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Un juez libera a Bebe del contrato que la obligaba a grabar cinco discos en 10 años

La sentencia, pionera en España, considera “inconstitucional” la cesión de derechos que Trovador Ediciones hizo firmar a la cantante

Bebe, en una actuación en la sala But, en Madrid, el pasado 18 de diciembre.
Bebe, en una actuación en la sala But, en Madrid, el pasado 18 de diciembre.Ángel Manzano (Redferns)

La cantante María Nieves Rebolledo, Bebe, ha ganado un pleito a la firma que edita su música, Trovador Ediciones, S. L., al entender un juez de Madrid que el contrato que firmó la artista en 2003 es “nulo de pleno derecho” por contener cláusulas abusivas impuestas entonces por la compañía.

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El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid critica el contrato y permite la ruptura de la vinculación que la cantante mantenía con Trovador desde hace casi 20 años. José Carlos Bouzas, abogado de la artista, se felicitó ayer del fallo judicial, porque entiende que el contrato era “leonino y comparable a un régimen de semiesclavitud artística”.

Según el letrado, esta es la primera sentencia que se dicta en España en la que un juez considera “nulo de pleno derecho” un contrato entre un artista y su compañía. El pacto obligaba a Bebe a crear cinco álbumes para Trovador, inicialmente en un plazo máximo de 10 años. La empresa se reservaba la potestad de retirar de cada uno de los discos las canciones que no le gustasen.

Fue la editora la que, en 2015, presentó una demanda contra la artista cuando ya habían pasado 16 años desde la firma y Bebe solo había creado para Trovador tres de los cinco álbumes pactados: Pafuera telarañas, en el año 2004; Y, en 2009, y Un pokito de rocanrol, tres años después. Los tres trabajos fueron publicados por la multinacional discográfica EMI Music.

Cuarto álbum

La cantante, que saltó a la fama por el tema Malo, una rumba sobre el maltrato a las mujeres contenida en su estreno discográfico, comunicó a la compañía que se desligaba de ella cuando preparaba su cuarto álbum, llamado Cambio de Piel, que vio la luz en 2016 bajo el sello de Warner Music.

Trovador se negó a darle la carta de libertad y le recordó que tenía un compromiso de exclusividad con ellos desde 2003 y que, aparte de ese cuarto álbum, tenía que entregarle un quinto. La artista se negó y Trovador la demandó en los juzgados. Ahora el juez, en una sentencia inédita en España, no solo no le ha dado la razón a Trovador, sino que, además, le impone el pago de las costas del proceso judicial.

El juez considera “nulo de pleno derecho” el contrato entre la artista y su compañía por su excesiva duración

El contrato establecía, recuerda el juez, que Bebe, nacida en Valencia hace 41 años y criada en Extremadura, no podía trabajar para ninguna otra compañía hasta que no entregase los cinco discos pactados.

La sentencia señala que semejante encargo contractual es nulo porque, dados los años transcurridos desde su firma, cabe interpretar que puede afectar “a toda la obra musical de la cantante”.

El juez indica en la sentencia: “Se trata de un encargo que excede en mucho de la creación de una obra concreta o de una pluralidad de obras […]. Debe entenderse que el encargo formalizado entre las partes en el año 2003 es nulo de pleno derecho en cuanto es contrario al orden público constitucional y a las normas imperativas reguladoras de los límites de la cesión de derechos”.

Sin plazo temporal

El juez añade en la sentencia, que ocupa 21 folios: “El encargo genera una vinculación por contrato de obra excesivamente amplia tanto en el tiempo como el objeto, al tiempo que se adicionan condiciones potestativas dependientes de la voluntad de terceros”. Es decir, que la compañía, si no le gustaba alguna canción del disco, podía ordenarle que la retirase y compusiera otra de su gusto. “Y ello sin fijar plazo temporal alguno para el autor en su labor creadora en favor del editor”.

La sentencia censura el contenido de las cláusulas. El acuerdo establecía además la obligación de la artista de forma indefinida a ceder sus derechos a Trovador. “No puede resultar admisible que por la vía del precontrato de edición la autora / creadora —unido de modo indisoluble y causalmente al de creación musical o encargo de obra— quede vinculada indefinidamente, o por un tiempo excesivo a la cesión obligatoria de los derechos de explotación de las obras creadas, se incorporen o no a producciones musicales de larga duración”.

El juez calcula que, a la vista de los 16 años que tardó la artista en crear tres de los cincos discos la cantante, antes de poder dar por zanjado el contrato, tendría que pasar “40 años de actividad creativa” sometida a las directrices de Trovador. Y que, concluye el texto jurídico, todo ello es “inconstitucional”.

La sentencia puede ser recurrida ante una instancia superior.

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