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El director de la fábrica que suministró el cemento, condenado por el Supremo

El caso judicial a que dio lugar el hundimiento en septiembre de 1970, de un edificio en obras en Almeria, con el resultado de quince obreros muertos y varios otros heridos, ha llegado a conocimiento del Tribunal Supremo, cuya Sala Segunda de lo Penal, ha dictado reciente sentencia en la que también condena a Juan José Alonso, director de la fábrica de Cementos Alba, SA, en Lorca, suministradora del cemento utilizado en el edificio derrumbado, por estar aquél adulterado con una proporción de 13,70 por 100 de tierra caliza, cuando el límite máximo permitido es del 10 por 100.

La sentencia dictada en primera instancia sobre este caso por la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 16 de julio de 1974, sólo condenó al arquitecto Fernando Cassinello, ya fallecido, director de obras del edificio derrumbado, por el delito de imprudencia temeraria, con resultado de muertes, lesiones y daños, absolviendo del citado delito al director de la fábrica de Cementos Alba, SA, en Lorca. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, bajo la dirección técnica del letrado José María Stampa, recurrió como acusador particular en el sentido de que el director de Cementos Alba, SA, en Lorca, también debía ser condenado por imprudencia temeraria. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, con la consiguiente condena del citado director de fábrica a la pena de un año de prisión menor y al pago de diversas indemnizaciones a los familiares de las víctimas, y a la empresa constructora del edificio derrumbado.El hecho que dio lugar a este proceso se produjo el 15 de septiembre de 1970. El edificio de quince plantas, denominado Azorín, que construía la empresa Conservas Morato, SL. en Almería, se derrumbó cuando ya había cubierto aguas sobre su base, lenta y gradualmente, ocasionando la muerte de quince obreros que en él trabajaban, y heridas graves a otros seis. Los daños causados ascendieron a varios millones de pesetas. La tragedia fue consecuencia de las fisuras abiertas en tres pilares de la planta baja, a las que no dio la debida importancia el director arquitecto de las obras. La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería condenó al director arquitecto de las obras a cuatro años, dos meses y un día de prisi0n menor y absolvió al director de la fábrica de Cementos Alba, SA, en Lorca, aunque reconoció que el elemento dio un porcentaje de materia caliza de un 13,70 por 100, lo cual disminuyó la resistencia del hormigón.

El tribunal Supremo ha estimado, como base de la condena del director de la fábrica de Cementos Alba, SA., en Lorca, que la adulteración del cemento extremando la endeblez de lo tan arriesgadamente construido y mal vigilado, no pudo por menos de cooperar decisivamente en el desastre producido. El condenado, según la sentencia del Supremo, dio lugar con su imprudencia o impericia a que el cemento que fabricaba experimentase una alteración que mermaba las condiciones normales del producto comercializado e inducía a los técnicos de la construcción a que lo empleasen con error sobre su fiabilidad y resistencia. La conclusión del Tribunal Supremo es, pues, que la adulteración del cemento concurrió como una concausa, con la grave imprudencia del arquitecto director de la obra en el siniestro producido, ya que originó una baja incalculable en la resistencia del hormigón.

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