El Tribunal Supremo de Colombia rechaza la prohibición de los toros
Con seis votos a favor y tres en contra, los magistrados desestiman la demanda al considerar las corridas "una tradición" que hay que "preservar"
La Corte Constitucional colombiana ha rechazado hoy una demanda para que se prohibieran las corridas de toros y las peleas de gallos, por lo que esos espectáculos quedan a salvo, aunque con algunas restricciones. El alto tribunal ha considerado que en esas actividades hay maltrato para los animales y que por tanto, "deben irse eliminando con el tiempo", informa el diario colombiano El Tiempo.
La sala plena de la Corte Constitucional, con una votación de seis contra tres, ha determinado que las corridas, peleas de gallos, el coleo (deporte originario de Colombia y Venezuela, en el que los ganaderos derriban al ganado agarrándolo por la cola) y los espectáculos de rejoneo son actividades ajustadas a la carta magna. Estos festejos solo se podrán organizar y realizar en poblaciones en donde exista "una tradición probada e ininterrumpida", y ya estén autorizados.
Una de las excepciones que se han establecido es que no se podrá utilizar dinero público para promover las corridas de a pie o a caballo, y tampoco se podrá invertir en construcciones destinadas a espectáculos crueles con animales. Para la mayoría de los magistrados, las corridas de toros, la riña de gallos, y las corralejas (corridas populares en las que el público puede lancear a las reses) son "tradiciones culturales en Colombia, y como tal, deben mantenerse, a pesar de que puedan ser actos crueles".
La posición de Sierra coincide con la opinión del procurador Alejandro Ordóñez, quien ha dicho que esas actividades son "expresiones culturales y artísticas que identifican a los colombianos (...) lo que hace tolerable el sufrimiento a que son sometidos los animales".
Los animales son sometidos a tratos crueles, penalizados por el Estatuto de Protección Animal, según los demandantes. Quienes consideran que se vulnera el derecho a un ambiente social y cultural sano, atentatorio de la paz y la convivencia, y que viola el libre desarrollo de la personalidad de quienes los rechazan.
Esta es la segunda demanda sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo colombiano en menos de un año. El pasado octubre llegó hasta el Alto Tribunal una demanda similar, sin embargo en aquel caso los jueces pudieron inhibirse debido a un defecto de forma.

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