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La selectividad universitaria no desaparece, se refuerza

El real decreto sobre acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios. aprobado en el último Consejo de Ministros no supone una desaparición de la selectividad, aprobada por ley de 24 de julio de 1974, sino un reforzamiento de la misma, una doble selectividad, con nuevas medidas, entre ellas el numerus elausas. Para derogar la ley de 1974 no hubiera bastado un decreto, sino que hubiera sido necesaria una disposición de rango igual o superior a la que se pretendiera dejar sin vigor, esto es, otra ley.

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La doble selectividad

En la edición del domingo de EL PAIS, dábamos una interpretación errónea a la referencia del Consejo de Ministros, debido a lo tarde que ésta se hizo pública y a lo ambiguo de su redacción. La referencia comenzaba diciendo que « la ley de 24 de julio de 1974 estableció unas pruebas de aptitud para el acceso a los estudios universitarios que, lejos de pretender una selección restrictiva del alumnado, se concebían como un medio de valorar su capacidad para iniciar dichos estudios. Consecuente con esta finalidad, la ley reconoció el libre acceso a los estudios universitarios como un derecho del alumno que haya superado satisfactoriamente dichas pruebas».« Este derecho -seguía la referencia- debe ser concordado, sin embargo, con la capacidad real de cada centro, tal como establece el artículo 125.2 de la ley General de Educación, ya que, en otro caso, podría ser de imposible cumplimiento el deber de garantizar en algunos centros una formación efectiva y adecuada, en tanto otros permanecerían infrautilizados.»

«En este sentido -continuaba el texto oficial- el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros determina que las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios estarán obligados a admitir a todos los alumnos de nuevo ingreso que lo soliciten y cumplan las condiciones reglamentarlas. No obstante, en lasfacultades de Medicina y, excepcionalmente, en aquellos centros en que se pueda prever una insuficiencia de medios e instalaciones y no -fuera posible una inmediata ampliación de los mismos, el consejo de rectores decidirá sobre el eventual establecimiento de límites máximos de capacidad, Fijando en su caso, para cada curso académico, el número de alumnos de primer curso que podrán ser admitidos. »

"Numerúnclausus"

Se establece así el numerus clausus en las facultades de Me dicina y se deja la puerta abierta a que dicha medida restrictiva fre ne el ingreso en otros centros cuando se considere conveniente. La discrecionalidad de la medida se pasa a manos del consejo de rectores, lo cual supone una con cesión a la autonomía universita ria y un primer paso para la mis ma. Esta medida descentraliza dora se incluye en una serie de decisiones tendentes a pasar a las Universidades la puesta en mar cha de algunas disposiciones, mientras el poder reglamentario y ejecutivo sigue en manos del Ministerio de Educación y Ciencia.Consultadas por EL PAIS fuentes del Ministerio sobre la ambigüedad de la redacción de la referencia del Consejo de Ministros, respondieron que «hay que tener en cuenta que las referencias las escriben funcionarios administrativos».

El decreto en cuestión, aprobado por el último Consejo de Ministros, no se ha publicado todavía en el Boletín Oficial del Estado.

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