_
_
_
_
Caso Juana Rivas

Cuatro catedráticos de Penal diseccionan el auto de Juana Rivas: “Lo del juez Piñar es gravísimo, supura veneno”

Los especialistas consideran que el magistrado no debió incluir el tema de los presuntos abusos sexuales, un asunto sobreseído: “Debe fundamentar sus decisiones sobre sentencias”

juana rivas caso
Juana Rivas, a su llegada a los juzgados de Granada en 2018.Fermín Rodríguez
Pilar Álvarez

El juez Manuel Piñar, magistrado de lo Penal 1 de Granada, ha rechazado dejar a Juana Rivas en libertad en su último auto sobre el caso. Es el último episodio hasta la fecha de un enrevesado caso judicial y social que empezó en 2017. Su abogado, Carlos Aránguez, pidió su libertad amparándose en el indulto parcial que el Gobierno concedió a Rivas el 16 de noviembre tras ser condenada por sustracción de menores. La mujer de Maracena (Granada) desapareció con sus dos hijos durante casi un mes en julio de hace cuatro años, después de viajar desde Italia, donde vivían con el padre de los niños, Francesco Arcuri. Rivas siempre ha defendido que lo hizo huyendo de los malos tratos a los que Arcuri sometió a ella y a sus hijos, un asunto sobre el que presentó una denuncia en 2016 en Granada y otras posteriores, tanto en España como en Italia, que de momento no han prosperado.

El auto en el que el juez Piñar rechaza suspender su condena, de cinco folios, alude a la ausencia de arrepentimiento, aunque Juana Rivas ha manifestado públicamente y por escrito que no volvería a hacerlo. En segundo lugar, añade sin acreditar la existencia de ningún procedimiento abierto que lo investigue, que la mujer volvió a intentar llevárselos cuando los menores estaban ya en Italia, donde viven con su padre. Y, por último, esgrime “el peligro que para los hijos supone la madre” en referencia a unos presuntos abusos sexuales al hijo menor, un procedimiento abierto hace cuatro años que quedó archivado provisionalmente. La Audiencia Provincial de Granada decretó el sobreseimiento provisional —lo que significa que el caso podría reabrirse si aparecen nuevas pruebas, algo que no se ha producido en este tiempo— porque “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito de agresión sexual, pero sin concurrir tampoco razones para descartar esa posible agresión”, según un auto del 23 de marzo de 2018. No existe ninguna sentencia. La jueza que llevó el caso dictó un auto en el que obligaba a los equipos jurídicos a abstenerse de comentar nada sobre los niños y su vida íntima o de los delitos que se investigaban. Por eso era un asunto que apenas había trascendido a la opinión pública, hasta el auto del juez Piñar fechado el 9 de diciembre.

Cuatro catedráticos de Derecho Penal han analizado para EL PAÍS los cinco folios del auto. Todos subrayan con sorpresa que el asunto de los abusos sexuales no debería figurar entre los argumentos del juez. “Lo que ha hecho es gravísimo, es una resolución que supura veneno”, resume Francisco Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. El Código Penal establece que decidir sobre la libertad de un penado es discrecionalidad del juez independientemente de lo que consideren el resto de intervinientes —en el caso de Rivas ni la acusación ejercida por su expareja ni la Fiscalía se opusieron a que quedara libre—. Patricia Laurenzo, catedrática de Penal de la Universidad de Málaga, considera que, en este caso, el juez “ha confundido esa discrecionalidad con arbitrariedad, porque su escrito no se basa en argumentos sino en presunciones”. “El auto destila una cierta animosidad hacia la persona de Rivas”, cree María Luisa Cuerda Arnau, catedrática de Penal de la Universidad de Castellón. “Sus afirmaciones a lo largo del auto dejan patente el menosprecio que exterioriza hacia Juana”, considera por su parte María Luisa Maqueda, catedrática de Penal de la Universidad de Granada.

Tres de los cuatro penalistas consultados contemplan la posibilidad de que el juez sea sancionado por el auto, aunque difieren en cuáles podrían ser los motivos que llegaran a una amonestación y en quién debería promoverla. El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, anunció una querella criminal contra el juez “por delito de prevaricación judicial y calumnias” tras este auto. El equipo jurídico ha presentado este miércoles un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para que la dejen en libertad y que el pronunciamiento de Piñar no impida a Rivas reunirse con los niños en Navidad, como le ha concedido la Corte de Apelaciones de Cagliaria (Italia), donde hay abierto un procedimiento sobre la custodia de los menores.

“Es absolutamente improcedente que uno de los argumentos para denegar la suspensión de la condena sean los supuestos abusos en los que el juez atribuye a Juana Rivas una responsabilidad omisiva”, considera María Luisa Cuerda Arnau. “No es un argumento jurídico propio de un juez porque se sobreseyó la causa por no estimar suficientemente acreditados los hechos. Esa es la verdad procesal y resulta sorprendente que algo tan elemental no lo entienda un juez, que, por otra parte, ha basado sus argumentaciones en presunciones de culpabilidad, algo inasumible”, añade la catedrática. Coincide María Luisa Maqueda, que recuerda que se trata de un asunto “sobreseído que en ningún momento ha reconocido la responsabilidad de la mujer por abandono u omisiones de cuidado y protección de su hijo”.

