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Legalizado el juego en España

Ayer apareció en el Boletín Oficial del Estado, el real decreto-ley por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales referidos a los juegos de suerte, azar y apuestas, y a las condiciones para su legalización y práctica.Se señalan en el decreto las competencias del Estado, y sus responsabilidades al respecto, y en cuanto a la Lotería Nacional, el Cupón de la ONCE, las quinielas futbolísticas y demás apuestas deportivas, señala que seguirán reguladas por sus normas privativas y no quedarán afectadas por este decreto.

Justifica la presente disposición el reconocimiento expreso, en la exposición de motivos, del fracaso, en España y fuera, de los métodos de prohibición absoluta del juego, que en la realidad han convivido con situaciones de tolerancia o de juego clandestino generalizado, con más peligros reales que los que trataba de evitar la ley que prohibía, aun cuando el espíritu tutelar de Estado y la idea de los peligros que el juego encierra no han variado. Señala además el decreto que el cambio general de pautas de conducta en nuestro país, e incluso la experiencia permisiva en países vecinos, cultural y geográficamente, han aconsejado también la legalización del juego. Se añade su consideración como fuente de fondos fiscales, y su influencia en el sector turístico, como datos que aconsejaban también la legalización.

Tasas fiscales y reforma penal

El Código Penal queda modificado en el artículo 349, en lo que se refiere a las penalizaciones a banqueros y empresarios de casas de juego no autorizadas, permitiendo elevar las multas hasta dos millones de pesetas, y para los jugadores en casas no autorizadas las multas serán de 10.000 a 20.000 pesetas, y penas de arresto mayor o inhabilitación total o especial para el segundo y primer caso, respectivamente.Por otra parte, continúa el comiso estatal de fondos, instrumentos, etcétera, encontrados en casas no autorizadas. Queda claro que en el resto de la actividad y gestión del juego, en los lugares y casas autorizadas, queda despenalizado.

En cuanto a las tasas de tributación fiscal, quedan como sigue: para los Casinos, el 15% hasta el medio millón de pesetas; el 20% hasta el millón. Hasta los tres millones, el 25%; de tres a ocho, el 30%; entre ocho y dieciséis, el 35%; de dieciséis a treinta millones, el 40%; de treinta a cincuenta millones, el 45%; y más de cincuenta millones, el 50%. Esta tarifa es anual, pero se aplicará trimestralmente a los ingresos acumulados.

Para los demás locales de juego, la tasa será del 20% de la base imponible. Para el bingo, el 15% de la base imponible, pudiendo el Gobierno elevar el tipo hasta el 50%, y aplicar, dentro de este límite, tipos distintos según los distintos juegos.

El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia y recuperación de minusválidos físicos y subnormales, prevención e integración de la delincuencia juvenil, y asistencia a la tercera edad.

Se puede abrir algún casino este verano

Por su parte, el secretario general técnico del Ministerio de la Gobernación, señor Santamaría, ha manifestado, en declaraciones a Radio Nacional, que la fecha en que se podrá jugar legalmente en España depende de la rapidez en que se vayan dictando las normas que se aprueben para su regulación, en los sucesivos Consejos de Ministros, y asimismo, de la tramitación de las autoridades y de la rapidez de la iniciativa privada, aunque es probable que en el plazo de un mes se pueda jugar al bingo, e incluso que se encuentre abierto algún casino para la época de verano.Añadió asimismo que no habrá ningún juego prohibido, y que sólo habría delito cuando se practique sin las autorizaciones oportunas.

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