El Consejo de Economía Nacional, hinchado de competencias
Gran parte de las atribuciones que han venido desempeñando los hombres del régimen en las diversas instituciones franquistas pretenden depositarlas, en un último intento de supervivencia política, en el Consejo de Economía Nacional (CEN), cuya recreación estudia la comisión de leyes fundamentales de las Cortes. En la sesión de ayer, la comisión citada amplió a once las competencias específicas del CEN, que sólo figuraba con seis en el informe de la ponencia y con cuatro en el texto remitido por el Gobierno.
En la empresa de convertir al CEN en un importante órgano de control económico apenas hubo objetantes, porque la mayoría de los procuradores reformistas, pertenecientes al grupo parlamentario independiente, estuvieron ausentes de la sesión.Sólo el señor Madrid del Cacho censuró a los demás procuradores «el complejo freudiano de querer aferrarse a la labor legislativa, mediante esta especie de cocina económica del Consejo Nacional de Economía».
La ponencia, de la que en este tema fue portavoz el señor Salas Pombo, se mostró muy flexible para aceptar nuevas competencias.
Las competencias del Consejo de Economía Nacional, tal y como se aprobó el artículo segundo del proyecto de ley, por veintidós votos a favor, uno en contra (el del señor Madrid del Cacho) y tres abstenciones (los señores Zamanillo, Gutiérrez Rubio y Lample), son las siguientes:
1. Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de ley sobre ordenación económica y social.
2. Informar los anteproyectos de los presupuestos generales del Estado y los de la Seguridad Social.
3. Participar en la elaboración y vigilancia de la planificación del desarrollo.
4. Informar sobre los criterios o directrices para la elaboración de las estadísticas económicas y sociales de trascendencia nacional.
5. Dictaminar cuantas cuestiones les sean sometidas por el Gobierno.
6. Informar preceptivamente sobre las directrices generales de la política monetaria, comercio exterior e interior, política de salarios y Seguridad Social.
7. Informar preceptivamente sobre las reformas generales de carácter esencial en el sistema tributario.
8. Formular propuestas, mociones y sugerencias al Gobierno sobre cuestiones económicas y sociales.
9. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias de la competencia del Consejo, en los términos y condiciones previstos en las normas de procedimiento especial que regulen su elaboración.
10. Cualesquiera otras que les reconozcan las disposiciones legales.
11. Informar sobre la creación o supresión de organismos autónomos de carácter económico o social.
Un proceso similar al producido con el tema de las competencias ocurrió con el de la composición del Consejo de Economía Nacional.
El proyecto del Gobierno le atribuía 250 miembros, y la ponencia le añadió otros treinta.
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