Patricia Laurenzo señala que el magistrado “está utilizando una sospecha como argumento, cuando debe fundamentar sus decisiones y el único fundamento posible es una sentencia condenatoria”. Francisco Javier Álvarez subraya además que se contradice con otro tribunal: “En contra de lo que ha decidido la Audiencia Provincial, el magistrado Piñar dice que sí hay delito y que Juana Rivas no ha estado vigilante. Es llamativo además el hecho de que no habiendo estado en ningún momento imputada como autora o cómplice de ese inexistente delito, él decida, por su sola voluntad, que ella es culpable por omisión”.

El asunto de los supuestos abusos se remonta a principios de 2017, cuando Juana Rivas vivía con sus hijos en Maracena tras trasladarse con ellos desde Italia. En esos días, las maestras de la guardería notaron quejas del niño por dolor en la zona anal. La madre le llevó varias veces al médico por ese dolor y, en una de las visitas, el doctor decidió abrir un protocolo por presunto abuso sexual sobre el niño, entonces con tres años de edad. La forense que analizó el asunto, del Instituto de Medicina Legal (IML) de Granada, recogió en su informe que “no se puede descartar” una agresión. “Por mi experiencia, en los casos de niños tan pequeños no suele haber dudas en los informes forenses y pueden acreditar de forma taxativa que ha habido una penetración, porque se producen desgarros claros dada la desproporción entre los órganos de ambos”, señala Arnau. Un posterior informe de la Guardia Civil, que solo se basó en pruebas testificales y tomó declaraciones a la maestra, al pediatra y a Juana Rivas, consideró: “No se han encontrado indicios que indiquen la existencia de los presuntos abusos sexuales”.

El juez Piñar cuestiona también que Juana Rivas sea una víctima de violencia de género pese a que existe una sentencia firme. Según la sentencia del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer 1 de Granada, en 2009, Arcuri fue condenado a tres meses de prisión por “lesiones en el ámbito familiar” y se le impuso una orden de alejamiento de un año y tres meses. El magistrado considera que se intentó ocultar el supuesto abuso sexual al menor “bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador, cuando después de la única condena habida, se reconcilia, concibe otro hijo, sin que haya habido ningún otro episodio acreditado de maltrato”. No es una excepción que una mujer vuelva con su maltratador tras una agresión o una condena. Además, el abogado de Rivas recuerda que ella “denunció y sigue denunciando” violencia sobre ella y sus hijos, un aspecto que “la justicia sigue desatendiendo”.

Patricia Laurenzo ve un “perfil ideológico” y “sesgos machistas” en esta valoración sobre la violencia machista de Piñar, que “culpa a la víctima porque si volvió con él y tuvo otro hijo no tiene derecho a quejarse. Es una revictimización”. Laurenzo subraya que emplea también la figura de “la mala madre, otro de los sesgos sexistas más arraigados”, cuando el magistrado alude a que “una madre normal” habría denunciado los abusos, cuya investigación se abrió tras el aviso de un médico. María Luisa Maqueda añade que el juez “aprovecha cualquier ocasión para calificarla de mujer indigna”.

Valoraciones sobre una posible sanción

“Lo que ha hecho el magistrado implica la comisión de una falta disciplinaria muy grave que se puede castigar hasta con la separación del servicio”, considera Francisco Javier Álvarez. “Ha identificado a un menor, y le ha señalado como una víctima de penetración anal. Esto es gravísimo”, señala el catedrático, que recuerda que la jueza de ese proceso pidió “guardar reserva” para preservar la intimidad del niño. La Ley Orgánica del Poder Judicial, recuerda el penalista, considera falta muy grave “la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”. “Su conducta merece, al menos, una sanción disciplinaria, y el CGPJ [Consejo General del Poder Judicial] no puede permitirlo”, según Álvarez, que considera que el consejo debería actuar de oficio. Preguntada al respecto, una portavoz del CGPJ señala que este órgano “como norma general no suele actuar de oficio como promotor de una acción disciplinaria”. Añade que en estos momentos no hay ninguna actuación abierta sobre este asunto.

María Luisa Cuerda prefiere no pronunciarse sobre una posible sanción: “No es de mi competencia”, señala. María Luisa Maqueda considera que “hay argumentos para inculpar al magistrado y solicitar responsabilidad disciplinaria (administrativa) por una falta grave o aún responsabilidad penal por un delito de prevaricación judicial”. Patricia Laurenzo ve también visos de que pueda prosperar una posible querella por prevaricación judicial, que supone dictar una resolución injusta a sabiendas: “No digo que sea un caso claro, pero la posibilidad de pensar en una prevaricación no es irracional”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Pilar Álvarez
Es jefa de Última Hora de EL PAÍS. Ha sido la primera corresponsal de género del periódico. Está especializada en temas sociales y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en este diario. Antes trabajó en Efe, Cadena Ser, Onda Cero y el diario La Opinión. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_