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Hombres que matan a los hijos para dañar a la madre: de todos los estratos sociales y padres biológicos de los niños

En la mayoría de los 52 casos registrados oficialmente, las víctimas eran menores de 10 años. A partir de 2021, con un cambio legal, aumentó exponencialmente la suspensión de las visitas a agresores por violencia machista

Violencia vicaria
Concentración feminista en junio de 2021 en Santa Cruz de Tenerife, por el asesinato que Tomás Gimeno perpetró contra sus dos hijas.Europa Press (Europa Press)
Isabel Valdés

Es un término relativamente reciente, pero el daño es histórico. La violencia vicaria en violencia machista es la que usan los hombres para hacer daño a sus parejas o exparejas a través de una tercera persona, sobre todo, de los hijos e hijas. En el último escalón, el asesinato. El caso más reciente, aún en investigación, es el de dos niñas de dos y cuatro años en una pedanía del municipio de Gérgal (Almería). Según lo que se conoce hasta ahora, el padre las envenenó y luego se suicidó. Fue la madre quien las encontró muertas. Existía no solo una denuncia previa, sino una orden de alejamiento en vigor.

De confirmarse estos dos últimos asesinatos, esas dos niñas entrarán a formar parte de la estadística de menores asesinados por violencia machista, serán cuatro en lo que va de año, 54 desde que existen datos oficiales, en 2013. El peor año fue 2017, con ocho asesinatos, pero el promedio es de casi cinco por año, según el balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 2023 y con datos comparativos entre 2013 —cuando comenzó la estadística oficial—y 2022; aunque hay varios años en los que se registraron siete, y otros, como 2016, en los que se contabilizó uno.

Como en este último caso en Almería, la mayoría de las víctimas son menores de 10 años (de promedio, la edad es de 6,8); el 47,9% fueron niñas y el 52,1%, niños; y el 77,1% son de nacionalidad española. Dice Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno contra la violencia de género y miembro del grupo de expertos de ese órgano, que la vicaria “forma parte de la violencia machista con todas sus características y no rompe con el contexto general”, es decir, que se da en todos los estratos socioculturales y económicos.

“Puede ser en uno más bajo, como este de Almería, pero también como el de Tomás Gimeno, en Canarias, que asesinó a sus dos hijas en una situación de integración social total. Era una persona muy querida por su entorno, lo que rompe con esa imagen estereotipada de hombre alcohólico o drogodependiente o aislado”, lista Lorente, que insiste en que “no hay un perfil de agresor específico, sino que depende de cómo él interpreta la relación con la mujer, la idea de pertenencia y control” sobre ella y sobre aquellos que conforman su red.

Sin que exista ese perfil, sí hay criterios más comunes a estos asesinatos. Según el informe del CGPJ, los asesinos son los padres biológicos en nueve de cada diez casos, y en el 10% restante los agresores son las parejas de sus madres; en ocho de cada 10 casos aún existía convivencia; el arma blanca (40%) y las asfixia (21%) son los métodos más comunes para perpetrar los crímenes; el promedio de edad está en la serie histórica en los 41 años, y seis de cada 10 son españoles.

Como en este último caso de Almería, la mitad se suicidó tras cometer el asesinato; un 10% lo intentó; un 8% se entregó y un 32% fueron detenidos. Solo en el 26,3% de los casos existía denuncia previa. Algo común en esta violencia donde existe un amplio abanico de motivos por los que las mujeres no denuncian, sobre todo, por miedo por ellas o por sus hijos e hijas, por miedo a no ser creídas, por vergüenza, por falta de red de apoyo, y también, añade Lorente, por la “normalización de la violencia”.

Ellas perciben que “son agresiones puntuales, no una situación de violencia estructural, y además, en esa violencia te han hecho creer que parte de la responsabilidad de que suceda es tuya”, explica el experto. Según la Macroencuesta contra la violencia de género de 2019, el 46,1% de las mujeres que habían sufrido violencia de su pareja en ese momento y no habían denunciado, no lo habían hecho porque pensaron que tuvo “muy poca importancia”, “no era lo suficientemente grave”, “no era necesario” o “no lo consideró violencia”.

