El lío jurídico deja a Madrid desconfinada en vísperas de puente
El Tribunal Superior de Justicia tumba la orden de Sanidad que limitaba la movilidad en diez municipios. El PP, que la recurrió, pide ahora a los madrileños que no viajen
Con una incidencia de coronavirus de 564 casos por 100.000 habitantes —el doble que la media española, que a su vez es la más alta de Europa— más de cuatro millones de ciudadanos de la Comunidad de Madrid se quedaron este jueves sin normas claras sobre si pueden salir o entrar a diez municipios, entre ellos la capital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la ratificación de la restricción de movilidad impuesta por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios al entender que supone “una injerencia en los derechos fundamentales sin habilitación legal que la ampare”. La noticia, conocida por la mañana, provocó una incertidumbre que no se despejó a lo largo del día: el Ejecutivo de Díaz Ayuso no tenía preparado un plan B y se reunió con sus técnicos para definir nuevas medidas que plasmar en otra orden autonómica. Mientras, el Ministerio de Sanidad esperaba una reunión —solicitada por Salvador Illa por la mañana— que no se produjo.
Pese a que Madrid tiene recurridas las medidas que le impuso el ministerio en la Audiencia Nacional, este jueves, tras conocerse que el Superior no las ratificaba, tanto Díaz Ayuso como el alcalde de la capital, José Luis Martínez Almeida, recomendaron a la población que las cumpla. Es decir, que eviten los desplazamientos ante el próximo puente de tres días (el próximo día 12 es festivo), una fecha en la que, según recordó Fernando Simón, salen habitualmente de viaje entre 1,2 y 1,5 millones de madrileños. Salvo por una breve comparecencia sin preguntas de Díaz Ayuso, nadie en el Gobierno regional salió a explicar qué medidas siguen vigentes y cuáles no.
Las restricciones llevaban en vigor casi una semana. Se habían aprobado, por mayoría pero no por unanimidad, en el Consejo Interterritorial de Sanidad el pasado 30 de septiembre, y consisten, entre otras cosas, en el confinamiento perimetral de las ciudades de más de 100.000 habitantes que superen determinados umbrales de contagios y de saturación hospitalaria. Madrid y otras nueve ciudades de la región se encontraban en esta situación. Tras publicarse en el BOE la orden ministerial, Madrid hizo lo propio en su boletín oficial. Es esta orden la que no ha sido ratificada por el Superior, solamente en lo que tiene que ver con la limitación de la movilidad.
La libertad de circulación es un derecho fundamental. Los magistrados no se pronuncian sobre si su limitación es adecuada para evitar la extensión de la pandemia, sino que únicamente dicen que la habilitación legal para restringirla no es la correcta. Según los magistrados, el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, en la que se basa el Ministerio de Sanidad, no permite limitar la libertad de movimientos. El auto viene a decir que, para confinar perimetralmente municipios hay dos opciones: que un Gobierno autonómico aplique una ley orgánica, la Ley de medidas especiales en materia de salud pública, de 1986, o bien que el Ejecutivo central declare el estado de alarma o apruebe una nueva ley orgánica (proceso que se demoraría meses).
Los cierres perimetrales, por tanto, quedaron en suspenso este jueves, pero no así el resto de medidas que incluía la orden, como la limitación de aforo o el horario de cierre de bares y restaurantes. Aunque legalmente no hay nada que impida a los madrileños salir de su ciudad, todos los representantes políticos que hablaron este jueves les pidieron que no lo hagan. “Pido, por favor, que evitemos la movilidad excesiva durante este puente. La responsabilidad individual también evita contagios y salva vidas”, escribió en Twitter el vicepresidente, Ignacio Aguado, de Ciudadanos, que ha protagonizado sonoros desencuentros con la presidenta a causa de las medidas contra la covid. A la responsabilidad individual apeló también Fernando Simón. “La movilidad es una de las razones por las que las epidemias como esta del coronavirus se extiende de zonas de alta a baja incidencia”, recordó.
Contra el auto del Superior cabe recurso, primero ante la propia sala y después ante el Tribunal Supremo. Podrían presentarlo tanto la Fiscalía como el Gobierno regional, pero este anunció este jueves que quiere aprobar una nueva orden en la línea de la que, el pasado 18 de septiembre, ordenó la limitación de la movilidad en 37 zonas básicas de salud de varios municipios que tenían tasas altísimas de contagios (por encima de 1.000 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada). El 25 de septiembre Madrid amplió la limitación perimetral a otras siete áreas, pero el 1 de octubre, en cumplimiento de la orden ministerial, tuvo que derogar ambas normas. Actualmente, solo está vigente la limitación de salidas y entradas en tres zonas situadas en municipios de menos de 100.000 habitantes.
El Ejecutivo madrileño llevaba días haciendo declaraciones públicas en las que pedía a Sanidad desconfinar los municipios y volver a su plan de zonas básicas. Aseguraba que sus medidas estaban funcionando, aunque los expertos aseguran que el ligero descenso de la curva en la comunidad es anterior a la entrada en vigor de las restricciones por barrios.
En los próximos días se comprobará si otro tribunal superior, el de Castilla y León, ratifica o no el confinamiento perimetral de tres municipios, León, Palencia y San Andrés del Rabanedo. El Ejecutivo regional, del Partido Popular, usó la misma habilitación legal que Madrid, es decir, la orden ministerial publicada tras el acuerdo en el Consejo Interterritorial de Sanidad, y posteriormente una orden autonómica. Fuentes jurídicas aseguran que su decisión es inminente.
Urgen medidas inmediatas, pero de otro tipo
El Tribunal Superior entiende que “las medidas limitativas de derechos fundamentales” de la orden de Sanidad “constituyen una injerencia de los poderes públicos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”. En concreto, dice que “la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. Hay otras formas de hacerlo: “La Sala es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes (...) También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos (...). Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.
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