Claves de la ley de la infancia: más tiempo para denunciar los abusos y facilidades para que los niños sean escuchados
El Congreso ha aprobado este jueves por amplia mayoría un proyecto de protección de los derechos de los menores con carácter integral
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves por amplia mayoría el proyecto de ley de protección de la infancia frente a la violencia, que sitúa a España en la vanguardia de la protección de los derechos de los menores, por su carácter integral. Entre sus principales novedades, contempla la ampliación del plazo de prescripción de los abusos sexuales contra niños o adolescentes (el tiempo del que dispone la víctima para denunciar empezará a contar cuando esta cumpla 35 años, frente a los 18 actuales); establece que los menores de 14 años solo deban declarar una vez, durante la fase de instrucción del proceso judicial, frente a las hasta cuatro que llegan a hacerlo actualmente; refuerza la protección de los niños en situación de violencia machista, e incluye un amplio paquete de medidas de prevención, como la instauración de protocolos en colegios, centros deportivos y de protección.
Las organizaciones de infancia y asociaciones de supervivientes de abusos llevan años reclamando esta norma, que cuenta con amplio respaldo parlamentario y que este jueves requerirá de una mayoría absoluta en el pleno del Congreso, al tratarse de una ley orgánica. Después iniciará su andadura en el Senado, donde previsiblemente se presenten nuevas enmiendas. Como el trámite es de urgencia, podría estar publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio. Estos son los principales cambios de la norma que fija el marco para luchar contra todas las formas de violencia contra la infancia, con medidas para la sensibilización, prevención, detección, protección y reparación de las víctimas.
Ampliar el plazo de prescripción de delitos. El plazo de la prescripción de los delitos graves contra menores, entre ellos los abusos sexuales, empezará a contar cuando la víctima cumpla 35 años, y no 18, como actualmente. Este es un cambio de última hora introducido a través de una enmienda que ha sido aprobada este mismo jueves en el pleno del Congreso. En el texto del anteproyecto se elevaba este umbral hasta los 30 años, pero en la enmienda se acordó ganar otros cinco años para dar más tiempo a las víctimas, que normalmente tardan mucho en procesar lo ocurrido y atreverse a denunciar. Este cambio implica que estos delitos no prescribirán, al menos, hasta que la víctima cumpla 40 años, frente a los 23 de ahora. En los casos más graves, el tiempo se ampliará hasta los 55 años.
Deber de denuncia. Todo ciudadano que advierta indicios de violencia estará obligado a comunicarlo a las autoridades, y si puede haber delito, a la policía. También podrán denunciar los propios menores sin necesidad de estar acompañados de un adulto.
Una sola declaración. La normativa hace obligatoria la prueba preconstituida para los menores de 14 años y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esto implica que solo deberán declarar una vez, un testimonio que será grabado durante la fase de instrucción del proceso judicial. Únicamente testificarán en el juicio con carácter excepcional. De esta forma, se evita la victimización secundaria, que surge al recibir una atención deficiente durante el proceso que les hace revivir el trauma o sentirse culpables. Por regla general, solo declararán ante la policía en una ocasión, siempre ante profesionales formados. Se crearán unidades policiales especializadas en las comunidades autónomas y entidades locales. Las víctimas de delitos violentos graves tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Derecho a ser escuchados. A lo largo del texto se refuerza este derecho de los niños. Se garantiza que sean escuchados “sin límite de edad” en todos los procesos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y reparación de las víctimas. En caso de separación o divorcio, si los niños tienen madurez suficiente, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten, ya sea en procedimientos contenciosos o de mutuo acuerdo.
Juzgados especializados. La norma da un año al Gobierno, tras su entrada en vigor, para remitir a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados capacitados en violencia contra la infancia y la adolescencia, y además se configurará, en el ámbito civil, una jurisdicción especializada en infancia, familia y capacidad. También deberá remitirse otro proyecto de ley que regule la especialización de la Fiscalía. Los equipos técnicos de los juzgados deberán estar igualmente entrenados. Habrá formación específica para jueces y quienes trabajen habitualmente con menores.
