deducirá ninguna responsabilidad, de cualquier naturaleza, para el fletante, en esta operación de fletamiento.»

Creemos que estos tres puntos se comentan por sí mismos, y no nos explicamos cómo es posible que tales condiciones puedan haber sido aceptadas por negociadores españoles.

Pero, prosiguiendo con el análisis del referido convenio de «cooperación», nos encontramos con el anexo I, que tiene tres partes:

A. Capturas permitidas

En el primer apartado se dice que una comisión mixta estable cerá anualmente el volumen de las capturas autorizadas por los barcos españoles que se benefician de este acuerdo (¿qué barcos españoles, si anteriormente ya se ha dicho que para que éstos puedan ejercer la pesca deberían ser fletados por sociedades marroquíes, sea con capital mixto o completamente marroquí?). En todo caso, las capturas no podrán sobrepasar las 25.000 toneladas para la pesca de arrastre, y en igual cantidad para la de cerco.

B. Pesca de sardina y de

cefalópodos

a) Respecto a la primera, se establece que la «cooperación» se referirá a:

- Estimular el desarrollo de la industria de transformación de sardina en Marruecos, mediante la creación de sociedades mixtas.

- Reforzar la cooperación entre los sectores de la comercialización de las conservas de sardina de los dos países, mediante la creación de una sociedad mixta en España.

- Crear una o varias sociedades mixtas hispano-marroquíes dedicadas a la pesca de sardina en esta zona, que tendrá la facultad de fletar barcos españoles dedicados a esta actividad.

- Durante el período de cinco años, a partir de la puesta en vigor del acuerdo, el 40 % de la flota española que quiera consagrarse a esta pesca deberá optar por el pabellón marroquí, en el cuadro de tales sociedades mixtas, de acuerdo con el siguiente calendario: a fin del segundo año, 20 % de la flota, y a fin del tercer año, 20 % adicional.

Esta «marroquización» se hará con créditos a exportación aportados por España.

Durante este período de cinco años, se permitirá a esta flota el desembarque en puertos españoles de hasta 80.000 toneladas por año. En el caso en que las industrias españolas dispusieran de otras fuentes de aprovisionamiento, se reduciría este cupo.

Durante el quinto año de vigencia del acuerdo, las dos partes comenzarán negociaciones para decidir nuevas fórmulas de integración.

b) En cuanto a cefalópodos, se sigue el mismo sistema, aunque varía en el porcentaje de buques españoles a marroquizar, que aquí se fija en el 50 %, con el siguiente calendario: al final del tercer año, 20 % de la flota; al final del cuarto año, 20 % adicional, y al final del quinto año, 10 % adicional.

Además de hacerse también las transferencias de buques financiados con crédito a la exportación española, se indica que a partir del quinquenio, las sociedades mixtas citadas continuarán con la facultad de fletar la otra mitad de barcos españoles no marroquizados, por otro período de cinco años.

Durante el, décimo año, las partes también comenzarán negociaciones para definir nuevas fórmulas de integración. Aquí se prevé una, o más, sociedades mixtas en España para comercializar las capturas de los buques españoles o fletados por las compañías mixtas citadas.

A los buques españoles fletados por las compañías mixtas, se les concederá por el Gobierno de Marruecos, las condiciones que rijan en aquel país en cuestión de licencias de pesca.

C. Disposiciones generales

Hasta aquí, el contenido de dos instrumentos firmados, y que nos ha de servir de base para su comparación. Como hemos visto, de un reconocimiento, por parte de los dos países africanos, de derechos de pesca en aguas de Sahara a favor de ochocientos barcos españoles por una duración de veinte años (cinco sin canon y quince con él), se pasa a que las empresas españolas no puedan ejercer la pesca en tales caladeros, ya que, para hacerlo, sus barcos deben ser fletados a empresas marroquíes. Por ello, nos surge la interrogante de por qué se afirma que no hay más remedio que ratificar el acuerdo de pesca, puesto que sabemos que está en vigor el de noviembre de 1975. ¿Qué razones ocultas existen para no publicarse ambos textos, con el fin de que la opinión pública, a la vista del contenido de los mismos pudiera expresarse con pleno conocimiento de causa?

¿Intereses inconfesables?

Hemos intentado buscar las motivaciones que pudieran subyacer en las peticiones de ratificación. A tal efecto, reseñamos unas manifestaciones del ministro marroquí de Estado, señor Buabib, en el que, al hablar del referido tratado dice que «una vez en vigor, beneficiaría, principalmente, a las grandes empresas de pesca, y no a las pequeñas empresas, pero que esto podría subsanarse».

Por otra parte, el Diario de Las Palmas publicaba, junto al texto del tratado, un comentario titulado «Cinco años de agonía», en que, entre otras cosas, se dice: «¿Cómo es concebible ésto?». Sencillamente, porque los intereses defendidos en el acuerdo, no son los intereses de la población canaria, ni siquiera de la población de todo el Estado español, sino los intereses de los más fuertes armadores establecidos aquí y allí, dispuestos a demostrar, una vez más, que el capital no tiene fronteras, dispuestos a trasladar sus fábricas y sus intereses a los puertos y las factorías que se construirán en Saji, Agadir, Tan-Tan o El Aaium, y encima con créditos del Estado español ... » «Antes de cinco años, el 50 % de la flota canaria deberá ser marroquí. Desde ahora, desde ya, para poder pescar en aquellas aguas habrá que fletar los barcos en sociedades marroquíes, sociedades mixtas, pero dentro de cinco años no bastará con el fletamiento. Sencillamente habrá que «marroquizarlo...»

Nuevamente nos hemos de referir aquí a la clasificación de las actividades pesqueras en pesca de tipo capitalista o de pesca con predominio de lo social. Sería interesante averiguar si las campañas de prensa, televisión, telegramas, etcétera, que en la actualidad presenciamos son realmente sentidas por el sector, o si son provocadas o instrumentadas por algunos grupos de empresas, y, sobre todo, pensar que si el sector pesquero conociera la realidad del asunto -que es lo que hemos tratado de exponer aquí- se uniría a estas campañas que, a nuestro modo de ver, más que defender intereses generales sirven a intereses, tal vez inconfesables.

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