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El Supremo condena a Johnson & Johnson por sus prótesis de cadera defectuosas

La farmacéutica deberá indemnizar con más de medio millón de euros a una perjudicada

Un cirujano muestra una parte de una prótesis de cadera antes de su implantación en el Hospital Saint George Clinic, en Niza (Francia).
Un cirujano muestra una parte de una prótesis de cadera antes de su implantación en el Hospital Saint George Clinic, en Niza (Francia).
Pablo Linde

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que obliga a Johnson & Johnson a pagar más de medio millón de euros a una afectada por una prótesis defectuosa fabricada por una empresa filial de esta multinacional, una de las mayores farmacéuticas del mundo.

Las prótesis, conocidas como ASR y fabricadas por una de sus filiales (no ha quedado claro cuál tras el juicio), se implantaron al menos a 3.000 personas en España hasta 2010, cuando la empresa las retiró del mercado nacional. Un año antes, en 2009, la Agencia del Medicamento de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) ya había ordenado dejar de comercializar este producto en su país. La empresa ha vendido alrededor de 93.000 prótesis ASR en todo el mundo.

El Alto Tribunal ha dado fin a un largo litigio judicial que desde el año 2012 se venía discutiendo en anteriores instancias; todas ellas se habían posicionado a favor de la perjudicada por la implantación de las prótesis, y desestimando los recursos de Johnson & Johnson. Las prótesis, como se ha probado en otras causas, liberan sustancias metálicas dañinas para la salud. Una docena de personas tiene abiertas causas administrativas en varias audiencias provinciales y otros 63 afectados pleitean en la Audiencia Nacional por la vía criminal.

El Supremo ha dado como hecho probados que las prótesis eran defectuosas. "También ha sentado jurisprudencia en torno al hecho de obligar a las empresas distribuidoras a comunicar por iniciativa propia y de forma diligente la identidad del fabricante ante una reclamación de un consumidor", explica Emilio Ortiz, abogado de la afectada. Según explica, la multinacional usaba su entramado societario "para generar confusión" en el proceso. Ante la reclamación, "se limitó a identificar tardíamente" a uno de los fabricantes de la prótesis sin aportar pruebas a este respecto.

La sentencia explica que usaba esta táctica para "forzar al demandante" a iniciar un nuevo procedimiento frente a De Puy Limited (una filial de J&J) "sin tener la seguridad de que sea realmente la entidad productora". "Tiempo tuvo la demandada antes del inicio del procedimiento para aclarar con los perjudicados la verdadera identidad de la persona jurídica fabricante de la prótesis y tiempo tuvo de comunicar a la entidad fabricante, que pertenece al mismo grupo empresarial, la existencia de las reclamaciones para que esta negociase directamente con los perjudicados a fin de dar claridad al entramado societario en el que ahora pretenden ampararse", razona el Supremo.

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Sobre la firma

Pablo Linde
Escribe en EL PAÍS desde 2007 y está especializado en temas sanitarios y de salud. Ha cubierto la pandemia del coronavirus, escrito dos libros y ganado algunos premios en su área. Antes se dedicó varios años al periodismo local en Andalucía.

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