Prohibición del síndrome de alienación parental. La ley establece que los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para “impedir” que puedan ser tomados en consideración “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental”, por el cual se entiende que un progenitor, normalmente la madre, interfiere en los hijos en contra del otro progenitor, al que los niños acaban rechazando. No está reconocido como síndrome por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las asociaciones feministas reclamaban su prohibición.
Violencia machista. La norma modifica la ley de violencia de género para que también se reconozca la violencia que, “con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres”, se ejerza sobre familiares o allegados menores de edad, algo que se conoce como violencia vicaria. Además, se añade un nuevo artículo para proteger a los menores que viven en entornos familiares marcados por la violencia de género. Cuando exista una orden de protección en vigor y haya “indicios fundados” de que los hijos hubieran “presenciado, sufrido o convivido con la violencia”, se suspenderá el régimen de visitas, salvo que el juez presente una resolución motivada que justifique lo contrario, tras haber evaluado la relación paternofilial. Asimismo, se prohibirán las custodias compartidas si durante el procedimiento el juez aprecia indicios de violencia machista. Y se retirará la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran hijos en común o respecto a otros hijos cuando la víctima fuera hija del autor. Hasta ahora la ley de violencia de género recoge que el juez podrá retirar la patria potestad, pero esta modificación lo hace obligatorio en caso de homicidio o asesinato.
Agentes de autoridad. Se dará esta categoría a los funcionarios de servicios sociales, por lo que podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, los servicios sanitarios y cualquier servicio público necesario para su intervención. Es un estatus que suscita el rechazo de algunas organizaciones de infancia, que creen que puede aumentar los desequilibrios entre la Administración y las familias. Por otro lado, los servicios sociales de atención primaria estarán dotados de un equipo de intervención familiar especializado en violencia contra la infancia.
Educación afectivo-sexual y protocolos. En todas las etapas educativas, independientemente de la titularidad del centro, se recibirá una educación que incluya el respeto a su dignidad y sus derechos, la igualdad de género, diversidad familiar, educación alimentaria y nutricional y educación afectivo-sexual. Se elaborarán protocolos específicos, en cuya redacción participarán los menores, contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, violencia doméstica, el suicidio, la autolesión o cualquier otra forma de violencia, que deberán aplicarse en todos los centros educativos. Deberán evaluarse periódicamente. Habrá un coordinador de bienestar que vele por la aplicación del protocolo. Una figura parecida, el delegado de bienestar, se instaurará en todos los centros deportivos y de ocio. Se creará un protocolo de aplicación en el ámbito sanitario y la atención relativa a la violencia contra menores quedará incorporada a la historia clínica.
Menores tutelados por la Administración. Todos los centros deberán ser “entornos seguros” e, independientemente de su titularidad, estarán obligados a aplicar protocolos de actuación ante casos de violencia, cuya eficacia deberá ser evaluada. En ellos se establecerán mecanismos de queja y denuncia seguros y confidenciales, de forma que los niños puedan informar sin riesgo de sufrir represalias. Deberán tener en cuenta las situaciones en que sea aconsejable un cambio de establecimiento. Y contener actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a menores que vivan en centros residenciales.
Nuevos delitos a través de internet. Se castigará a quienes promuevan el suicidio, autolesión o trastornos alimenticios entre menores o la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores. Se prevé que los jueces retiren estos contenidos de la Red. También se incluye la aporofobia como agravante.
Registro de víctimas. Se creará un registro central de información sobre violencia contra la infancia. Y se elaborará una estrategia de erradicación de este tipo de violencia.
Tercer grado y permisos penitenciarios. Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de los condenados por delitos sexuales contra menores de 16 años (no podrán acceder a él hasta cumplir la mitad de la pena), para conseguir la libertad condicional y permisos penitenciarios.
Pruebas para determinar la edad y medidas de contención. En el plazo de un año tras la aprobación de la ley, el Gobierno procederá al desarrollo normativo del procedimiento para determinar la edad de los menores que lleguen al país sin documentación, “de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España”, y del régimen aplicable a las medidas de contención y seguridad en los centros de protección y reforma de menores, de modo que se garantice el cumplimiento de los “principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, así como su aplicación como último recurso”.
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