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Expropiación forzosa de viviendas de protección oficial

Por acuerdo del Consejo de Ministros ha sido remitida a la Presidencia de las Cortes Españolas un proyecto de ley por el que se acuerda la expropiación forzosa por incumplimiento social de la propiedad de determinadas viviendas de protección oficial.Este proyecto de ley de Expropiación Forzosa contiene un procedimiento especial de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Las viviendas de protección oficial, de conformidad con el artículo 27 del texto refundido y revisado de su ley deben estar dedicadas exclusivamente a domicilio permanente, idea capital para mantener el criterio que rige la ley de proporcionar un hogar digno y adecuado a las familias de menores recursos económicos.

Cuando estas exigencias dejan de ser observadas en las viviendas que construye directamente el Instituto Nacional de la Vivienda, con cargo a fondos públicos y dirigida a aquellas personas de escasa capacidad económica se produce una grave infracción social, lo que hace aconsejable acudir a los cauces legales ya existentes con la finalidad de que estas viviendas vuelvan a cumplir la función para la que fueron construidas y, en consecuencia, dicho organismo puede utilizar el procedimiento expropiatorio.

En virtud de estos mismos argumentos se hace necesario, además, considerar que deben calificarse como faltas muy graves en la materia el no dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente: la utilización de más de una vivienda construida con la protección del Estado, excepto las ocupadas por familias numerosas en los casos y condiciones legalmente determinados y mantener habitualmente deshabitada la vivienda, cualquiera que sea el título de su ocupación.

En base a los anteriores argumentos el proyecto de ley contempla que existirá causa de interés social a efectos de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad respecto de las viviendas de protección oficial construidas directamente por el Ministerio de la Vivienda y los organismos dependientes del mismo y cedidas en régimen de venta , en los siguientes supuestos: cuando se mantenga deshabitada habitualmente la vivienda, cuando sus adquirentes no la dediquen a su domicilio habitual y permanente, o cuando utilicen otra vivienda construida con la protección del Estado, excepto las ocupadas por familias numerosas en los casos y condiciones legalmente establecidos. Todos estos supuestos tienen la consideración de infracciones muy graves, por las que el Ministerio de la Vivienda podrá acordar la expropiación forzosa de la vivienda afectada.

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