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La sanidad pública navarra deberá indemnizar a una familia que tuvo que recurrir a la privada para dar a su hija hormona del crecimiento

El Servicio Navarro de Salud, que en 2017 denegó a la menor la financiación para administrarle el tratamiento alegando que no cumplía con los requisitos necesarios, ha sido condenado a pagar 22.500 euros

Tribunal Supremo de Justicia de Navarra
Fachada del Tribunal Supremo de Justicia de Navarra, en Pamplona.EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS (EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS)
Amaia Otazu

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá que abonar 22.554,88 euros a una familia navarra que tuvo que acudir a la sanidad privada para que su hija pudiera recibir la hormona del crecimiento. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en una resolución con la que confirma la sentencia dictada el pasado septiembre por el Juzgado de lo Social nº4 —fue recurrida por Osasunbidea—. Los hechos se remontan a 2012. La menor, nacida en septiembre de 2004, presentaba un “estancamiento considerable en su crecimiento”: había pasado del percentil 50-75 —en el que estaba hasta 2010— al percentil 1. Fue derivada al Servicio de Endocrinología, donde se le administró durante dos años un tratamiento para frenar su desarrollo puberal. Entonces, la familia decidió pedir una segunda opinión a especialistas de la red privada. Contactaron con dos médicos de la Clínica Universidad de Navarra (CUN), que recomendaron que se le comenzara a administrar cuanto antes la hormona del crecimiento.

Fue en agosto de 2016, con 12 años, cuando la menor comenzó el tratamiento en la CUN. Le estuvieron administrando mensualmente dicha hormona hasta mayo de 2019. En marzo de 2017, ante los elevados costes del proceso, la familia solicitó financiación al Servicio Navarro de Salud, pero le fue denegada. En opinión de estos profesionales, la menor no cumplía los requisitos necesarios para la financiación pública de este tratamiento. En concreto, en el recurso interpuesto por Salud contra la primera sentencia del Juzgado de lo Social, se argumentó que la menor no cumplía “con los criterios de inclusión auxológicos” que están fijados por un comité asesor y que determinan si existe o no un déficit de dicha hormona del crecimiento.

Además, la Administración foral alegó que la paciente no presentaba ninguna de las indicaciones determinadas por la Agencia Española del Medicamento para la prescripción de esta hormona. Entre ellas, mencionan una: la talla baja idiopática de la paciente. Esto, argüía Salud, no es un retraso del crecimiento, sino un retraso en el mismo que está provocado por una “etiología no precisada”. Y esta cuestión no se incluye entre dichas indicaciones autorizadas por la agencia. Sin embargo, la justicia ha concluido que los criterios seguidos por Salud “no fueron los correctos” porque “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”.

Es más, subrayan, la joven cumplía los requisitos de inclusión auxológicos fijados por el comité asesor de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia —órgano dependiente del Ministerio de Sanidad—. En la reciente sentencia dictada por el TSJN, los magistrados añaden que el resultado obtenido por la menor tras la aplicación del tratamiento sirve para “corroborar” la sentencia, puesto que la paciente experimentó “no solo una mejoría en el crecimiento, sino también en su bienestar emocional”.

A este respecto, detallan que, pese a la negativa de Salud a pagar el tratamiento, la menor continuó recibiendo dicha hormona en la CUN y durante todo ese tiempo siguió acudiendo a consultas periódicas en el Servicio de Endocrinología, donde recibió el alta en 2019. En dichas consultas, los médicos de Osasunbidea constataron el efecto beneficioso que la hormona del crecimiento estaba teniendo en todas las escalas valorativas. Según recoge el texto legal, entre otras mediciones, el 20 de junio de 2016 la paciente pesaba 30,4 kg (percentil 7) y medía 135,2 cm (p 1,2). Tres años después, el 2 de julio de 2019, pesaba 49,8 (p 30) y medía 157,5 (p 26).

Tres años después de recibir el alta, en marzo de 2022, los padres presentaron en nombre de su hija una solicitud ante la Administración foral para que les fueran reintegrados los 22.554,88 euros que habían abonado por las asistencias sanitarias recibidas en la clínica. El Gobierno de Navarra desestimó esta reclamación y la familia acudió entonces a los juzgados de lo Social, donde estimaron su demanda en primera instancia. Osasunbidea recurrió esa primera sentencia y ahora el TSJN ha confirmado la resolución inicial. Contra esta última solo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina.

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Sobre la firma

Amaia Otazu
De Pamplona, cubre la información relativa a la Comunidad foral para EL PAÍS desde 2021. Una actividad que compagina con su labor como redactora en Cadena SER Navarra. Graduada en Periodismo + International Media Programa en la Universidad de Navarra, tiene un Máster en Estudios Avanzados en Terrorismo (UNIR).
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