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La doble selectividad

Contrariamente a lo que se ha recogido en informaciones de prensa, el real decreto recientemente aprobado en Consejo de Ministros no deroga la ley 30/74 de 24 de julio, llamada usualmente ley de Selectividad, por la que se establecieron pruebas de aptitud para acceder a los estudios universitarios. Antes al contrario, no sólo mantiene y refrenda los contenidos de la misma, sino que establece una limitación en el acceso, en función de la capacidad del centro universitario, lo cual ha de comportar una segunda traba selectiva, de aplicación para el próximo año académico.La teoría del real decreto es similar a la que presidió la defensa de la ley de Selectividad: no se trata de establecer un número de alumnos predeterminado, sino tan sólo valorar la capacidad para iniciar estudios universitarios. Por lo que se refiere a la selectividad por centro, el argumento del real decreto es bien elocuente: Bien que se tenga derecho al estudio, pero por razón natural y por imperativo del propio derecho positivo (artículo 125 de la ley general), se ha de limitar este derecho a la existencia de medios e instalaciones en el centro para poder garantizar una formación efectiva y adecuada.

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La selectividad universitaria no desaparece, se refuerza

Limitación de acceso

La limitación de acceso específico se establece respecto de las facultades de Medicina y, excepcionalmente, en centros determinados, según decida el consejo de rectores.

Así las cosas, parece que el real decreto está plenamente justificado. Sin embargo, el conjunto normativo resultante sigue cuestionado con las enojosas preguntas que surgieron con motivo de la famosa ley, de Selectividad, a las que hay que añadir otras nuevas.

- El examen de selectividad general no niega, en efecto, el libre acceso a los estudios universitarios. Pretende tan sólo valorar la capacidad para iniciarlos. Sin embargo, ¿para qué sirven entonces todas las valoraciones homologadas de los estudios de bachillerato? ¿No basta el hecho de haber superado todas las barreras selectivas de los estudios preuniversitarios? Las pruebas de aptitud tendrían plena lógica si el Estado no dirigiera y evaluara la enseñanza durante todo el período preuniversitario. Pero aún hay más: ¿Qué función cumplen estas pruebas cuando se ha superado (art. 36. 1) un curso de orientación universitaria «programado y supervisado por la Universidad» (art. 34) y a cuya valoración positiva ha de acompanarse un «criterio para la elección de earrera» (art. 35).

Intención restrictiva

Por lo que se refiere a los criterios de selectividad por centro, el argumento de la limitación en función de su capacidad técnica es irreprochable y está bien traído a colación el art. 125 de la ley General. Sin embargo, es más que dudosa la limitación de capacidad, con carácter general, para todas las facultades de Medicina. El real decreto hace pensar en la existencia, junto con auténticas insuficiencias de medios, de una intención restrictiva en función de la plétora de graduados, lo cual concordaría con la unánime petición de todos los estamentos médicos.

Si ello es así, me parece también justificado. Creo que es necesario acomodar la educación profesional a las necesidades de empleo, dentro de una planifica ción abierta y flexible. No es posible convertir nuestros centros universitarios en una fábrica de licenciados en paro y hay que te ner la valentía de explicárselo así al país, para lo cual el equipo-actual está plenamente legitimado. Para ello no hay que dictar -según mi opinión- ninguna norma con . rango de ley formal. El artículo 132.3 de la ley General obliga al Gobierno a programar los centros de educación univer sitaria en «función... de las nece sidades de los distintos sectores profesionales».

Ahora bien, el problema habría de ser abordado racionalmente y no sólo para las enseñanzas médicas, ya que la plétora de graduados es aún más grave en otros sectores profesionales.

Por otra parte, si el motivo de la selección por centro es su falta de capacidad, ¿por qué se excluyen del real decreto las escuelas universitarias? ¿Es que no es posible una incapacidad en estos centros universitarios? ¿No concurre en muchos de ellos una manifiesta desproporción de aspirantes?

Finalmente, quiero tan sólo dejar apuntado un aspecto del real decreto que me parece muy significativo: Las facultades resolutorias que se atribuyen al consejo de rectores; ¿indica ello el despegue de este órgano en la formulación de la política universitaria?

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