_
_
_
_

Por qué los jueces avalaron el cierre de 37 barrios y no el de toda la capital

Sanidad basó su orden en una ley que, según el tribunal, no permite limitar derechos fundamentales

Dos agentes de la Policía Nacional durante un control policial en una calle de Móstoles, Madrid, este miércoles.
Dos agentes de la Policía Nacional durante un control policial en una calle de Móstoles, Madrid, este miércoles.Jesús Hellín (Europa Press)
Reyes Rincón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha adoptado en 13 días dos decisiones en apariencia contradictorias: el pasado 25 de septiembre avaló las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas por la Comunidad de Madrid, mientras que este jueves ha anulado las mismas restricciones aplicadas a toda la capital y otros nueve municipios de la región ordenadas, en este caso, por el Ministerio de Sanidad. La explicación jurídica a esta discrepancia está en las leyes en la que se han basado, en uno y otro caso, las medidas adoptadas. El confinamiento por barrios se amparó en una ley orgánica que habilita a las Administraciones a restringir derechos fundamentales mientras que el cierre de Madrid ordenado por la Comunidad a instancias del Ministerio de Sanidad se basó en el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que, según los magistrados, no permite limitar la libertad de movimientos de los ciudadanos.

El tribunal alude en el auto de este jueves a aquella otra decisión de hace menos de dos semanas en la que se dio luz verde al confinamiento de 37 barrios donde viven 855.193 personas. En aquel caso, la Comunidad se amparó en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales, de 1986, en materia de Salud Pública, que señala: “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, además de realizar las medidas preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas... así como las que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Los jueces recordaron en aquel auto que los derechos fundamentales se pueden limitar para salvaguardar otros bienes protegidos constitucionalmente, en este caso, la salud pública. Y la ley orgánica de 1986 daba cobertura jurídica a esa decisión, según los magistrados del TSJM, que consideraron “necesarias” e “idóneas” las restricciones acordadas por la Comunidad.

Pero, según el tribunal, ahora estamos ante un “escenario completamente diferente”. Sanidad optó la semana pasada por amparar el cierre de Madrid y otros nueve municipios en la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, y, en concreto, en el artículo que regula las actuaciones coordinadas en salud pública. Este apartado da potestad al ministerio para responder a “situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública” con actuaciones coordinadas. Pero dicha norma, según el tribunal, está orientada básicamente a la “coordinación y cooperación” de las Administraciones con competencias en materia de salud pública, pero de su contenido no puede deducirse que esas actuaciones puedan limitar derechos fundamentales.

“Aunque conforme a la doctrina constitucional expuesta, su naturaleza de Ley Ordinaria no sería, a priori, un obstáculo para que la citada norma legal pudiera establecer limitaciones de los derechos fundamentales, siempre que no fueran restricciones directas o esenciales, no aprecia la Sala en la regulación que contiene el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, habilitación legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas por el territorio nacional (artículo 19 CE), o de cualquier otro derecho fundamental”, concluyen los jueces. La consecuencia, según el tribunal, es que la orden de cierre de Madrid constituye “una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare”.

La orden que tenía que avalar el tribunal es la dictada el 1 de octubre por la Comunidad de Madrid, que a su vez daba cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Sanidad un día antes. El departamento que dirige Salvador Illa amparó su resolución solo la ley de 2003, que los magistrados creen insuficiente para limitar derechos fundamentales. Pero el tribunal da a entender también que Madrid en su orden podía haber invocado, aunque no lo hubiera hecho Sanidad, la ley de 1986 que sí permite estas restricciones. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso se limitó sin embargo, a pedir al tribunal superior la ratificación de su orden dictada “en ejecución y cumplimiento de lo obligado por” Sanidad.

El tribunal incluye en su auto una reflexión sobre las trabas legales con la que se están topando las Administraciones para poder luchar contra la pandemia y aboga por una reforma legal que avale sin matices los confinamientos y otras medidas restrictivas de derechos. “Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”, afirman los jueces.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_