El Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina temporal del Ballet Nacional
El Tribunal da la razón a la trabajadora, despedida de la institución artística, donde había firmado diez contratos temporales sucesivos entre 2002 y 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina que fue despedida por el Ballet Nacional de España y que firmó diez contratos temporales sucesivamente, entre 2002 y 2012, con la institución. Durante esos contratos, la trabajadora debía cumplir funciones permanentes y estructurales en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Inaem). Sin embargo, ese vínculo no está permitido ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por el Real Decreto 1435/1985 (que regula la relación laboral especial de artistas que participan en espectáculos públicos).
De esta manera, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Inaem y conforma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado improcedente el despido de la bailarina y había ordenado a la empresa su readmisión. En caso contrario, debía pagar una indemnización de 51.666 euros.
Con su decisión, el Supremo considera que en las relaciones laborales especiales, como la que generó el pleito judicial, "no cabe ninguna duda" de que cuando el contrato contempla la realización de labores estructurales y ordinarias por parte de la trabajadora, "la única contratación posible sea la contratación indefinida".
La sentencia explica que la trabajadora no desempeñaba una labor "coyuntural determinada o temporal" del Inaem, sino que desarrollaba actividades ordinarias de la institución. Es decir, no estaba a disposición del Inaem para alguna actividad específica o determinada, sino que estaba sometida a dedicarse exclusivamente a ese trabajo, sin posibilidad de emplearse en ninguno otro sin autorización escrita.
Las características especiales del trabajo artístico y la dificultad de encajarlo en los protocolos de la Administración pública han sido fuente continua de conflictos jurídicos para el Inaem. No es la primera sentencia que obliga al Inaem a reconocer como personal indefinido a bailarines de las compañías de titularidad estatal (Ballet Nacional de Danza y Compañía Nacional de Danza), pero sí es la primera vez que un caso de este tipo llega al Supremo, después de que el Inaem decidiera interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.
En 2018, el Consejo de Ministros aprobó un decreto para poner fin al goteo de denuncias regulando el contrato de los bailarines, pero quedan todavía casos pendientes anteriores a esa norma. La nueva ley establece que los contratos deben ajustarse a la duración de cada proyecto, de manera que el Inaem puede suscribir con sus bailarines contratos de más de tres años, que era el límite que hasta entonces imponía el Estatuto de los Trabajadores.
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