El fallo del sistema cuando existe denuncia

Sin denuncia, la intervención de las autoridades es prácticamente imposible, pero, ¿qué sucede cuando sí hay denuncia? ¿En qué falla el sistema a esos niños y niñas cuando existe esa alerta ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Justicia? ¿Y cuando, como en este caso, no solo había denuncia sino una orden de alejamiento en vigor?

El pasado noviembre, Sonia Vaccaro, la experta que acuñó el concepto de violencia machista en 2012, explicaba que aunque la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ya modificó la normativa para que si los jueces veían riesgo para los menores, pudieran suspender de forma cautelar la patria potestad, o las visitas y comunicaciones, o las custodias, esto sigue sucediendo porque “la justicia y otras instituciones hacen que prevalezca su interés considerando padres a estos hombres”, pero padre, decía, “es otra cosa”: “Un hombre violento no es un buen padre, no lo es quien maltrata a la madre y está dispuesto a usar a sus hijos para continuar ejerciendo el control y el poder. Sin embargo, la justicia respeta a estos hombres los mismos derechos que a quienes no son violentos”.

Según datos del CGPJ que Vaccaro incluye en su último libro —Violencia vicaria, un análisis de 400 casos en España—, hasta 2020, solo el 3,1% de los casos de violencia de género terminaron con la suspensión del régimen de visitas a los padres que han maltratado a sus mujeres, y en el 5,2% los jueces dictaron la retirada de la guarda y custodia a los agresores como medida cautelar de protección de los menores. “La estadística no señala en qué porcentaje se anula o se suspende la patria potestad (lo cual parecería indicar que casi no está contemplado hacerlo)”, se lee en ese libro.

Después de la ley de 2021, recoge también, esas cifras cambiaron. En 2022, el CGPJ señaló que la suspensión de visitas al padre violento aumentaron el 329% en el segundo trimestre de 2022 respecto al mismo de 2021, según el informe anual sobre violencia de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género de ese organismo. En ese segundo trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022), se adoptaron por los órganos judiciales 1.193 medidas consistentes en la suspensión del régimen de visitas.

Protección especial

Esa subida en las cifras, explica Flor de Torres, la fiscal delegada de Andalucía para la violencia de género, tuvo que ver con la modificación que se hizo en 2021 del artículo 544 ter de la Ley de enjuiciamiento criminal a través de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia. Ese artículo dice que “cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción” de las medidas que estime oportunas.

Y también que, “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él”. Ese cambio legislativo, dice De Torres, “rompió los moldes”, pero hubo un “pero”. La norma también “dejó abierta la posibilidad de que eso no ocurriera, de articular que en casos excepcionales podían establecerse las visitas siempre que tuviera un interés prioritario para el menor”.

Y esa “coletilla de la norma”, añade De Torres, “es lo que ha abierto otra vez la posibilidad de comunicación entre padres e hijos e hijas. “Y lo que debería ser una excepción, puede volver a convertirse en regla, y es como volver casi al inicio, pese a que existe esa conciencia social sobre la violencia, y pese a que ya se ha legislado”.

Las leyes que protegen a los menores, en España, son “magníficas”, dice la fiscal, que asegura que no es un problema de normativa: “Los cambios legales están hechos. El cambio que falta tiene que venir desde dentro, desde la perspectiva de género, que tiene que inundarnos a todos y cada uno de los profesionales que estemos tratando con violencia machista y con menores. Existiendo ese armazón de legislación, en el que caben posibilidades de interpretación, tenemos que ser consecuentes con esta realidad que es, primero, incuestionable, y segundo, que tenemos que abarcarla con nuestras propias decisiones formadas a partir de esa realidad incuestionable. El mayor acto de injusticia que podemos cometer hacia un menor, hacia una menor, es dar o dictar una resolución sin perspectiva de género, y de infancia”.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.
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