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El Constitucional deniega medidas cautelares que eviten el traslado de los 'papeles de Salamanca'

El tribunal argumenta que tiene "vedada la posibilidad de suspender la aplicabilidad de la Ley estatal"

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado hoy las medidas provisionales solicitadas por la Junta de Castilla y León para que se aplazase hasta la resolución de los recursos el traslado de los denominados papeles de Salamanca a Cataluña. La decisión llega cuando los documentos, expoliados a la Generalitat de Cataluña durante la guerra civil, se encuentran de regreso en Barcelona desde el 31 de enero.

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En su auto, el TC se suma a la decisión que adoptó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el pasado 26 de enero que, tras haber decretado la suspensión cautelar del traslado, lo autorizó en esa fecha con el argumento de que el envío de los documentos a Cataluña no impedía la futura resolución del recurso.

Paralelamente, la Junta de Castilla y León había solicitado al Constitucional que los documentos permaneciesen en Salamanca hasta que se resolviese el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que ordenaba su traslado a Cataluña, a lo que el TC se opone, ya que "tiene vedada -señala- la posibilidad de suspender la aplicabilidad de la ley estatal".

El auto recuerda que ni la Constitución ni la propia ley reguladora del TC contemplan la posibilidad de que una ley estatal pueda dejar de ser aplicada "mediante medida suspensiva o cautelar alguna". Los recurrentes pedían también la revisión de las 507 cajas que albergaban esos documentos para verificar que su contenido se correspondía exactamente con los que la ley estableció que debían ser devueltos a Cataluña, solicitud que el Constitucional declara ajena a su jurisdicción.

La Junta de Castilla y León justificó su petición de aplazamiento del traslado por la advertencia de que, en caso de que finalmente se estimase su recurso de inconstitucionalidad, "podría ocurrir que fuera imposible recuperar los documentos, al poder ser enajenados sin traba alguna" por parte de los particulares a los que se les entreguen en Cataluña.

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