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El juez Manuel Piñar tramitó un informe paralelo sobre el indulto de Juana Rivas para el que no tenía competencias

El magistrado impulsó un segundo expediente, tras la sentencia firme del Supremo, en el que desaconsejaba que la granadina se beneficiara de la medida de gracia

Caso Juana Rivas
Imagen del juicio contra Juana Rivas por sustracción de menores en Granada en 2018. En el centro superior de la imagen, el juez Manuel Piñar.Álex Cámara / Europa Press

El expediente del indulto de Juana Rivas que aprobó el Gobierno el pasado 16 de noviembre tenía una singularidad: estaba formado por dos expedientes alimentados en paralelo, uno desde el Tribunal Supremo, el órgano que dictó la sentencia firme de dos años y seis meses de prisión a la mujer condenada por la sustracción de sus dos hijos; y otro desde el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que condenó en primera instancia a Rivas a cinco años de cárcel y que hace una semana rechazó dejarla en libertad. El juez Manuel Piñar impulsó este segundo expediente una vez dictada la sentencia firme a pesar de que no tenía competencias para hacerlo porque la ley de indultos establece que es al tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, al que corresponde informar al Ministerio de Justicia.

El juez Piñar remitió en julio de este año varios escritos al departamento que dirige Pilar Llop, según obra en la documentación de la causa que ha podido revisar este periódico. Se trataba de un informe con su opinión contraria a la medida de gracia solicitada para Rivas y otros con el parecer de la Fiscalía y de Francesco Arcuri, expareja de la mujer y padre de sus hijos. Estos informes respondían a la decisión de Piñar de intervenir en el expediente de indulto para Rivas que tramitaba Justicia y que se basaba en varias peticiones de perdón que, como marca la ley, se habían presentado cuando la sentencia ya era firme y se habían remitido al Supremo.

El origen de este enrevesado caso, con causas judiciales abiertas en España y en Italia —donde viven los dos menores con su padre y donde se dirime ahora la custodia definitiva de los hijos—, se remonta a 2016, cuando la granadina Juana Rivas viajó de Italia a España con sus hijos para unas vacaciones de las que no volvió. Se instaló en la casa familiar de Maracena (Granada) y denunció a su pareja por violencia de género, un delito por el que había sido condenado en 2009, pero que no ha vuelto a prosperar en ninguna de las denuncias posteriores presentadas por Rivas tanto en España como en Italia. Arcuri le requirió que volviera con los niños y la denunció por sustracción internacional. En julio de 2017, desatendiendo una resolución judicial que requería que entregara a los niños, la mujer permaneció desaparecida con sus hijos durante casi un mes. Fue entonces cuando se inició una campaña nacional con el lema “Juana está en mi casa” y el caso de la granadina se convirtió en una causa nacional. Rivas entregó a sus hijos, después llegaron la condena del juez Piñar, la reducción de la pena por parte del Supremo y el indulto parcial concedido por el Gobierno al que Piñar respondió denegando su libertad. Tiene potestad para ello, pero lo hizo aludiendo a un asunto sobreseído por la justicia y sobre el que la juez que lo llevó había pedido reserva para no perjudicar al niño: los presuntos abusos al hijo menor.

El juez de Granada no debía tomar parte directamente en la tramitación del expediente del indulto para Rivas porque no había sido el último tribunal sentenciador, pero decidió hacerlo y para ello optó por reactivar otra petición de perdón que le había llegado a él en 2019, meses después de su sentencia contra la granadina. Esas peticiones de indulto no pudieron tramitarse en su momento porque la sentencia a la que se referían no era firme, pero Piñar las retomó dos años más tarde, cuando la condena impuesta a Rivas ya era otra (el Supremo la había rebajado a dos años y seis meses) y él ya no tenía competencias para informar a Justicia.

El juez pidió al padre de los niños y a la Fiscalía que se pronunciaran sobre las peticiones de indulto para la mujer. El abogado del padre, según la documentación consultada por este periódico, le explicó que ya había dado su opinión a la Audiencia Provincial, a la que el Supremo había delegado la recopilación de los informes sobre la causa. La Fiscalía, por su parte, advirtió al juez de que no tenía competencias para reactivar esas medidas de gracia. Debieron haberse rechazado de plano, señaló el ministerio público, “por referirse a condena susceptible de recurso y no firme aún”.

Piñar siguió adelante y remitió a Justicia su propio expediente paralelo, formado por los informes de las acusaciones y por el suyo propio. En este texto, de apenas dos folios, se opone al indulto y centra su razonamiento en un argumento que hasta ahora había estado al margen de la causa: unos presuntos abusos sexuales sufridos por el hijo menor cuando estaba bajo la custodia de su madre, un procedimiento abierto hace cuatro años que quedó archivado provisionalmente. El mismo argumento que empleó la semana pasada para oponerse a dejar en libertad a la mujer en un auto en el que advertía que él ya había avisado de esos hechos al Gobierno y a la Fiscalía y no le habían hecho caso. Esas supuestas advertencias son las incorporadas al informe remitido a Justicia dentro de un expediente de indulto que no tenía que haberse iniciado.


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