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El Tribunal Superior anula el plan urbanístico de Muxía por no contar con evaluación ambiental

El tribunal admite la demanda de un particular contra la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento

La conselleira de Medio Ambiente, Beatriz Mato, en un acto oficial en el Hockey Club Liceo de A Coruña.
La conselleira de Medio Ambiente, Beatriz Mato, en un acto oficial en el Hockey Club Liceo de A Coruña.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un particular contra la orden de 11 de abril de 2016 por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Muxía, declarando así nulo el planeamiento porque no ha cumplido el trámite de evaluación ambiental estratégica, que afecta a áreas de Red Natura en este territorio.

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El tribunal sostiene que por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio y del Ayuntamiento de Muxía no se ha "justificado debidamente la omisión del procedimiento ambiental legalmente exigido". Además, ha impuesto el pago de las costas procesales a ambas partes demandadas. La demandante es propietaria de una finca en el término municipal de Muxía, con una superficie catastral de 12.000 metros cuadrados, en el núcleo rural de Morpeguite, y recurrió el PGOM porque afecta a la clasificación urbanística de parte de la parcela, que ha sido clasificada como suelo rústico de protección agropecuaria cuando en el planeamiento anterior se contemplaban los terrenos como suelo de núcleo rural.

Argumenta la demanda que el nuevo plan no respeta el régimen legal urbanístico vigente sobre las clases de núcleos rurales, de forma que no tiene en cuenta los tipos básicos de la Ley del Suelo de Galicia establecidos en 2010. Y refiere que hay un informe que no está en el expediente en el que la Dirección Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, que recibe el expediente urbanístico de Muxía, contesta, el 31 de mayo de 2007, que la documentación presentada estaba incompleta e indicaba que debía someterse a evaluación ambiental.

El argumento de las Administraciones demandadas que cuestiona la sentencia es que las repercusiones medioambientales serían solo en ciertas parcelas cuyo desarrollo al final se excluyó del PGOM, por lo que ya no habría riesgo medioambiental ni necesidad de someter el plan a la evaluación ambiental estratégica. “Sin embargo", dice el fallo, "no se justifica suficientemente por qué no las hay [repercusiones medioambientales] para el resto del territorio”. Lo que defendió el testigo-perito de la Xunta es que el único punto oscuro del PGOM de Muxía desde el punto de vista medioambiental eran esas parcelas englobadas en el SUD-1. Y que sacando ese ámbito de suelo, con las más de 600 viviendas previstas, se solventaba cualquier posible afección ambiental.

El fallo concluye que una cosa es que consideren que no hay vulneraciones a los valores ambientales protegidos, y otra que no haya de someterse por ello a las directrices ambientales, cuando admiten que son terrenos integrados en la Red Natura. “No puede compartirse que por su sola clasificación se haya de llegar a la conclusión de que ya son objeto de protección integral”. Y añade que las Administraciones demandadas “no pueden determinar sin respetar la ley cuáles son los posibles riesgos medioambientales, decidiendo en base solo a la clasificación del suelo qué es lo que ha de someterse o no a la evaluación integral estratégica”.

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