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Choque de criterios ante el fin del estado de alarma: los tribunales discrepan sobre las restricciones de las comunidades

Los jueces del País Vasco rechazan el toque de queda que la justicia avala en la Comunidad Valenciana y Baleares

Reyes Rincón
Fin estado de alarma
Agentes de la Policía Nacional realizan un control de movilidad en la estación de tren Chamartín, en Madrid, en octubre pasado.Marta Fernández Jara (Europa Press)

Las primeras resoluciones de los tribunales sobre las medidas propuestas por los gobiernos autonómicos para controlar la pandemia a partir del próximo domingo, cuando se levanta el estado de alarma, confirman las diferencias de criterio jurídico que vaticinaban la mayoría de los expertos y temían los presidentes regionales. Las medidas que implican restringir derechos fundamentales (como el toque de queda, el cierre perimetral o la limitación de las reuniones) requieren el aval de los tribunales superiores de justicia, pero los jueces, como ya ocurrió el pasado verano, aplican criterios antagónicos para resolver situaciones similares. Este viernes se han solapado casi en el tiempo dos decisiones contradictorias: mientras el tribunal superior del País Vasco rechazaba de plano el confinamiento nocturno y el límite a las reuniones propuesto por el Gobierno de Íñigo Urkullu, los jueces de la Comunidad Valenciana autorizaban esas mismas medidas solicitadas por el Ejecutivo de Ximo Puig y muy similares a las avaladas el jueves por el tribunal superior de Baleares para esa comunidad.

El debate sobre si las comunidades tienen herramientas jurídicas para limitar derechos fundamentales lleva más de un año sobre la mesa, pero se había visto acallado por la decisión del Gobierno de aprobar en octubre una prórroga de seis meses del estado de alarma. Las dudas volvieron a tomar fuerza a medida que se acercaba el 9 de mayo, fecha final de esa prórroga, y se han disparado a apenas unas horas de que las comunidades asuman de nuevo el control de la pandemia en sus territorios. Las resoluciones dictadas este viernes por el tribunal superior vasco y el valenciano evidencian que el debate jurídico no está resuelto.

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La norma llamada a dar cobertura a la mayoría de las medidas propuestas por las Comunidades es la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (que permite a las autoridades sanitarias adoptar “las medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles). Sin embargo, los tres jueces que firman la resolución del tribunal superior vasco que rechaza las medidas propuestas por el Gobierno regional sostienen que esa norma no permite restringir derechos a personas sanas aunque se viva una situación de pandemia, sino solo a enfermos o sus contactos más estrechos. “A quien no se dirige es a un colectivo de ciudadanos indeterminado y que no pueda afirmarse que sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos”.

Con esta interpretación, los magistrados no entran ya en debate de si medidas como el toque de queda, el cierre perimetral de la comunidad o el límite a las reuniones sociales pueden modularse en función de factores como la incidencia de la enfermedad (el Ejecutivo autonómico lo pedía para cuando la tasa de contagios fuera superior a 200 por cada 100.000 habitantes) o la ocupación de las camas hospitalarias. La restricción de derechos fundamentales tampoco puede ampararse, según los jueces vascos, en la Ley General de Sanidad, de 1986, y en la Ley General de Salud Pública, de 2011, las otras dos normas que invocó el Ejecutivo de Urkullu. “En definitiva, nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado”, zanja el tribunal.

En el extremo opuesto está la Comunidad Valenciana, cuyo tribunal superior ha avalado el toque de queda de 0.00 a 6.00, limitar a 10 el número de personas que pueden reunirse en espacios públicos o privados y fijar en el 75% el aforo en los lugares de culto. Al contrario que el Gobierno vasco, el valenciano no condicionó estas medidas a que se superara una incidencia concreta, sino que la vinculó a la situación actual de la comunidad y argumentó que, a pesar de que el riesgo general es ahora bajo, sigue habiendo alta incidencia en algunos municipios. “De hecho, si no se llegaran a cortar las cadenas de transmisión, la evolución de la pandemia podría ser desfavorable”, alegó.

Medidas “necesarias y proporcionales”

Los jueces valencianos se decantan por la interpretación mayoritaria que mantuvieron los presidentes de sala de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de justicia en una reunión celebrada el pasado lunes: las leyes sanitarias vigentes, aunque no son claras, permiten restringir derechos fundamentales para combatir el virus si se justifica bien la necesidad y proporcionalidad de las medidas. Y el razonamiento del Gobierno valenciano, según los jueces de esta comunidad, cumple esa condición.

