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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

PIB o población

El límite del 1,5% exigido uniformemente a cada una de las comunidades supondría un esfuerzo fiscal distinto para unas y otras, Andalucía sería la más perjudicada

El presidente de la Junta de Andalucía, que, a diferencia del presidente del Gobierno de la nación, está haciendo un esfuerzo notable de pedagogía, dando razón públicamente de todas las decisiones adoptadas por su Gobierno para cumplir con el objetivo de déficit en nuestra comunidad autónoma o interpretando las decisiones adoptadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera con incidencia en el cumplimiento de dicho objetivo, explicó el pasado martes en rueda de prensa ante los periodistas, sin limitación de preguntas, por qué consideraba "injusto" el reparto de la carga fiscal, al haber optado el Consejo por el criterio del PIB en lugar de por el criterio de población para fijar el techo de déficit de las comunidades autónomas.

Optar por el criterio del PIB o por el de población en el terreno de la financiación autonómica tiene consecuencias, como ya se vio en las reformas estatutarias catalana y andaluza. Mientras el Parlamento de Cataluña optó por el criterio del PIB para la territorialización de las inversiones del Estado en Cataluña, el Parlamento de Andalucía optó por el criterio de población para dicha territorialización.

No es fácilmente justificable el recurso al criterio del PIB o de la población para la territorialización de las inversiones del Estado, y, por lo tanto, tampoco lo es la contraposición de ambos. Con la proyección de ambos criterios a todas las comunidades autónomas según conveniencia, la suma de los porcentajes de las inversiones territorializadas difícilmente podría no ser superior a 100.

Pero sí lo es para la fijación del techo del déficit. La relación entre el Estado y la Unión Europea es distinta de la del Estado con las comunidades autónomas. A la Unión Europea le es indiferente la articulación territorial interna del Estado y el reparto competencial entre el Estado y las comunidades. El déficit del Estado es el déficit del conjunto de las administraciones públicas, sean estas las que sean. El 3% vale para todos los Estados por igual, independientemente de su PIB o de su población.

Pero para la determinación del esfuerzo que tienen que hacer el Estado y las comunidades para dar cumplimiento al objetivo de déficit, la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sí es un elemento esencial. La sanidad y la educación suponen el 70% aproximadamente de los presupuestos de las comunidades autónomas. Parece obvio que en la valoración de las prestaciones sanitarias y educativas es el criterio de población y no el del PIB el que debe tomarse en consideración, pues, de lo contrario, se produciría una quiebra insoportable del principio de igualdad.

Siendo así, es asimismo obvio que si se recurre al criterio del PIB en lugar de al criterio de población para la fijación del techo de déficit de cada comunidad autónoma, se está desequilibrando el esfuerzo que tiene que hacer cada una de ellas, favoreciendo a aquellas cuyo PIB representa un porcentaje del PIB del Estado superior al porcentaje de su población y perjudicando a aquellas en las que ocurre lo contrario.

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El límite del 1,5% exigido uniformemente a cada una de las comunidades supondría un esfuerzo fiscal distinto para unas y otras. Madrid sería la más beneficiada de todas, aunque también Cataluña. Andalucía sería la más perjudicada, aunque también la Comunidad Valenciana. En la práctica, dado el peso de la sanidad y la educación, supondría una desigualdad en el ejercicio del derecho a la salud y a la educación dependiendo del lugar de residencia de los ciudadanos. No solamente esos derechos se verían afectados, ya que el sobreesfuerzo fiscal afectaría al ejercicio de todas las competencias, pero en tales derechos la incidencia sería muy alta.

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