La reforma universitaria en Alemania
Esta preciosa monografía del profesor José Luis Carro, redactada con ocasión de la promulgación en Alemania de la «ley Marco Universitaria» (Hochschulrahmengesetz de 26 de enero de 1976), ofrece un planteamiento general de los problemas que en nuestros días más preocupan a la Universidad. El hecho de que esté elaborada sobre la jurisprudencia y el derecho alemán, no aleja su contenido de los temas que hoy más afectan a la Universidad española; al contrario, acrecienta su interés al ofrecer una visión seria y serena de lo que debe ser la reforma universitaria. La precisión y claridad de exposición del profesor Carro va a servir, sin duda, de gran ayuda para hallar criterios universitariamente válidos sobre temas tan polémicos como la organización de la Universidad, la limitación del número de plazas, la posición del profesor y del estudiante, la llamada cogestión universitaria, el carácter universal o especializado de los estudios universitarios, y, en definitiva, la misión de la Universidad en el mundo actual.Para el análisis de estas cuestiones los juristas alemanes cuentan con una fuente de criterios muy importantes, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha trazado sobre esos problemas el alcance de los derechos reconocidos por la Constitución, fundamentalmente la «libertad de la ciencia» y la «libertad de profesión». La doctrina de este tribunal (esencialmente las sentencias sobre «númerus clausus» de 18 de julio de 1972, y sobre la «cogestión» de 29 de mayo de 1973, que en el libro se analizan con todo rigor), junto con los informes y propuestas de las asociaciones de estudiantes, asambleas de profesores, de rectores, de ministros de Educación de los Länder, han constituido la base de la «Ley-marco» de 1976.
José Luis Carro Fernández- Valmayor
Polémica y reforma universitaria en Alemania (libertad científica, cogestión, numerus clausus) Editorial Civitas, Madrid, 1976, 144 pág.
El profesor Carro, explica la génesis de esta ley del modo más atractivo y sugerente. Expone las ideas vitales que han impulsado la evolución de la Universidad alemana desde la época de la «Aufklärung» hasta que comenzaron a manifestarse violentamente los síntomas de la crisis actual (Universidad de Berlín, 1960). En un estilo directo, conciso, pero muy vivo por el interés de lo que dice Carro, realza por encima del fárrago de la actual polémica, lo que es verdaderamente importante para la Universidad, la libertad espiritual que haga posible la búsqueda sincera de la verdad. Lo demás, con ser muy importante, la formación política y profesional del universitario, está subordinado al valor supremo de la vida universitaria, que es la búsqueda en común de la verdad. Esta idea tan simple y tan olvidada, tiene que presidir todas las decisiones que se adopten sobre la organización y sobre el acceso a la Universidad de profesores (de todas las escalas) y de estudiantes. Por ello en Alemania, explica el profesor Carro, la polémica sobre la reforma universitaria gira en torno al principio, reconocido por la Constitución, de la libertad de la ciencia. Es este principio el que ha proporcionado el criterio decisivo para la solución legal del problema de la cogestión y del problema del «numerus clausus».
a) La cogestión universitaria, esto es, la participación de los distintos estamentos docentes y de los estudiantes en el gobierno de la Universidad, en ningún caso puede afectar a la libertad espiritual de quienes se dedican a la ciencia. La libertad científica no admite límites legislativos ni administrativos; la libertad científica no puede ser dañada por injerencias que procedan «desde fuera», esto es, desde el poder estatal, pero tampoco por injerencias tan temibles o más que éstas, que procedan «desde dentro», esto es, desde los propios estamentos universitarios. El límite de la cogestión universitaria se encuentra, pues, en la prohibición de toda «intervención extraña» en la Universidad, entendiendo por tal la que proviene de entes internos o externos a la Universidad que persiguen fines no universitarios. De ahí la imposibilidad de aplicar los criterios de formación de la voluntad política a la vida universitaria. El avance de la ciencia no puede depender de decisiones obtenidas a través de elecciones y votaciones. Los métodos democráticos de formación de la voluntad política no son aplicables a una actividad regida por principios materiales cuya estimación exigen una especial formación personal. Cuando se trata de «conocer» más que de «decidir», no es necesario renunciar a una permanente y abusiva legitimación popular. Sólo aquellas decisiones que de ninguna manera afectan a la libertad científica, esto es, a la libertad espiritual de quienes se dedican a la ciencia, pueden ser organizadas democráticamente.
b) Sobre el polémico tema de la selectividad y del «numerus clausus» el libro del profesor Carro también ofrece ideas importantes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia. alemana admiten la licítud del «numerus clausus» siempre que éste no sea un mecanismo regulador de profesiones (lo que atentaría contra el principio de libertad profesional reconocido en el artículo doce de la Constitución), y se base en lacapacidad real de los centros docentes -capacidad que los tribunales consideran materia controlable judicialmente-, y siempre que los criterios de selección del alumnado respeten el principio de igualdad. El libro del profesor Carro, analiza los temas expuestos con absoluta objetividad, recogiendo las tesis enfrentadas sin tergiversar sus argumentos.
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