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El Supremo reduce a dos años y medio la pena de cárcel a Juana Rivas

El tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado

Juana Rivas, el día de su juicio en julio de 2018, en la puerta del juzgado de Granada.
Juana Rivas, el día de su juicio en julio de 2018, en la puerta del juzgado de Granada.Fermín Rodríguez

El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de cárcel la sentencia que la Audiencia Provincial de Granada impuso a Juana Rivas en marzo de 2019 por la sustracción, durante un año y cuatro meses, de los dos hijos menores que tiene con su expareja, Francesco Arcuri. Entonces, Rivas fue condenada a cinco años de cárcel. El alto tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado, como habían interpretado el juzgado de Granada y la Audiencia Provincial cuando estudiaron el caso. El alto tribunal sí confirma la pena de seis años de retirada de patria potestad a Rivas y el pago de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales y materiales causados al padre de los menores.

La condena a dos años y medio de cárcel aboca, en teoría, a Rivas a entrar en prisión. El juez Manuel Piñar, del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, autor de la sentencia original, tiene que dictar el auto de ejecución de condena, que incluirá la entrada en prisión. Una vez emitido ese auto, Rivas tendrá un plazo, que suele ser de diez días, para ingresar en la cárcel. No obstante, su abogado, Carlos Aránguez, pretende acogerse a las dos vías que existen para suspender la ejecución de la condena: la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional o la petición de indulto. “Vamos a intentarlo todo, pero ahora mismo voy a promover el indulto”, ha señalado el letrado a este diario. Aránguez apuesta por este mecanismo porque es lo que considera más factible para evitar que Rivas entre en la cárcel. “El Constitucional puede suspender la pena si admite el recurso, pero puede tardar en hacerlo lo suficiente como para que llegue a entrar en prisión. Si solicitamos el indulto, el juez [Manuel Piñar] puede suspender la pena porque Juana Rivas cumple las condiciones de una condena menor a tres años”, como es que esta sea su primera condena, ha explicado. El abogado está convencido, además, de que “el Gobierno podría pronunciarse y resolver el indulto en muy poco tiempo”.

El delito que ha revisado este lunes el pleno de la Sala Segunda del Supremo se remonta a mayo de 2016, cuando Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El padre, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Granada acordó la vuelta de los menores a Italia. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

Un juzgado de Granada condenó a la mujer a cinco años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores y le retiró la patria potestad durante seis años, una condena que fue luego confirmada por la Audiencia Provincial de Granada. Esa sentencia fue también recurrida ante la Sala de lo Penal del Supremo, que ha estudiado el caso en un pleno porque la decisión sobre Rivas va a marcar el camino en casos similares de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores cuando, como ahora, hay implicados más de un hijo. Hasta ahora había criterios discrepantes. Para algunos jueces, debían condenarse como un único delito de sustracción mientras que otros imponían tantas condenas como niños implicados hubiera. Este fue el caso de Rivas, a quien se impusieron dos años y medio de cárcel por cada uno de sus dos hijos (que ahora tienen siete y 14 años).

El alto tribunal corrige esa interpretación y considera que cuando, en un mismo acto, son varios los menores retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, que castiga el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. La sala llega a esta conclusión, defendida también por la Fiscalía del Supremo, al considerar que lo que se lesiona en este delito es el derecho de custodia del progenitor con quien el hijo convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

Poco después de conocerse la sentencia, el abogado de Rivas emitió un comunicado en el que valora “muy positivamente” la decisión del Tribunal Supremo, si bien recuerda “que todavía está pendiente en los tribunales italianos e internacionales la resolución de la cuestión esencial en este procedimiento: el derecho de doña Juana Rivas a estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida por el señor Arcuri”. Este diario ha intentado sin éxito ponerse en contacto telefónico con Juana Rivas.

Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha asegurado a este periódico que el padre de los menores está “contento” por la sentencia. También en esa línea se ha expresado Zambrano: “Estamos satisfechos porque los delitos que siempre hemos pedido se mantienen, aunque cambie el hecho de adjudicarlo a la unidad familiar. Además, la cárcel nunca ha sido nuestra prioridad, sino que Juana Rivas perdiera la patria potestad, lo que se ha mantenido desde la sentencia original”.

Juana Rivas, en los juzgados de Granada en 2018.
Juana Rivas, en los juzgados de Granada en 2018. Fermín Rodríguez

La decisión a la que finalmente llegó el Supremo fue muy debatida en el pleno de la Sala de lo Penal, que no pudo llegar a una conclusión unánime, por lo que tres magistrados han emitido un voto particular en el que defienden que debía confirmarse la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial. Los magistrados que suscriben la decisión mayoritaria argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor” en singular, el título del Código Penal donde se ubica alude a las relaciones familiares, y el capítulo, a los derechos y deberes familiares. Es decir, según los magistrados, la conducta de sustracción y las definiciones del delito se realizan en singular: “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor”, “la retención de un menor”, porque describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca a todas las personas afectadas por ese delito (la familia en su conjunto).

En este sentido, el Supremo subraya que en el caso de que hubiera más menores no desplazados o retenidos estos también resultarían potencialmente afectados al verse privados tanto de la relación con el menor distanciado o retenido como con el progenitor que comete el delito. No obstante, los magistrados advierten que deben ponderarse criterios contrapuestos para evitar una interpretación jurídica que incentive un tipo de conducta. “No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”, señalan.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, la conclusión de apreciar un solo delito resulta congruente con la gravedad de la pena prevista en al artículo 225 bis del Código Penal, que contempla hasta cuatro años de prisión en estos casos, lo que permite modular el castigo en función de las circunstancias y disuadir estas conductas con penas severas.


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