El Constitucional tumba la ley balear de toros que impedía la muerte del animal en la plaza
La sentencia deroga el artículo que prohibía el uso de utensilios que dañasen o matasen al animal


El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este jueves varios artículos esenciales de la ley balear de toros aprobada en julio de 2017 por el Parlamento autonómico que impedía la muerte del animal en la plaza. La sentencia reinstaura las corridas de toros tradicionales y anula en su totalidad cuatro de los artículos principales de la normativa insular, entre ellos el que prohibía el uso de utensilios que pudieran causar la muerte del animal o producirle heridas. También anula algunos apartados de otros cuatro artículos. Los jueces consideran que los principales preceptos de la ley impulsada por el Parlamento autonómico “impide, perturba o menoscaba” la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial.
El dictamen del Constitucional admite parcialmente el recurso presentado por el Gobierno del anterior presidente Mariano Rajoy contra la ley autonómica, en el que alegó que Baleares no tenía competencias sobre la protección de animales y que la normativa regional vulneraba ciertos preceptos de las leyes sobre patrimonio cultural inmaterial y tauromaquia. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional destaca que la ley balear efectúa una regulación “con tal grado de separación del uso tradicional” que hace imposible reconocer las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado.
“La regulación balear altera la lidia tradicional en cuanto a su estructura, sus suertes y la muerte final de la res ante el público. Con ello se desfigura la concepción del espectáculo tal y como se entiende en España”, sostienen los magistrados, que insisten en que la imposición de un espectáculo taurino en sustitución de las corridas de toros o los impedimentos para la celebración de otro tipo de espectáculos al prohibir la presencia de caballos en la plaza, la convierten en una ley que “impide, perturba o menoscaba la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial”.
La sentencia también anula el artículo que limitaba a tres el número de toros que pueden lidiarse en cada espectáculo, al considerar que es “una medida incompatible” con el tradicional desarrollo de la corrida de toros. “Establece una limitación rígida para una materia que tradicionalmente se desenvuelve con carácter discrecional en función de las circunstancias del espectáculo”, señalan los jueces, que también apuntan a una “desfiguración de la corrida como institución cultural” la limitación a diez minutos de la lidia de cada toro incluida en la ley autonómica. La sentencia ha contado con cuatro votos particulares de cinco magistrados de los doce que componen el tribunal.
El objetivo de la ley impulsada por los grupos parlamentarios de PSOE, Podemos y Més pivotaba sobre el objetivo de evitar la muerte del animal en la plaza, así como el daño físico y psíquico. También se establecían la muleta y el capote como únicos utensilios a utilizar por los profesionales taurinos, vetándose expresamente el uso de rejones, puyas, banderillas, estoques y espadas. La normativa solo permitía las corridas en plazas permanentes y con un ganado de una edad mínima de cuatro años.
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