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El Supremo de EE UU se muestra escéptico sobre qué ley rige en el caso del ‘pissarro’ expoliado del Thyssen

El alto tribunal revisa si los jueces debieron atender a la normativa californiana y no a la española cuando dieron la razón al museo madrileño sobre un cuadro arrebatado por los nazis

Cuadro Camille Pissarro Thyssen
El cuadro de Pissarro, colgado de las paredes del museo Thyssen en Madrid.LUIS SEVILLANO
Iker Seisdedos

Las consideraciones estéticas se han hecho de rogar este martes en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Jueces y letrados llevaban en Washington más de una hora escuchando y discutiendo argumentos de ambas partes en la vista oral sobre la pintura Rue St. Honore, apres midi, effet de pluie (1897), obra de Camille Pissarro expoliada por los nazis en 1939 y propiedad desde hace casi 30 años del Estado español como parte de la colección de Thyssen, cuando el juez conservador Clarence Thomas ha dicho con tono cansado: “¿No podemos al menos estar todos de acuerdo en que es un hermoso cuadro?”. Sí, tras un tenso y muy técnico tira y afloja jurídico, en eso se han mostrado todos de acuerdo.

También, aparentemente, en lo que se conoce sobre su atribulada historia, un inmejorable resumen de lo que el terrible siglo XX deparó a los amantes judíos del arte, en este caso impresionista. Pero hoy no era el día para discutir de esa peripecia, ni tampoco sobre los méritos artísticos de la tela (el nombre de Pissarro no ha sido siquiera invocado), sino qué ley cabe aplicar, si la española o la californiana, en el caso que enfrenta desde hace casi dos décadas a la familia Cassirer-Neubauer con el museo madrileño.

En la sesión de este martes, los miembros del Supremo se han empleado más en poner en apuros a Thaddaeus J. Stauber, que hablaba en favor del Thyssen, que a su contrario. Ese escepticismo invita a pensar que se inclinan a revisar el criterio de los dos jueces de Los Ángeles y San Francisco que en 2015 y 2020 dieron la razón a la Fundación Thyssen al optar por la ley española. Pero son solo suposiciones. La decisión final tardará en conocerse. Fuentes del alto tribunal confirman que este puede pronunciarse tan pronto como en un mes, aunque lo más probable es que la sentencia llegue, junto con el pronunciamiento acerca de otros asuntos de mayor calado, como el derecho al aborto, al final del actual ejercicio, que se cierra entre finales de junio y principios de julio.

Según la ley española, la posesión pública del cuadro durante seis años es suficiente para considerar al museo como su legítimo dueño. El Thyssen había expuesto el pissarro durante casi ocho años antes de que los Cassirer pidieran por primera vez su devolución en 2001, un año después de que Claude Cassirer, fotógrafo fallecido en 2010 a los 89, descubriera por casualidad en las salas de la fundación el cuadro expoliado a su antepasada. Según la ley de California, un objeto obtenido de esa manera no puede generar un título de propiedad legítimo aunque, como reconoce una de las sentencias previas, fuera adquirido en 1976 por el barón Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza de buena fe. Pagó en 1976 360.000 dólares a una galería neoyorquina. El Estado español lo compró en 1993 como parte de su colección por 350 millones de dólares.

Los litigantes son herederos de Lilly, una acaudalada judía que recibió el lienzo en 1926 y se vio obligada a venderlo a un marchante al servicio del Tercer Reich por 360 dólares en 1939, en los albores de la Segunda Guerra Mundial. Fue la condición para poder salir de Alemania y evitar ser conducida a un campo de concentración. Aunque en realidad, nunca recibió el dinero, pues el ingreso se hizo en una cuenta ya bloqueada por el régimen nazi. Tras la guerra, Lilly Cassirer reclamó la obra, que fue dada por perdida, y el Gobierno de la República Federal Alemana la reconoció como su propietaria; le entregó 120.000 marcos como compensación. El cuadro fue localizado en Estados Unidos en 1951, cuando fue comprado por el coleccionista de arte Sydney Brody.

Un país extranjero, tan responsable como un individuo

En la sesión de este martes en Washington, en la que se ha hablado, más que de la Segunda Guerra Mundial, sobre el conflicto entre el derecho consuetudinario federal (que prevalece a las decisiones aisladas de cada Estado) y el principio de elección de la ley, David Boies, que actuaba en nombre de los Cassirer, ha invocado la sección 1606 del Código Federal de Estados Unidos, que considera que excepcionalmente un país extranjero puede ser responsable de la misma manera que un individuo. Y, como ha expuesto uno de los jueces, “cuando un ciudadano de Estados Unidos se muda de Nueva York a Ohio cambian las leyes que se le aplican”. Boies también ha desempolvado la Doctrina Klaxon, surgida de un caso de 1941 que sentó el precedente de que ante un conflicto a la hora de aplicar las leyes, el tribunal debe optar por la propia del Estado en el que se encuentra (en este caso, California).

Por la parte de la fundación Thyssen, Stauber ha destacado que, pese a que el primer litigio se remonta a 2005, no fue hasta 2015 que la familia echó mano del argumento jurídico que ahora han elevado al Supremo como último recurso. Para Stauber, debe prevalecer la buena sintonía de las relaciones internacionales, consagrada desde 1976 por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. También ha argumentado que California no puede tener mayor interés en este caso (un expolio cometido en Alemania de un objeto que lleva tres décadas en España), que el hecho de que “David Cassirer decidió jubilarse en San Diego”.

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Sobre la firma

Iker Seisdedos
Es corresponsal de EL PAÍS en Washington. Licenciado en Derecho Económico por la Universidad de Deusto y máster de Periodismo UAM / EL PAÍS, trabaja en el diario desde 2004, casi siempre vinculado al área cultural. Tras su paso por las secciones El Viajero, Tentaciones y El País Semanal, ha sido redactor jefe de Domingo, Ideas, Cultura y Babelia.

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