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El Superior balear autoriza que se mantenga el toque de queda y la limitación de reuniones a seis personas en las islas

Es la primera autonomía en la que la justicia avala las restricciones contra la covid que este domingo dejarán de estar amparadas por el estado de alarma

La calle Punta Ballena de Magaluf (Mallorca), en febrero.
La calle Punta Ballena de Magaluf (Mallorca), en febrero.Roque Martínez
Lucía Bohórquez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha avanzado este jueves que autoriza las medidas de restricción aprobadas por el Gobierno de las islas tras la finalización el próximo domingo del estado de alarma y entre las que se encuentra el toque de queda, con la prohibición de circular por las calles entre las 23.00 y las 6.00, y la limitación a seis personas de las reuniones en espacios públicos y privados. El Gobierno balear aprobó de urgencia el miércoles una serie de medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia que hasta ahora estaban bajo el paraguas del estado de alarma y que tras el dictamen de los jueces se mantendrán en vigor hasta el 23 de mayo. Es la primera autonomía que consigue el respaldo judicial a las restricciones antes de que decaiga el estado de alarma.

El Gobierno de las islas pidió el aval a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia para aplicar una serie de medidas que quedaban en cuestión a partir del próximo 9 de mayo. Sin embargo, los jueces rechazaron admitir la petición del Ejecutivo regional porque se trataba de “una propuesta de medidas” y no de unas normas que estuvieran plenamente en vigor, por lo que instaron al Ejecutivo de la socialista Francina Armengol a aprobarlas en un Consejo de Gobierno y remitir el acuerdo de nuevo al tribunal para obtener el aval jurídico. Este jueves, la sala ha avanzado esa decisión favorable, que contará con dos votos contrarios de los cinco miembros que componen la sala en una resolución que se notificará en los próximos días, cuando se podrán conocer los argumentos jurídicos que apoyan la decisión.

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El Consejo de Gobierno de las islas acordó este miércoles en una reunión extraordinaria limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 6.00, excepto para casos específicamente permitidos. Además, se acordó mantener la limitación de seis personas en las reuniones tanto públicas como privadas, restringiéndose a dos núcleos de convivencia en los recintos interiores. El aval de los jueces también permitirá a la comunidad mantener los controles para la entrada en las islas, con la obligación para los viajeros de someterse a controles sanitarios y sobre el motivo del desplazamiento, así como restringir al 50% los aforos en los lugares de culto. La aplicación de estas cuatro medidas estaba en cuestión cuando finalizara el amparo jurídico del estado de alarma.

En las últimas semanas, la presidenta Armengol se había mostrado especialmente preocupada por la posibilidad de que el toque de queda no se pudiera aplicar y había pedido en reiteradas ocasiones al Ejecutivo central que articulara un marco jurídico para que las principales restricciones se mantuvieran en vigor a partir del 9 de mayo. Una demanda que cayó en saco roto y que obligó a la comunidad a pedir amparo a los tribunales. A partir del domingo no cambiarán las principales medidas en las islas, que cuentan con una de las mejores situaciones epidemiológicas de España (la incidencia acumulada este jueves era de 61,29 casos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas, frente a la media nacional de 205,52), pero con algunas de las restricciones más severas sobre todo en la hostelería, que solo puede ofrecer servicio en terraza y está obligada a cerrar desde las cinco de la tarde de viernes a domingo, con un permiso para servir cenas de ocho a diez y media de la noche de lunes a jueves.

La primera comunidad con aval judicial

Otras comunidades han empezado también el periplo burocrático para mantener las restricciones más duras tras el fin del estado de alarma. Lo habitual es que el aval judicial se dé antes de que se ejecute la orden autonómica, aunque los juristas consultados señalan que hay casos excepcionales —que deben justificarse y quedan a la interpretación de los jueces—, en los que pueden ratificarse una vez emitida la directriz. Y esto es lo que prevé hacer Navarra, que firmará una orden cuando decaiga el estado de alarma en la que, si bien levanta el confinamiento autonómico, contempla prorrogar el toque de queda y las reuniones en los domicilios a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales hasta el 20 de mayo.

Un camarero recoge una terraza en Palma en octubre de 2020.
Un camarero recoge una terraza en Palma en octubre de 2020.EFE

Cataluña, como Baleares, también tanteó sin éxito a su Tribunal Superior de Justicia sobre futuras restricciones tras el estado de alarma, pero les contestaron que no podían anticipar decisiones sobre nuevas normas. En cualquier caso, el Govern, que por ahora ha renunciado a prolongar el toque de queda, sí ha enviado al tribunal la resolución para aplicar a partir del día 9, y que contempla limitar las reuniones privadas a seis personas y restringir los aforos en actividades de culto. En la Comunidad Valenciana, la Generalitat confía en que su Superior de Justicia, que ya antes del estado de alarma aprobó las restricciones horarias adoptadas por el Gobierno autonómico, vuelva a avalar estas medidas.

Castilla-La Mancha, Canarias y el País Vasco también se han mostrado favorables a mantener las restricciones que amparaba el estado de alarma, pero todavía buscan el encaje jurídico. Otras autonomías consultadas, como Cantabria, Galicia o Castilla y León dan por hecho que el día 9 decaerán todas las restricciones que limitan derechos fundamentales. Con todo, estas tres, y Madrid y La Rioja todavía no han concretado sus planes a aplicar a partir del domingo. Extremadura tampoco contempla las medidas más severas, aunque mantendrá el control sobre los aforos de la restauración y los comercios. Andalucía, por su parte, prepara un plan de actuación que incluye el confinamiento de municipios con una incidencia acumulada superior a 500 o 1.000 casos, siempre previa autorización judicial.

Los Tribunales Superiores exigen “mayor certeza y previsibilidad”

La posibilidad de que las comunidades puedan restringir derechos fundamentales cuando se levante el estado de alarma fue debatida por los presidentes de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los 17 Tribunales Superiores de Justicia y el de la Audiencia Nacional en una reunión celebrada el pasado lunes, justo un día antes de que el Consejo de Ministros aprobara el decreto que deja en manos del Supremo la respuesta definitiva sobre as restricciones. Los magistrados no llegaron a una respuesta unánime, pero la mayoría consideró que las leyes sanitarias vigentes sí habilitan a las autoridades sanitarias a tomar este tipo de medidas, aunque siempre supeditadas al control judicial para asegurar que son “necesarias, idóneas y proporcionales”. El impacto en la limitación de derechos debe ser “el mínimo” necesario para garantizar la salud de los ciudadanos y le corresponde a la Administración correspondiente (en este caso, las comunidades) “exponer, explicar y justificar” las razones que acrediten la necesidad de esas medidas, informa Reyes Rincón.

En el documento de conclusiones elaborado tras la reunión, los presidentes de las salas de lo Contencioso exigen reformas legales para dar “mayor certeza y previsibilidad” a las limitaciones de derechos que puedan adoptar los gobiernos autonómicos. Además, piden un mecanismo para que se unifique doctrina en esta materia a través de recursos de casación ante el Tribunal Supremo, justo la vía por la que ha optado el Gobierno en el decreto aprobado el pasado martes.

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Sobre la firma

Lucía Bohórquez
Colaboradora de EL PAÍS en las Islas Baleares. Periodista de la Cadena SER en Mallorca desde el año 2008, donde se ha especializado en temas de tribunales. Estudió Periodismo en la Universidad del País Vasco.

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