El Supremo confirma la condena para el encargado de un banco de alimentos por abusar de una mujer a cambio de comida
El tribunal considera que el hombre, condenado a ocho años y medio, se aprovechó de la “situación desesperada” de la víctima
El encargado del Banco de Alimentos de una iglesia evangelista de Vícar (Almería) irá a prisión por abusar de una mujer a la que exigió mantener relaciones sexuales a cambio de entregarle alimentos para ella y sus dos hijos. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de cárcel por un delito de abusos sexuales agravado impuesta por la Audiencia Provincial de Almería y que ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El acusado, Víctor Gustavo Hume, recurrió en el Supremo para intentar revocar el fallo, pero la Sala de lo Penal considera que hay pruebas suficientes para acreditar que el hombre se aprovechó de la vulnerabilidad de la mujer para abusar de ella.
Los abusos se iniciaron en el verano de 2014, cuando Hume era el encargado del reparto de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta de Vícar. Sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería, trasladó el almacén a una cochera de su propiedad y, poco después, contactó con una mujer de la que sabía que estaba en “situación de exclusión social y necesidad”, según los jueces. Primero le proporcionó alimentos sin exigirle estar previamente inscrita en el banco y al margen de la asignación oficial establecida para cada fase de ayuda. Ya en el primer encuentro, según contó en el juicio la mujer, él le tocó el glúteo y se ofreció a ayudarla si mantenía relaciones sexuales con él.
En los días siguientes, él la llamó insistentemente, hasta que la mujer, que se encontraba en “una situación desesperada”, accedió a sus pretensiones. La sentencia da por probado que mantuvo varias veces relaciones con Hume como “condición previa” a obtener comida. Los encuentros se interrumpieron en octubre de 2014, cuando el acusado, tras abusar de ella en un invernadero, la llevó a su casa, donde le instó a practicar sexo anal y ella se negó. Tras este rechazo, Hume cortó la entrega de alimentos.
El Supremo no cree que pueda cuestionarse que “la pobreza severa, la falta de los más elementos recursos, cuando además afecta a niños de muy corta edad, constituye un factor que extrema la vulnerabilidad de quien la sufre y, como una suerte de vaso comunicante, aumenta la superioridad de quien busca aprovecharse de dicha situación”. Según los jueces, el hombre tenía “plena conciencia” tanto de su situación de superioridad como de los “efectos inhibidores sobre la libertad de decisión de la víctima”, lo que determinó su plan. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, se refiere a la situación de intensa necesidad en la que se encontraban la mujer —sin trabajo, separada, sin percepción de ayudas públicas, con problemas de adicción a las drogas— y sus dos hijos pequeños. Y remarca que la asistencia que le ofrecía el recurrente “se convirtió en el mecanismo de aseguramiento del mínimo sustento. Lo que ahondaba en la vulnerabilidad socio-personal de la víctima derivada de dicha extrema situación vital”.
El tribunal ha dado por buenos varios audios aportados por una testigo que revelan cómo Hume planeaba hacer lo mismo con otras mujeres. Otros testigos que declararon en el juicio revelaron que el acusado les pidió dinero a cambio de entregas de alimentos pese a que estas debían ser gratuitas o que se condicionaba a mantener relaciones sexuales con la solicitante de la ayuda. Los jueces consideran probado que, además de los abusos a la mujer, Hume exigía en algunos casos cinco euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa. En otros casos les instaba a pagar dos euros para retirar los alimentos del almacén.
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