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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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No al señor ministro

No nos ha convencido el señor ministro del Ejército del Aire. Hemos leído la noticia de que el señor ministro ordena que ante la jurisdicción militar se inste querella contra los responsables de la publicación en la revista Sábado Gráfico, de un artículo titulado Los once preseleccionados españoles, en donde se contiene una lista de las personas que en tal artículo se consideran posiblemente implicadas en el affaire Lockheed.No nos convence el señor ministro por tres razones: En primer término, porque los españoles tenemos el derecho a la información, al igual que los ciudadanos de cualquier otra nación. Los ciudadanos queremos enterarnos y tenemos el derecho a obtener información de las situaciones conflictivas que, puedan afectar a nuestro patrimonio, sean ciertas o se expongan sin base sólida.

No nos convence el señor ministro, en segundo término, porque tenemos entendido que en el extranjero, algunos medios de información, han publicado la lista de los españoles de los que tales informaciones dicen recibieron comisión por la venta de aviones a nuestra nación. En tal situación, consideramos más adecuado cortar el asunto de raíz y entendemos más necesario y efectivo que se instase querella contra los medios de información extranjeros y ante los tribunales de la nación donde hubiere aparecido tal publicación.

Por último, no nos convence el señor ministro porque entendemos que la querella que pretende instar debe formularse ante los tribunales ordinarios y no ante los tribunales militares. En efecto, el señor ministro basa su decisión de ordenar la incoación de un, proceso penal ante la jurisdicción militar, por entender que a ello autoriza el número 2.º del art. 6.º del Código de Justicia Militar. Pero este precepto no inviste a la autoridad judicial militar de competencia para tramitar la querella que se pretende.

Injuria a determinada persona

El art. 6.º del Código de Justicia Militar dice así: «Por razón del delito la jurisdicción militar conocerá de los procedimientos que se instruyan contra cualquier-persona». A continuación de este- primer párrafo se describen en 12 apartados los hechos sobre los que tiene competencia el Tribunal Militar. En el segundo de estos apartados se nos dice:

«Por los de atentado y desacato a las autoridades militares, los de injuria o calumnia clara o encubierta, a éstas o a las corporaciones o institutos, armas, cuerpos y clases militares, cometidos con palabras, actos o Por escrito, con inclusión de la imprenta, grabado, dibujo, radio o cualquier otro medio de difusión o publicidad, siempre que se refieran al ejercicio del destino o mando mililar o que tiendan a menoscabar su prestigio ... »

El precepto es claro, quiere decirnos que es competente la jurisdicción militar para enjuiciar actos, que ofendan a nuestras instituciones armadas. Todo ciudadano consciente reprobaría cualquier expresión proferida o acción ejecutada que ofendiera a nuestro Ejército como tal institución.

Pero éste precepto no engloba la posible injuria o calumnia que afecte a determinada persona, aunque ésta, a su vez, pertenezca a la institución militar cuando se refiere a su comportamiento personal por actos distintos al ejercicio de su función.

En efecto, no es igual, por ejemplo, que se critique la conducta de determinado o determinados abogados, a que esta crítica se incida sobre la profesión en sí. No es lo mismo que se critique a algún miembro de la Iglesia a que se lleve a efecto una ofensa que generalice a toda la Iglesia.

Aunque el precepto es claro, existe jurisprudencia que da más rotundidad a los límites que indicamos y que demuestran que lo que pretende el señor ministro no es lo adecuado, ya que la querella no puede tramitarla un tribunal militar por carecer de competencia, pues ésta, para este caso concreto, radica en los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

En efecto, nuestro Tribunal Supremo tiene aclarado el precepto que hemos citado en el auto que dictó el 9 de septiembre de 1916 y que crea doctrina sobre la esfera de competencia en este caso concreto. El citado auto dice así: «Para que las injurias causen desafuero han de ir dirigidas contra corporación del Ejército, no sise concretan y afectan únicamente a personas a ellas pertenecientes».

La misma doctrina mantiene nuestro Tribunal Supremo en el auto que dictó el 13 de mayo de 1948. Se trataba de una causa iniciada por calumnia vertida a un miembro de las Fuerzas Armadas, del que se dijo que había admitido dinero para silenciar determinado hecho. Nuestro Tribunal Supremo entendió que la competencia para Ia tramitación de la causa correspondía a la jurisdicción penal ordinaria.

Por estas tres razones no nos ha convencido el señor ministro.

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