La discrepancia de criterio fundamental entre el tribunal vasco y el valenciano se da en la interpretación que hacen de la expresión de que las autoridades sanitarias podrán adoptar “las medidas que se consideren necesarias”, incluida en la ley de medidas especiales de salud pública de 1986. Donde los magistrados vascos ven “un cajón desastre carente de precisión” que no habilita a los gobiernos regionales a restringir derechos recogidos en la Constitución, los valencianos aprecian “un precepto adaptable a las circunstancias particulares de cada caso y a la situación epidemiológica de que se trate”. “Pero no que no puedan adoptarse medidas. Otro entendimiento dejaría vacío de contenido el artículo tercero, lo que no puede entenderse factible. Por lo demás, no hemos visto que la constitucionalidad de tal norma —la LO 3/1986— haya sido puesta en cuestión (y esta es una norma que no puede obviar, por consiguiente, este órgano jurisdiccional)”, advierte el tribunal valenciano.

El tribunal hace un análisis pormenorizado de las tres medidas solicitadas por el gobierno regional y concluye que son necesarias y proporcionadas y que ya se han demostrado eficaces. “La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente al objetivo evidente que se persigue. Entendemos también, por tanto, que las medidas son indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus (juicio de necesidad)”, apuntan.

Discrepancia en Baleares

Las resoluciones opuestas de los tribunales valencianos y vascos se han adoptado, en ambos casos, por unanimidad, algo que no ocurrió en el caso del tribunal superior de Baleares, que el jueves se dividió en dos al debatir las medidas solicitadas por el Gobierno de Francina Armengol (toque de queda de 23.00 a 6.00, control perimetral de entrada en las islas, límite de seis personas en reuniones en espacios públicos y privados y 50% de aforo en lugares de culto). Las discrepancias de criterio se extendieron en este caso al propio tribunal, formado por cinco magistrados: tres avalaron las restricciones y los otros dos las rechazaron. Las dos magistradas contrarias a las restricciones han redactado un voto particular para explicar las razones de su decisión, que no son las mismas que argumenta el tribunal vasco para oponerse a medidas similares planteadas en esa comunidad.

Las juezas discrepantes consideran que las leyes sanitarias permiten limitar derechos fundamentales ante situaciones excepcionales derivadas de crisis sanitarias, pero advierten de que ese argumento era válido en los inicios de la pandemia, pero no un año después. “No consideramos que se traten de puras ‘medidas’ puntuales en el tiempo y de adopción casi inmediata, sino que ya se insertan en un modo de actuación administrativa, además dirigida a la generalidad de las personas en les Illes Balears, que excede del concepto”, afirman las magistradas, que lamentan que las medidas que pide el Ejecutivo autonómico forman ya parte de “un modus operandi previsible y de alcance general, que afecta a derechos y libertades fundamentales revestidas con la máxima protección constitucional”. “... No se pueden adoptar estas medidas sanitarias de forma prolongada, genérica e injustificada, ya que ello hace vislumbrar una excepcionalidad para la cual no están concebidas”, señalan.

El toque de queda y el cierre perimetral son las dos medidas más cuestionadas por los juristas sin estado de alarma y las que más debate están generando entre los tribunales, pero las resoluciones dictadas en los últimos días muestran también una gran disparidad de criterios respecto a la potestad de las comunidades para limitar las reuniones sociales en espacios públicos y, sobre todo, en privados. Esta opción no ha sido solo solicitada por las comunidades que, como Baleares, Comunidad Valenciana y País Vasco, han apostado por prolongar la mayoría de las medidas vigentes durante el estado de alarma, sino también por otras que, como Cataluña, ha optado por renunciar al confinamiento nocturno o al cierre de la comunidad. Los tribunales que se han pronunciado hasta ahora coinciden en que se trata de una restricción de un derecho fundamental, aunque algunos establecen una distinción: con el límite a las reuniones en espacios públicos se estaría restringiendo el derecho de reunión recogido en el artículo 21.1 de la Constitución -que todos, menos el vasco, coinciden en que se puede limitar con las leyes vigentes para proteger la salud pública-, pero el límite a las reuniones en domicilios supone para algunos jueces una restricción a los derechos fundamentales a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución) y a la intimidad personal y familiar (18.1) que genera más dudas. Con todo, el tribunal valenciano, el catalán y el balear lo consideran también justificado, aunque, en el caso balear, las dos magistradas discrepantes sí se muestran favorables a limitar a un máximo de seis personas las reuniones en espacios públicos, pero rechazan restringir las reuniones privadas.

Una vez que los tribunales superiores están ya fijando sus posiciones respecto a las medidas propuestas por las comunidades, le tocaría a partir de ahora al Tribunal Supremo fijar un criterio único en cumplimiento del real decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado martes. Sin embargo, el gobierno vasco, el único que por ahora ha visto rechazadas sus propuestas, ha anunciado que no recurrirá ante el alto tribunal. La Fiscalía, que no ha mostrado un crieterio unitario en estos casos, no ha anunciado si impugnará en el Supremo las resoluciones contrarias a su postura (como el aval al toque de queda en baleares, al que se opuso).


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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