El Supremo avala la eutanasia de Noelia y tumba el recurso del padre para impedirlo
El alto tribunal señala que la prestación de ayuda a morir concedida a la joven, de 24 años, ya ha sido ratificada en dos sentencias; Abogados Cristianos anuncia que acudirá al Constitucional

El Tribunal Supremo ha avalado la eutanasia de Noelia, la joven parapléjica de 24 años cuyo padre se opone a que reciba la prestación de ayuda a morir. Así lo ha hecho al no admitir el recurso que presentó el progenitor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ratificó la decisión de un juzgado de Barcelona, según consta en un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS. Los magistrados han recordado que la joven es mayor de edad y está autorizada por la Comisión de Evaluación de Cataluña desde el verano de 2024. Abogados Cristianos, en nombre del padre, ha anunciado que llevará el caso ante el Tribunal Constitucional.
El Supremo concluye que el recurso del padre de Noelia carece manifiestamente de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”; es decir, descarta entrar a analizar a fondo la sentencia que dictó el TSJ catalán. Contra la decisión del alto tribunal no cabe recurso alguno, por lo que el asunto ya no tiene más recorrido en lo que se denomina la justicia ordinaria. Solo se puede acudir ante el Constitucional, pero para alegar que durante el proceso en los tribunales se ha vulnerado algún derecho fundamental del padre, que es quien ha batallado el caso.
En la resolución, los magistrados explican que el padre de Noelia pretendía que el Supremo revocase la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña de autorizar la eutanasia de su hija. Pero concluyen que esa pretensión ya fue examinada tanto por un juzgado de Barcelona como por el Tribunal Superior de la comunidad autónoma, “habiendo llegado ambas a la conclusión” de que el padre “no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia” de su hija.
En este sentido, recuerdan que el Supremo no es una tercera instancia en la que se pueda evaluar “un recurso ordinario más” para repasar la prueba que ya examinaron los tribunales anteriores. Su misión, insisten, es generar una “jurisprudencia uniforme”, algo que en este caso no es necesario porque tanto el juzgado de Barcelona como el TSJ catalán comparten el mismo criterio: avalan la eutanasia de Noelia.
A Noelia le fue concedida la prestación por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña —el órgano que vela por la correcta aplicación de la ley de eutanasia en esa comunidad— en julio de 2024. La decisión fue adoptada por unanimidad por el pleno de ese organismo, después de que la dupla (médico-jurista) que decide sobre cada caso fingiera un desacuerdo para forzar un pronunciamiento de todos sus colegas. El objetivo de esos dos profesionales no era otro que otorgar aún más garantías al proceso, teniendo en cuenta, sobre todo, la corta la edad de la solicitante.
Las sentencias (primero del juzgado contencioso y luego del TSJC) que han avalado la eutanasia de Noelia ya han mencionado que esa actuación un tanto anómala “en absoluto vicia de nulidad el procedimiento”, puesto que otorga si acaso “mayores garantías” a la decisión final. La conclusión no ha impedido que Abogados Cristianos se haya querellado contra esos dos miembros del Comité por prevaricación y falsedad documental; ni que la querella haya sido admitida a trámite por un juzgado de Barcelona. La acción penal contra personas concretas ha hecho estallar de indignación a miembros del organismo, que la ven como una forma de intimidación inaceptable después de una intensa campaña, por parte de Abogados Cristianos, para torpedear la aplicación de la ley de eutanasia.
Los siguientes pasos del Supremo
Tras la decisión de la Comisión, el padre de Noelia hizo todo lo posible para evitar que se cumpliera la voluntad de su hija. Puso el caso en manos de Abogados Cristianos y logró que el juzgado suspendiera, de forma cautelar, la aplicación de la eutanasia. Ahora, con la decisión del Supremo y la firmeza de la sentencia, esas medidas cautelares adoptadas decaen de forma automática, según han confirmado diversos juristas a este diario.
Pero eso no significa que la joven, que permanece ingresada en un centro sociosanitario cercano a Barcelona, vaya a poder recibir la muerte digna de inmediato. El juzgado que dictó esas medidas cautelares tiene que recibir antes, por cauces formales, la resolución del Supremo, algo que podría demorarse unos días. Después, ese mismo juzgado debe dictar algún tipo de resolución y comunicar al órgano de la Generalitat que ya no hay ningún obstáculo legal para fijar una nueva fecha para la eutanasia.
“No podemos rendirnos”
Abogados Cristianos, mientras tanto, ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional, que solamente reactivará las cautelares si lo ordena de manera expresa, algo que fuentes consultadas ven improbable que ocurra. La entidad ultracatólica no se rinde en su lucha por mantener a Noelia con vida contra su voluntad. “Nos ponemos en el lugar de esos padres y no podemos rendirnos. Si es necesario acudiremos a Estrasburgo. No se puede permitir que se autorice acabar con la vida de una persona sin un control judicial real y efectivo”, ha afirmado su presidenta, Polonia Castellanos, en un comunicado. Lo cierto es que el caso de Noelia ha sido objeto de sentencia por dos instancias judiciales antes de su llegada al alto tribunal. La entidad, en cualquier caso, critica una decisión “en la línea que sigue últimamente el Supremo de inadmitir de plano todas las cuestiones contrarias a la ideología del Gobierno, a favor de la vida, la familia o la libertad religiosa”.
El Supremo ha descartado entrar en el fondo del caso Noelia, pero sí lo hará en otro asunto de características similares: el de Francesc Augé, que también ha visto paralizada la eutanasia que le fue concedida por la oposición de su padre. Pese a que su derecho a morir también ha sido avalado en los tribunales, en este caso ha sido la Generalitat la que ha recurrido ante el alto tribunal para que aclare si, en la aplicación de la ley de eutanasia, una tercera persona, aunque sea un familiar directo, está o no legitimado para intervenir en un proceso que afecta a derechos fundamentales.
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