La Junta Electoral debate si Torra debe ser cesado o está blindado por el Estatut
El artículo de la ley electoral que podría apartarlo solo se ha aplicado a alcaldes
La Junta Electoral de Barcelona aborda estos días un debate sin precedentes claros. ¿Debe apartarse ya de su cargo a Quim Torra, presidente de la Generalitat, tal como pide el PP en aplicación de una determinada interpretación de la ley electoral? ¿O tiene más peso el Estatut, que también es ley orgánica, y los criterios que fija para destituir a un president? En torno a esas preguntas gira el intenso debate que se está produciendo en el organismo de control electoral, que tomará una decisión en los próximos días.
El pasado jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia. El president se había negado a cumplir la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos y otros símbolos independentistas del Palau de la Generalitat en periodo electoral.
La sentencia no es firme y Torra ya ha anunciado su intención de recurrirla, lo que significa que, por ahora, no se ejecutará. Como ocurrió, por ejemplo, en el caso del expresidente Artur Mas —condenado por organizar la consulta independentista ilegal del 9 de noviembre de 2014—, la inhabilitación de Torra será efectiva solo cuando la confirme (si es el caso) el Tribunal Supremo.
Ser “inelegible”
Pero existe una vía paralela a la ley penal que, en los últimos días, han tratado de explorar Ciudadanos, Vox y el PP: la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Una reforma de la norma en 2011 —pensada en principio para condenados por terrorismo que pretendieran concurrir a elecciones— establece que, en algunos casos, no hace falta que una sentencia sea firme para que el afectado en cuestión resulte “inelegible”. Además del terrorismo, el artículo 6.2 b) de esa ley incluye a los condenados por delitos de rebelión o “contra la administración pública”. Este último capítulo incluye la desobediencia, el delito por el que Torra ha sido condenado.
Ser “inelegible” significa que Torra, en este caso, no podría presentarse a unas próximas elecciones autonómicas. Pero también puede acarrear que pierda su condición de diputado, ya que fue elegido en unos comicios. Es lo que se denomina “inelegibilidad sobrevenida”, que es también causa de “incompatibilidad” (artículo 6.4). Con ese argumento, el PP ha pedido a la junta electoral que Torra pierda ya su condición de diputado. Y como consecuencia, sostienen los populares, tendría que dejar también la presidencia de la Generalitat.
La Junta Electoral de Barcelona tiene sobre su mesa la petición de los populares, pero también las alegaciones que este mismo lunes ha efectuado Torra. Fuentes de ese organismo subrayan que no hay ningún precedente equiparable al del president. En unos pocos casos —menos de media docena— la JEC ha apartado de su cargo a alcaldes (por ejemplo, por corrupción) sin tener una sentencia firme. Lo que los miembros de la junta deben examinar ahora es si se puede hacer lo mismo con Torra. Para empezar, subrayan, Torra ha sido condenado por desobediencia, un delito “menos grave” en cuanto a pena que la corrupción política o, por supuesto, el terrorismo.
Y, por otro lado, el meollo del debate está en ver si lo que vale para un edil vale también para un diputado del Parlament que, además, es president. El Estatut establece que el presidente del Gobierno “es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”. Es decir, en teoría hay que ser diputado para ejercer el cargo de presidente. Pero el Estatut también tasa las causas (seis) para destituir a un presidente. Entre ellas, una “condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”. Los miembros de la junta electoral afrontan, además, un ejercicio de ponderación de leyes, teniendo en cuenta que tanto la Loreg como el Estatut son leyes orgánicas.
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