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La Asociación de Mujeres Juristas Themis presentará una queja contra el juez del caso Juana Rivas ante el CGPJ

La entidad cree que el magistrado tiene una “cruzada personal” frente a la violencia de género y que su último auto “daña gravemente la intimidad de los menores”

Javier Arroyo
Caso Juana Rivas
Juana Rivas, el día que apareció después de un mes desaparecida junto con sus hijos, a la salida del juzgado de Granada en 2018.Fermín Rodríguez

La Asociación de Mujeres Juristas Themis presentará una queja contra el juez Manuel Piñar ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Piñar, titular del Tribunal Penal 1 de Granada, fue el magistrado a cargo del juicio oral contra Juana Rivas en julio de 2018 y quien la condenó a cinco años de prisión. El viernes pasado, este juez negó a Rivas la suspensión de la pena de prisión tras haberle concedido el Gobierno un indulto parcial que rebajaba la condena inicial a 15 meses de cárcel. Themis considera que “sus manifestaciones contra la normativa de protección frente a la violencia de género, sus descalificaciones improcedentes a las víctimas, instituciones y movimientos sociales, vertidas tanto en resoluciones como en redes sociales, perjudican gravemente el prestigio del Poder Judicial e invisibilizan los avances en la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia”.

María Ángeles Jaime de Pablos, presidente de Themis, explica que ante la perspectiva de que el CGPJ no considera oportuno iniciar de oficio ninguna actuación contra este juez y, “sin perjuicio de que este último auto sea anulado por el tribunal superior correspondiente”, su asociación ha tomado esa decisión porque creen que “existen indicios de infracción en el auto de Piñar. Tanto en lo que aparece en el auto como en otras resoluciones de este juez en el caso, vemos que existen hechos que pueden considerarse infracciones”. La presidenta cita “la censura que se hace a la decisión gubernativa de indulto, por ejemplo, que en absoluto le corresponde a él”. Con su queja buscan, además, “que los derechos fundamentales de las víctimas sean protegidos, que haya tutela judicial efectiva. ¿Qué víctima que esté considerando pedir protección judicial se va a sentir segura de hacerlo ante este tipo de resoluciones y jueces?”, dice Jaime de Pablos, que cree que Piñar “ha expuesto la intimidad de unos menores y no solo vulnera la presunción de inocencia, sino que aplica una presunción de culpabilidad” sobre Juana Rivas que no está probada en absoluto.

Themis tiene previsto presentar la queja la semana próxima ante la comisión disciplinaria, encargada de evaluar si las actuaciones de jueces y juezas incurren en algún tipo de infracción en el desarrollo de sus actuaciones. Su valoración ahora es que “el juez ha cometido una infracción grave, que podría acarrearle desde un apercibimiento para que excluya este tipo de prácticas en sus resoluciones hasta un apartamiento provisional de sus funciones”.

Tras el indulto del Gobierno, en noviembre, el abogado de Rivas, Carlos Arangüez, solicitó la suspensión de la pena de prisión de Rivas, de la que ya ha cumplido cinco de los 15 meses. Según Arangüez, Rivas cumplía los requisitos para ello: es una pena menor a dos años, es su primer delito, había pagado la indemnización, está integrada socialmente y no había vuelto a delinquir. El juez, sin embargo, no aceptó esos argumentos y utilizó tres para negar la petición del letrado que han resultado, cuando menos, conflictivas y poco sólidas judicialmente. Piñar dice que Rivas no se ha arrepentido, que Rivas repitió la misma conducta —no entregar sus hijos al padre— en Italia y que, en el argumento más delicado, la madre es un peligro para los niños porque “según se deriva de los datos obrantes en la causa […] que arrojan indicios de abusos sexuales a uno de los menores cuando estaban bajo su custodia”.

Este auto ha sido analizado para EL PAÍS por diversos catedráticos de Derecho Penal con la conclusión de que el juez nunca debió incluir el tema de los presuntos abusos sexuales porque es un asunto sobreseído. De hecho, fue sobreseído en marzo de 2018 por “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito”. Es decir, aunque el juez Piñar lo da por probado en su auto, judicialmente no se ha probado que se haya cometido ningún delito sobre el menor.

En un comunicado, la asociación explica que “esta última resolución es una muestra más de una cruzada personal que contra toda evidencia el Juez Piñar niega cuando realiza unas consideraciones impropias de la alta función que nuestro Estado da al Poder Judicial y que causan un grave e innecesario daño tanto a la Sra. Juana Rivas como a sus hijos”.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis es una organización formada por mujeres del mundo judicial —abogadas, procuradoras, magistradas y secretarias judiciales— cuya misión es “promover la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, llevando a cabo aquellas acciones que garanticen la efectividad de los derechos de las mujeres”, así como promover propuestas de cambio de las normas jurídicas que atenten contra sus derechos.

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