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El Supremo suspende el adelanto del toque de queda a las 20.00 en Castilla y León

El alto tribunal deja sin efecto cautelarmente la restricción, que fue recurrida por el Gobierno al considerar que no estaba amparada por el decreto del estado de alarma

Toque de queda Castilla y Leon
Una patrulla de la policía local vigila el cumplimiento del toque de queda a las 18.00, el día 31 en Palencia.Xavi ramos (EFE)

El Gobierno central se ha impuesto, por ahora, en el pulso que tiene en marcha desde hace semanas con la Junta de Castilla y León a cuenta de la decisión del Ejecutivo regional de adelantar el toque de queda a las 20.00. El Tribunal Supremo ha suspendido este martes esa medida, que estaba en vigor desde hace un mes y que el Gobierno de Pedro Sánchez recurrió al entender que no estaba amparado por el decreto del estado de alarma. El Supremo la deja por ahora sin efecto y, aunque la suspensión es cautelar (mientras el tribunal dirime si Castilla y León es competente para adelantar el toque de queda), el tribunal ya desliza que la interpretación de las normas estatales que hizo el Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco es “contraria a la ley”.

Tras la resolución judicial, el confinamiento nocturno en Castilla y León se retrasó ha retrasado ya a entre 22.00 las 6.00 y la Junta ha ordenado el cierre a las 20.00 de los establecimientos que no presten servicios esenciales. El adelantamiento del toque de queda fue acordado el pasado 15 de enero por el Ejecutivo castellanoleonés (PP y Ciudadanos) y entró en vigor al día siguiente, en plena tercera ola. El Gobierno la recurrió porque consideraba que el acuerdo de la Junta vulneraba el real decreto de estado de alarma, que establece en su artículo 5 el período entre las 23.00 y las 6.00 como el de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, y permite a las comunidades flexibilizar una hora por arriba o por abajo este horario, es decir, a que empiece como pronto a las 22.00 y acabe como tarde a las 7.00. Para el Ejecutivo, la medida de la Junta se trataba, por tanto, de “una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000”.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado. Deja sin efecto el acuerdo autonómico porque, de lo contrario, si los magistrados concluyen dentro de unas semanas que Fernández Mañueco no tenía competencias para adelantar el toque de queda, el daño a los derechos fundamentales (en este caso a la libertad de circulación) de los ciudadanos de esa comunidad sería ya “irreparable” y la futura sentencia, “inefectiva”. Los magistrados de la sección Cuarta de lo Contencioso deliberarán a partir sobre el fondo del asunto, pero ya advierten de que la tesis de Castilla y León, que sostiene que puede “agravar” la restricción más allá del límite de horas previsto en el decreto de estado de alarma, es “completamente opuesta” a la exigencia legal de prever expresamente el alcance de cualquier limitación de derecho fundamental. “Es más, ni tan siquiera la propia norma del estado de alarma, el R.D. 926/2020, estaría habilitada para introducir semejante indeterminación en el marco de restricción máxima de la libertad de circulación”, recuerda el Supremo.

Castilla y León defiende que una modificación que se introdujo en el real decreto del estado de alarma permite a las comunidades “modular, flexibilizar y suspender” todas las medidas, una interpretación que rechaza el Gobierno, que sostiene que esa modulación permite a los gobiernos regionales suspender o relajar las limitaciones, pero no agravarlas. Los argumentos empleados por el Supremo para suspender el adelanto del toque de queda van en la línea de lo defendido por el Ejecutivo central. Los magistrados consideran que los límites máximos y mínimos dentro de los que los gobiernos autonómicos pueden adelantar y atrasar las horas de inicio y finalización del toque de queda están delimitados “con toda precisión” en decreto de estado de alarma, “debiendo situarse entre las 22.00 y las 00.00 horas el de inicio, y entre las 5.00 horas y las 7.00 horas el de finalización”. “El rango horario es claro y preciso y, desde luego, la interpretación que sostiene la Junta de Castilla y León respecto a [...] la asimilación del significado del verbo “modular” a la acción de “agravar”, está muy lejos de ser evidente”, concluye la sala.

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Tras conocer la decisión del alto tribunal, el presidente de la Junta de Castilla y León ha insistido en que la medida que adoptó su gobierno hace un mes ha sido un “elemento fundamental para frenar la pandemia”, si bien los números de la región, con 465 casos por 100.000 habitantes en dos semanas, muestran un nivel de contagios levemente superior a la media nacional (385 según el informe de Sanidad de este martes). “Hemos sido garantes y cumplidores del Estado de derecho”, ha reiterado Mañueco en una comparecencia pública este martes. El presidente autonómico ha destacado que la resolución es sobre un aspecto “formal” y que el proceso jurídico de fondo “sigue su curso” sin que él vaya a “entrar en vericuetos jurídicos” para valorar las decisiones. El dirigente, del PP, ha solicitado de nuevo que el Gobierno habilite un instrumento legal para que las autonomías puedan aplicar confinamientos y ha anunciado que solicitará al presidente, Pedro Sánchez, una nueva conferencia de mandatarios regionales.

Mañueco ha esgrimido que se actuó “por responsabilidad y por proteger la vida y la salud de los ciudadanos” con informes jurídicos y epidemiológicos. El líder del Ejecutivo castellanoleonés ha entendido que cada persona o entidad es libre y está legitimada a denunciar por lucro cesante por el mes en el que la normativa que se ha suspendido ha podido afectar a sus negocios o actividades. Los servicios jurídicos de la Junta estudian ahora qué hacer con las más de 700 sanciones impuestas hasta la fecha por saltarse el toque de queda autonómico.

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