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El Constitucional rechaza que los maltratadores dispongan de un régimen de visitas a sus hijos

El tribunal, contrario al recurso por el que Vox planteó que se vulneraban los intereses del menor y la tutela judicial de los investigados por violencia machista

Una de las imágenes del programa 'Vacacionantes' del Instituto Andaluz de la Mujer.
Una de las imágenes del programa 'Vacacionantes' del Instituto Andaluz de la Mujer.JUNTA DE ANDALUCÍA (JUNTA DE ANDALUCÍA)
José María Brunet

El Constitucional ha decidido mantener plenamente vigente el artículo 94 del Código Civil, que prevé que a los padres investigados por malos tratos se les suspenda el régimen de visitas a sus hijos. Contra este precepto recurrió Vox, que pretendía expulsarlo del ordenamiento jurídico, por considerar que contiene un mandato ineludible que puede revelarse en contra del interés del propio menor. Una vez rechazado este recurso, el tribunal inadmitirá también en su próximo pleno una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juzgado de Móstoles, cuyo titular impugnó el mismo precepto.

El tribunal ha rechazado las tesis de Vox por estimar que el citado artículo deja margen para que el juez encargado del caso de que se trate pueda autorizar excepcionalmente y de forma motivada un determinado régimen de visitas en tales supuestos. Los magistrados han considerado, en suma, que el precepto no vulnera derechos fundamentales al generalizar la cautela de la suspensión de las visitas, puesto que esta norma puede ser revisada por un juez en casos concretos, todo ello en garantía del interés del menor y del derecho a la tutela judicial efectiva.

La deliberación de esta sentencia se ha llevado a cabo en el pleno que el Constitucional ha celebrado esta semana, en el que se consensuó el criterio del tribunal contrario al recurso de Vox. El ponente de la sentencia es el magistrado del sector conservador Santiago Martínez Vares, quien quedó encargado de introducir algunas modificaciones en aspectos no sustanciales del texto, que quedará aprobado definitivamente en el siguiente pleno, el próximo día 21. La aprobación de este fallo será el asunto central de dicha sesión plenaria, la última de este curso, ya que el tribunal no volverá a reunirse hasta el próximo 13 de septiembre.

El artículo 94 del Código Civil establece en su párrafo cuarto que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”. Y añade que “tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

El recurso de inconstitucionalidad de Vox interpretó que estas dos disposiciones permitían al legislador erigirse en sustituto de los jueces, al imponerles una especie de mandato imperativo, lesivo para los progenitores denunciados por malos tratos. La impugnación sostenía que corresponde a los jueces valorar “la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que se adopten en atención al interés superior del menor”.

Vox apelaba en este sentido a la jurisprudencia del propio Constitucional, que en sentencias anteriores había subrayado que en materia de relaciones paterno-filiales el criterio que ha de presidir las decisiones judiciales “debe ser necesariamente el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable”. El tribunal también tiene dicho que el interés superior del niño opera “como contrapeso” de los derechos de cada progenitor y “obliga a la autoridad judicial a valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guarda y custodia”.

El Constitucional le ha dado la vuelta a los argumentos de Vox para considerar que la propia reforma del Código Civil que introdujo en septiembre de 2021 la cautela de la suspensión de visitas en los casos de maltrato contiene la garantía de una mínima pero efectiva intervención judicial que impide que dicha previsión se aplique de forma automática. El fallo se apoya para ello en que el propio precepto impugnado permite al juez autorizar las visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. La propia ley también prevé que, en todo caso, no se podrá dar dicho paso cuando el progenitor esté en prisión, ya sea de forma provisional o por sentencia firme, en relación con tales delitos.

Vox, a su vez, consideró que la ley no dejaba libertad de criterio al juez, sino que lo maniataba. En este sentido, los recurrentes interpretaron que el magistrado sólo podía pronunciarse sobre “la posible existencia de indicios de violencia doméstica o de género, vistas las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas”, y que “en caso afirmativo, nuevamente se priva al órgano judicial de la potestad de decidir, quedando el progenitor automáticamente privado del derecho de visita o estancia”. El Constitucional, en cambio, considera que, llegado el caso, el juez puede ejercer dicha potestad.

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